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18 de marzo de 2013

Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada

La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.

Los cambios introducidos por el actual gobierno son:

Las jubilaciones forzosas

Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.

Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:

  • 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años

Las jubilaciones voluntarias

Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.

Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:

  • 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.

Jubilación parcial

Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).

En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.

Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.

En 2013:

  • Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
  • Edad de prejubilación:
    • Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
    • Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
    • Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
  • Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.

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543 comments to Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada

  • ignacio

    Si tengo concedido la ayuda de los 426 e hasta 2023 hasta los 65 años . Me podre jubilar antes. El despido pone por falta de trabajo.en 15/5/2010. Y para cuando tenga 62 años tendre cotizados 35 años. Gracias.

  • encarnacion-

    cuanto me descontarian por jubilarme 4 años antes. muchas gracias

  • Rosario Guerrero Rodriguez

    buenos días, me ha ofrecido mi empresa la jubilación anticipada, he ido a la s.s. para que me informen si eso me perjudicaría en mi pensión de jubilación cuando llegue a la edad legal de jubilación y me han dicho que no, que con lo que tengo cotizado me quedaría el 100% que no me preocupe, ¿es cierto?

  • jesus

    buenas noches con mas de 40 años cotizados a que edad se puede solicitar un contrato de relevo?

  • Jose

    Vuelvo a preguntar:

    En mayo de 2016 cumplo 60 años.
    Antes del 2 de agosto de 2011 el Comité de Empresa firmo con la Empresa en el convenio de empresa la jubilación parcial con contrato de relevo de un número de empleados, relacionados en una lista que tiene tanto el Comité como la Empresa y la Administración.
    En estos momentos no nos autorizan a jubilarnos a los 60 años sino a los 61.
    ¿Puedo jubilarme a los 60 años?

    Saludos

  • Roberto

    Tengo 63 años de edad, 34 años cotizados como funcionario y además otros 20 años en la seg. social como autónomo.De estos últimos, 13 se solapan con los de funcionario y cumplen con los requisitos legales de haber cotizado en tiempo y forma cara a ser contabilizados. Pregunto…¿He adquirido ya actualmente los derechos para alcanzar la pensión máxima y por lo tanto podría solicitarla?.
    Puntualización: las consultas no me concretan si debería o no esperar a cumplir la edad de 65+meses para solicitarla. Gracias

  • Ines

    El proximo 02/09/2016 cumplo 61 años en esa fecha mi vida laboral es de 41 años y 3 meses, soy PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE desearía saber si puedo jubilarme con la JUBILACIÓN PARCIAL
    Un saludo

  • Remigio

    para jubilarme en españa teniendo cotizados 14 años en ecuador estos años son equiparables con los años de cotización de aqui?entendiendo que las bases de cotizacion son diferentes podria informarme porfavor?

    • Lo primero para tener derecho a jubilación ha de acumular al menos 15 años cotizados.

      En segundo lugar, de los 15 años, exigen que 2 sean en los últimos 15 años antes de jubilarse.

      Si las cotizaciones se ha realizado en otros países con convenio en España, se puede convalidar y sirve como si se hubiera cotizado en España.

      Salu2

  • juan v m

    hola, soy autonomo , tengo 38 años cotizados y dentro de 4 años cuando cumpla 63 (tendre 42 años cotizados ) podre jubilarme?

  • Angela

    Buenos dias, mi duda es, cumplo los 61 años el año proximo 2018, estoy cobrando el subsisio de mayores de 52 años, cumplo todos los requisitos para poderme jubilar a los 61 años (lo he preguntado en la S.S. y me lo han confirmado). Mi pregunta es, si me hacen este año un contrato por tres meses y luego sigo com mi prestacion de 52 años, me podre jubilar igualmente a los 61, o entraria en la ley nueva…Muchas gacias. Saludos

    • La edad de jubilación o prejubilación depende del último empleo que se haya perdido y cómo se haya perdido.

      Ten en cuenta que con la nueva ley, las prejubilaciones a los 61, hay que perder un empleo vía ERE o similar; en caso contrario hay que tener 63 años para prejubilarse voluntariamente.

      Salu2.

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