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1 de abril de 2013

Los depósitos bancarios NO GARANTIZADOS por el FGD

Como última solución de la crisis chipriota se está hablando de congelar los depósitos no garantizados y hacer una quita del 40% de los depósitos superiores a los 100.000 euros.

¿Pero existen depósitos no garantizados?

A estas alturas creo que todo el mundo sabe que los depósitos bancarios están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de hasta 100.000 euros por persona y entidad en la Unión Europea.

Este fondo cubre tanto las cuentas como los depósitos bancarios de las entidades adheridas.

Pero cuidado, no todo las cuentas y depósitos están cubiertos, ni todas las entidades están adheridas a estos fondos.

¿Qué bancos están adheridos?

Todos los bancos que están supervisado por un banco central están bajo el FGD. Eso sí, algunas entidades extranjero que funcionan como sucursales están cubiertos por el FGD de su respectivos países, como es el caso de ING Direct o el Banco Espirito Santo.

Los depósitos en entidades que no están adheridos, es decir, chiringuitos financieros, no están garantizados.

>> Ver lista de bancos y sus FGD

¿Cuáles son los depósitos no garantizados?

En primer lugar todo lo que exceda de 100.000 euros por persona y entidad está fuera de las garantías.

Tampoco están garantizados los depósitos realizados por otras entidades de crédito tanto por cuenta propia como en su nombre así como los realizados por los siguientes:

  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las entidades aseguradoras.
  • La sociedades de inversión mobiliaria.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
  • Las sociedades gestoras de cartera.
  • Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
  • Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
  • Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
  • Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.

Además están:

  • Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
  • Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
  • Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
  • Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
  • Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
  • Los depósitos de capitales resultantes de operaciones de blanqueo de capitales.
  • Por clientes que hayan obtenido, a titulo personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.

En definitiva, los ahorradores chipriotas, el ciudadano de a pie, sólo se tienen que preocupar si tienen más de 100.000 euros en un único banco, que por lo que sabemos de España, no es nada común.

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2 comments to Los depósitos bancarios NO GARANTIZADOS por el FGD

  • inquieto

    Hola. Me he enterado off the record, q cierran la sucursal donde tngo depositos,cuenta nómina,hipoteca etc.. He leído q la nueva sucursal se encarga de todo… Lo q no se es si notificaran por escrito si deseo elegir una sucursal o me impondrán la q ellos deseen. Gr acias,perdón si no viene a cuento con el art. Y reciban un saludo.

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