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17 de abril de 2013

¿Cómo saber si mi hipoteca tiene «cláusula suelo»?

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo de las hipotecas de forma que los afectados puedan beneficiarse así de las bajadas del euribor y por tanto de la reducción en sus cuotas de hipoteca correspondientes.

Sin embargo, ¿cómo sé si mi hipoteca tiene «cláusula suelo» y me están cobrando más de lo que corresponde?

¿Qué es la «cláusula suelo»?

La «cláusula suelo» de una hipoteca es un tipo mínimo de interés que el hipotecado deberá de pagar a pesar de que el Euribor más el referencial pactado (hipotecas a interés variable), caiga por debajo de dicho tipo de interés.

Las entidades bancarias se aseguran así de que los clientes sigan pagando al menos el interés tope que ellos les fijaron en el contrato hipotecario, de forma que a pesar de que el euribor baje de ese tope, el cliente tenga que pagar ese interés mínimo, sin abaratarles por tanto la cuota de la hipoteca tal como correspondería si no existiera dicha «cláusula suelo«.

¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?

Para saber si su hipoteca tiene «cláusula suelo» debe revisar la escritura de su hipoteca.

En la parte donde se detallan las condiciones financieras de su préstamo (tipo de interés, plazo…) encontrará frases como las que indicamos:

“…el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior a «tanto» POR CIENTO ANUAL (3,00%) (sería la cláusula suelo)…”

Esto significa que aunque el euribor baje de esa cifra, a usted no le rebajarán la cuota de hipoteca cómo correspondería y le aplicarán ese % mínimo ahí fijado. Estará pagando demás cada mes.

“…se fija el tipo de interés máximo en el 9,750% nominal anual y el tipo de interés mínimo (que sería la cláusula suelo en este caso) en el 4,500% nominal anual.”

“…cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al 15,00% ni inferior (cláusula suelo) al 2,75%.”

“… Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada periodo no podrá ser inferior al 3% nominal anual (cláusula suelo) ni superar el 12% nominal anual.”.

¿Qué perjuicios económico me está causando esta «cláusula suelo»?

Tal como indica ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) , el perjuicio total que un consumidor ha podido llegar a soportar sólo desde 2009 como consecuencia de la inclusión en su hipoteca de una cláusula suelo puede superar los 3.500 euros.

ADICAE ha detectado miles de casos en los que el perjuicio anual supera los 5.000 euros. Son cantidades que siguen creciendo conforme pasa el tiempo y las cláusulas suelo continúan en vigor.

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47 comments to ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene «cláusula suelo»?

  • Antonio Barreto Hernández

    Mi tipo de interés es de 1,74000 puedo reclamar

    • No es lo importante el tipo de interés, que en función de lo acordado puede ser 1,74% o incluso más.

      Lo que importa es que en escritura ponga que el tipo de interés mínimo o suelo, sea de x%.

      Generalmente la clausula suelo se fija en un tipo de interés con números redondos, así que un 1,74%, nos parece raro que sea fruto de dicha clausula.

      De todas formas, debes de consultar las escrituras para ver si se indica dicha clausula.

      Salu2.

  • ISABEL

    buenos dias me puedes esplicar q quiere decir para la primera revision del tipo de interes se aplicara por periodos sucesivos de un año el tipo de interes nominal anual resultante de sumar el tipo de interes de referencia y al margen del diferencial de 1,25 puntos porcentuales

    • Pues que tienes una hipoteca con revisión anual de intereses.

      El tipo de interés de dicha revisión será:

      El tipo de interés referencia (generalmente Euribor) + un diferencia, que tu caso es de 1,25%.

      Vamos, que tienes una hipoteca al Euribor + 1,25% con revisión anual de intereses.

      Salu2

  • ISABEL

    osea que yo en mi hipoteca no tengo clausula suelo

  • maria

    hola terminé de pagar mi hipoteca en diciembre de 2015, ¿puedo reclamar ahora si tuvo clausula suelo o los gastos de formalizacion de la hipoteca?

    • Encontré esto:

      «¿Qué plazo hay para dicha reclamación? La opinión al respecto, jurídicamente hablando, es dispar, pues frente a aquellos que defienden la tesis de que la cláusula, una vez declarada abusiva, si lo es por nulidad radical no puede tener efecto y por tanto no estaría sometida a plazo, otros consideran que para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es el de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.»

      Salu2.

  • Pablo

    Hola, en mi Escritura indica: » En todo caso,aunque el valor del indice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,250%,este valor adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto ,determinará el «tipo de interés vigente» en el «periodo de interés».Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente «.
    ¿Esto significa que tengo clausulas suelo ?.
    Muchas gracias por su atención y saludos

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