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17 de abril de 2013

¿Cómo saber si mi hipoteca tiene «cláusula suelo»?

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo de las hipotecas de forma que los afectados puedan beneficiarse así de las bajadas del euribor y por tanto de la reducción en sus cuotas de hipoteca correspondientes.

Sin embargo, ¿cómo sé si mi hipoteca tiene «cláusula suelo» y me están cobrando más de lo que corresponde?

¿Qué es la «cláusula suelo»?

La «cláusula suelo» de una hipoteca es un tipo mínimo de interés que el hipotecado deberá de pagar a pesar de que el Euribor más el referencial pactado (hipotecas a interés variable), caiga por debajo de dicho tipo de interés.

Las entidades bancarias se aseguran así de que los clientes sigan pagando al menos el interés tope que ellos les fijaron en el contrato hipotecario, de forma que a pesar de que el euribor baje de ese tope, el cliente tenga que pagar ese interés mínimo, sin abaratarles por tanto la cuota de la hipoteca tal como correspondería si no existiera dicha «cláusula suelo«.

¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?

Para saber si su hipoteca tiene «cláusula suelo» debe revisar la escritura de su hipoteca.

En la parte donde se detallan las condiciones financieras de su préstamo (tipo de interés, plazo…) encontrará frases como las que indicamos:

“…el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior a «tanto» POR CIENTO ANUAL (3,00%) (sería la cláusula suelo)…”

Esto significa que aunque el euribor baje de esa cifra, a usted no le rebajarán la cuota de hipoteca cómo correspondería y le aplicarán ese % mínimo ahí fijado. Estará pagando demás cada mes.

“…se fija el tipo de interés máximo en el 9,750% nominal anual y el tipo de interés mínimo (que sería la cláusula suelo en este caso) en el 4,500% nominal anual.”

“…cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al 15,00% ni inferior (cláusula suelo) al 2,75%.”

“… Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada periodo no podrá ser inferior al 3% nominal anual (cláusula suelo) ni superar el 12% nominal anual.”.

¿Qué perjuicios económico me está causando esta «cláusula suelo»?

Tal como indica ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) , el perjuicio total que un consumidor ha podido llegar a soportar sólo desde 2009 como consecuencia de la inclusión en su hipoteca de una cláusula suelo puede superar los 3.500 euros.

ADICAE ha detectado miles de casos en los que el perjuicio anual supera los 5.000 euros. Son cantidades que siguen creciendo conforme pasa el tiempo y las cláusulas suelo continúan en vigor.

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47 comments to ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene «cláusula suelo»?

  • alejandro

    la verdad que en las hipotecas se tendría que tener abogados gratuitos ya que en los mayores casos no podemos acceder a un abogado por el coste de la denuncia, me gustaría saber a donde se puede informar de manera gratuita y sin coste alguno.

  • emilio

    Hoy en día no tenemos ni tiempo ni dinero con la vida tan ajetreada que tenemos para enfrentarnos a los bancos.
    Si nos ponemos en manos de abogados, te piden dinero por adelantado y no te dan garantías.

    Para el que le interese he encontrado uno que no en Madrid que no me ha pedido dinero por adelantado, vamos no tenía y sólo cuando ha ganado (quitarme clausula suelo y conseguirme el carácter retroactivo desde 2013 le pude pagar). Si no gana le pagas.

    Os dejo su mail para que os pongais en contacto

    saludos y suerte

    israelbetanos1978@gmail.com

  • francisco

    los prestamos hipotecarios de interes fijo tienen clausula suelo ?

  • Julian

    Estoy revisando mi escritura que es del 2006, me aparece interés ordinario hasta un máximo del 8,75%. Quiere decir esto que me están aplicando la clausula suelo?

    Gracias

  • Pedro

    Buenos días.

    Quería saber si esto también aplica también a hipotecas que han sido firmadas por personas jurídicas y no por personas físicas.

    Un saludo y gracias.

    Pedro

    • las pymes y autónomos pueden quedar fuera de esta sentencia, dependiendo de si son considerados o no como consumidores. «Es una sentencia que afecta a los consumidores, y hay que saber de qué se habla cuando se trata de deslindar el concepto de ‘consumidor’`». Aquí está la clave, según Magdalena Rico, abogada especializada en cláusula suelo. «El límite estará en los supuestos en que se realicen estas actividades con regularidad (comprar para inmediatamente revender inmuebles, acciones etc.), pues de realizar varias de esas operaciones asiduamente en un periodo corto de tiempo podría considerarse que realiza una actividad empresarial o profesional».

      Es decir, los tribunales sostienen que si se realiza una actividad de lucro de forma repetida en un corto espacio de tiempo, la nulidad de la cláusula suelo está en el aire. Dicho de otro modo, si se considera que estamos ante una hipoteca firmada por un profesional que pretendía hacer negocio con dicho inmueble, entonces la invalidez no está asegurada, y los bancos no estarán obligados a devolver dichas cantidades.

      Aún así, Rico aclara, «el ánimo de lucro no es un requisito que excluya de la protección de las normas específicas a los consumidores, siempre que la actividad no resulte habitual o forme parte de su profesión u oficio».

  • Maria Teresa blanes

    Si mi hipoteca. Ha ido variando el tipo de interés puede tener clabsula suelo una es del 2002 y otra del2011 el interés es de 1.50% i otra 2.32.

  • Miguel

    Buenos días,

    MI hipoteca tiene interés variable en función del Euribor más un diferecial, pero el primer año tuve un porcentaje fijo por encima del valor del euribor más el diferencial, ¿tengo posibilidades de reclamar esa cantidad pagada de más?

    Gracias

    • No, eso generalmente lo explica claramente y el tema de la cláusula suelo es sólo para los casos abusivos (sin contraprestación y vendido sin transparencia).

      Salu2.

  • Raul

    Tengo una duda que quisiera me aclararan, tengo un prestamo hipotecario que en el 2003 hice con la CAM caja de ahorros del mediterraneo y que actualmente pertenece al banco Sabadell ya que este compro la CAM. Mirando la escritura del prestamo no se si tengo clausula suelo ya que yo no entiendo mucho de esto pero en el apartado intereses pone que la cantidad prestada producira desde esta fecha en favor de la caja el interes nominal inicial del 4% anual, y en otro apartado pone la alteracion del tipo de interes como consecuencia de la revision no podra ser superior o inferior en 5 puntos al originalmente pactado en este contrato.Mi banco el Sabadell no me a echo mucho caso, esto es una clausula suelo? Y merece la pena ir a un abogado? Gracias

    • Sí, pero 5 puntos por encima (techo) y por debajo (suelo) significa, que tienes un suelo de -1% y un techo de +9%.

      Ninguna de estas circunstancias ha ocurrido, así que aunque tengas la cláusula, no te afecta.

      Salu2.

  • pepe

    Y los que tenemos una IRPH ???

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