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14 de mayo de 2013

Ni 300 daciones en pago durante el primer año de funcionamiento del Código de Buenas Prácticas Bancarias

4.385 afectados por la crisis han solicitado acogerse al Código de Buenas Prácticas (CBP) bancarias para desprenderse de su vivienda e hipoteca durante el primer año de funcionamiento.

Sin embargo, sólo 298 hipotecados han conseguido esta fórmula para quitarse la deuda de encima durante este primer año:

  • Nº total de solicitudes: 4.385.
  • Etidades financieras afectadas: 27 bancos y 19 cooperativas de crédito.
  • Deuda total: 582,7 millones de euros.
  • Pendientes de tramitación: 1.063 al final de primer trimestre.
  • Tramitadas: 3.322 casos de los cuales:
    • Nº de casos con reestructuración de la deuda: 594.
    • Nº de casos con dación en pago: 298.
    • Nº de casos con desistimiento: 238.
    • Nº de casos con quitas: 2.
    • Nº de casos con dengación: 2.190.

Los casos dengados han sido por incumplimiento de las condiciones.

¿Qué medidas incluye este Código de Buenas Prácticas bancarias?

Incluye 3 medidas:

  1. Se intentará reestructurar la deuda hipotecaria, mediante la aplicación de carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante 4 años y la ampliación del plazo total de amortización.
  2. Si esta medida anterior no resultara suficiente para que el deudor vaya saldando la deuda, las entidades podrán ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
  3. Si finalmente ninguna de las dos medidas anteriores logra conseguir que los deudores puedan seguir pagando las cuotas, éstos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años abonando una renta como alquiler asumible.

¿A quién se aplicará?

Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el «umbral de exclusión» y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

Este Código de Buenas Prácticas bancarias se aplicará a todos los que se encuentren en el llamado «umbral de exclusión».

Se considerarán situados en el «umbral de exclusión» aquellos deudores de un préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual, cuando cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
  2. Que la cuota mensual de hipoteca a pagar sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
  3. Que la unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  4. Que este préstamo hipotecario sea sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  5. Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otros avales. O en el caso de existir avales, deberán cumplir también los puntos 1), 2) y 3).
  6. Se aplicará este Código a las hipotecas para la compra de vivienda cuyo precio no exceda los siguientes valores:
    1. para municipios de más de 1 mill. de habitantes: 200.000€
    2. para municipios de entre 500.001 y 1 mill. de habitantes: 180.000€
    3. para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000€
    4. para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000€

¿Qué se entiende por unidad familiar?

Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.

¿Está obligado mi banco a aplicar estas medidas?

No. Se debe tener en cuenta que éste Código es de voluntaria aplicación por los bancos o entidades financieras.

Así que sólo será de obligado cumplimiento para aquellos que se apunten a este Código en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

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