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16 de mayo de 2013

¿Origina una ganancia patrimonial la dación en pago de la vivienda?

La dación en pago de la vivienda habitual constituye una medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria que pueden solicitar todas las personas con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11 de marzo de 2012, que se encuentren situados en el umbral de exclusión, y para los que la reestructuración de la deuda hipotecaria y las me­didas complementarias no resulten viables.

En estos casos, una vez solicitada por el deudor la dación en pago, la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.

La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

Esta medida no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecu­ción en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas.

En la dación en pago la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el importe total de la deuda cancelada y el valor de adquisición de la vivienda.

En el Impuesto sobre la Renta, está exenta la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

La exención se concede sólo a los deudores situados en el denominado umbral de exclusión, esto es, a aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vi­vienda habitual,  cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

  1. Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con indepen­dencia de su edad que residan en la vivienda.
  2. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  3. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  4. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  5. Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expre­sadas en las letras b) y c).
  6. En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

La dación en pago se puede solicitar a cualquier entidades financiera, pero ésta tendrá la obligación de aceptarlo o no depende de si está adehrida al código de buenas prácticas bancarias, y si cumple el solicitante los requisitos establecidos.

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20 comments to ¿Origina una ganancia patrimonial la dación en pago de la vivienda?

  • inma

    hola despues de entregar mi casa en dacion,me encuentro con el problema de mi empresa,no puedo hacer frente a la hipoteca a partir de julio,he solicitado un año de carencia que me ha sido denegado,ellos quieren proponerme una refinanciacion de 5 años mas. ¿cuales son las condiciones que debo pedir tengo derecho a que el tramite sea gratruito,que e slo que me ofreceran?? gracias

  • juani

    Soy madre de 4 menores mi casa se la a adjudicado el banco pero no quiere que lleguemos a un acuerdo mi pregunta es me pueden hechar a la calle con 4 niños?

  • eliseo

    soy avalador, en caso que tuviesen que tirar de mi patrimonio por, impago tocarían mi vivienda en las condiciones siguientes . No esta escriturada ,tan solo tengo un contrato privado firmado por ambos con la presencia del abogado y todo debido a la posibilidad de que saliesen mas herederos

  • Marta

    Mi suegro murió hace 4 meses, dice mi suegra que entre ella y sus 4 hijos(mi marido es el mayor), tienen que pagar el impuesto de secesiones ante un notario. Mi marido cree que es el impuesto de plusvalía, además el piso de mis suegros avala al de su hija,que creemos que no está pagando la hipoteca pues está mirando la dación en pago. Si firma mi marido,¿se haría cargo también de las deudas que acarreara esa parte de la herencia? ¿sería mejor, cuando se reúnan todos, que firmara mi marido ante el notario para renunciar a su parte? Estamos un poco preocupados pues tenemos un hijo estudiando y también tenemos una hipoteca. Gracias y un saludo.

  • Marta

    Soy Marta, la que formuló justo la pregunta anterior. Si mi suegra y su hija tienen sus respectivos pisos en proceso de embargo y mi suegro fallecido hace 4 meses también fue aval de su hija:¿los tres hijos herederos que quedan también tienen riesgo, al firmar por la herencia, de contraer deuda con el banco si falta más dinero para llegar a la liquidación, ¿les llegan a quitar sus propiedades el banco? ¿Hay que decir en ese caso a beneficio de inventario? ¿O que renuncie a la herencia la hija avalada y embargada?

    • Cuando se acepta una herencia, se acepta los bienes y las deudas.

      Así que pensaros bien si queréis aceptar o no la herencia.

      En estos casos, lo que se hace es en la escritura del notario poner una clausula de reserva (por si sale más deudas) a la hora de aceptar la herencia.

      Como indiqué antes, consultar en la notaría.

      Saludos.

  • Marta

    cuando falleció mi suegro, por medio de una nota simple se descubrió que el piso tenía una deuda de 240000 euros y que los abogados ya iban a empezar los trámites de desahucio. Se efectuó la renuncia pura y simple que afectaba por testamento tanto a mi marido como a mi hijo. Ahora mi suegra que tiene el piso como usufructuaria tiene hay que hacer un nuevo testamento para que no afecte a su nieto pero ¿Qué se puede notificar o cómo puede librarse mi marido cuando fallezca mi suegra de esa deuda? Tengo entendido que el banco se quedará con el piso y mi suegra
    tiene que seguir pagando 193 euros según su pensión. Mi marido se quiere librar hasta de la legítima, qué hay que declarar, hay que ir al banco? Gracias y un saludo.

    • Se renuncia a su herencia y ya está.

      No hereda ni sus bienes, ni sus deudas.

      Su suegra tiene derecho al usufructo de los bienes de su marido, pero claro, si queda bienes después de pagar a los acreedores.

      Salu2.

  • María

    el banco me hace firmar una compra-venta por dos casa que tengo y no pude hacer frente hipotecas, como tampoco podía vivir en una de ellas , por los gastos y hacerme cargo de un familiar minusválido, me dicen que tengo que pagar a Hacienda como si fuera un ingreso por ganancia patrimonial, ¿ esto es posible? Si he perdido todo y solo tengo mi jubilación ?
    Tiene algo que ver la nueva ley de segunda oportunidad ?

  • vicente

    Hola queria saber .tuve una dicion impago y tengo q pagar la plusvalia..pero mi cuenta la tengo enbargada por no haber pagado en su tiempo.estoy trabajando y la nomina me la ingresan por el banco puedo ir a hacienda y q me la fraccionen y tener acceso ami cuenta o no se puede hazer pero claro se tienen q cobrar con los dineros q me ingresen y lla tener acceso a ella se puede hazer asin gracias

  • NINA

    Buenos dias! Digame porfavor que oportunidades tengo?.. estube en gananciales con un venezolano. Adquirio una hipoteca con el contrato fijo que tenia, a nombre sullo en ing, pero al estar casada no se que pasa ahora…yo el prestamo no firme en el banco y se lo sedieron a el..La casa esta escriturada a nombre de los 2, nos divorciamos,ahora el se fue del pais me dejo con la chiquilla dando frente a todo, y con la hipoteca sin pagar…Salgo como beneficiaria 50% estoy que me tiro por un barranco.. Por adelantado muchissimas gracias por cualquier informacion que me puedan aportar!!!

    • Ufff… tienes un grave problema.

      La vivienda como indicas es de los 2, pero claro, la hipoteca es sobre toda la vivienda, y por lo tanto es posible que te lo pueda embargar.

      ¿no habéis realizado el reparto de bienes cuando os habéis divorciado? ¿quién se ha quedado con la vivienda y con las deudas? ¿no hay una sentencia judicial?

      Salu2.

  • Jesus

    compre un piso vpo en Febrero del 2010, para vivienda habitual con mi familia. Pregunte en hacienda y me dijeron que me podia desgrabar aunque por mi trabajo debo vivir en otro lugar obligatoriamente (por contrato).
    Ahora me dice el administrador del trabajo que como mi vivienda habitual es la del trabajo, 5 dias a la semana, no puedo desgrabarme por lo que pago de hipoteca. Me gustaria saber exactamente que es lo que debo hacer, pues no puedo cambiar de trabajo y la clausula de estar de lunes a Viernes (salvo festivos)es obligatoria. Gracias de antemano

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