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27 de mayo de 2013

Sólo el 30% de las solicitudes de Arbitraje por las preferentes son aceptadas

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denuncia que solo el 30% de los clientes afectados por las preferentes ha sido admitido en el procedimiento de arbitraje puesto en marcha, según los datos aportados por la comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada recogidos por la asociación.

Estos datos ponen en evidencia que el arbitraje es una solución «parcial que solo afecta a una minoría de los afectados«.

Hasta la fecha (10 de mayo) los números son:

  • 132.762 solicitudes presentadas:
    • Bankia: 44.316 solicitudes, aún sin datos de aceptación.
    • NovacaixaGalicia y Catalunya Caixa: 85.956 y han sido admitidos 27.182, entorno a un 30%.

Así, la asociación ha recordado que a los afectados a los que han denegado la solicitud solo les queda la vía judicial como única opción para recuperar su dinero. Por ello, la OCU ha organizado una jornada el próximo miércoles 29 de mayo a las 11.00 horas en su sede para informar a los afectados de las opciones que tienen.

PROCESO DE BANKIA

En poco más de un mes, Bankia ha recibido 80.675 peticiones arbitraje de los ahorradores que compraron las participaciones preferentes y deuda subordina de la entidad.

El proceso empezó el pasado 18 de abril y los clientes podrán presentar sus solicitudes en las oficinas de la entidad hasta el próximo 30 de junio.

De estas solicitudes, 46.175 ha sido tramitados en las oficinas de la entidad y 34.500 ya están siendo analizadas por parte del experto “independiente”, KPMG, encargada de elaborar un informe para valorar, en función de los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento creada para supervisar este proceso, si cada una de las solicitudes reúne los requisitos para participar en el proceso de arbitraje.

Bankia tiene unos 300.000 clientes afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada, de los que más del 50% tiene una inversión menor de 10.000 euros.

Estos clientes tendrán prioridad, en especial si ese ahorro procedía de un traspaso desde otros productos de perfil de riesgo bajo contratado con la misma entidad.

CEACCU también puso en duda el proceso de arbitraje, concretamente en los siguientes aspectos:

  1. Los arbitrajes se presentan ante las propias oficinas de Bankia, no ante las Juntas Arbitrales o ante las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
  2. Una consultora contratada por Bankia (KPMG) realizará un análisis previo de los casos que acepta. Es de suponer que rechazarán aquellos cuyo perfil estimen que menos les pueda “incomodar” en la vía judicial, dejando sin solución a este tipo de consumidores.
  3. Solo someterán a arbitraje los «casos flagrantes». Es decir, aquéllos que son un fraude de tal calibre, que debieran iniciarse actuaciones penales.
  4. Además, si éstas fueran las solicitudes arbitrales que se presentan, el árbitro designado debería rechazarla y remitir el caso al Juzgado o Fiscalía.
  5. A pesar de que se presenta como “arbitraje de consumo”, en realidad va a ser un procedimiento distinto, de un árbitro único, sin que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios participen en el mismo. Mientras, la empresa ya ha intervenido, primero recolectando las solicitudes de su interés a través de sus propias oficinas, y, después, filtrándolas a través de su consultora.
  6. En casos tan claros, lo que esta vía de resolución de conflictos supone para la empresa es un ahorro de las costas procesales (un 10% aproximadamente) y de las tasas judiciales.
  7. También se ahorran los intereses (que establece el art. 576 LEC) y, en su caso, los de demora (art. 1101 CC).
  8. Y, de especial gravedad es el hecho de que, con el proceso arbitral evitan cualquier responsabilidad penal, de la que, por cierto, se deriva la civil de indemnizar el daño (ex art. 109 CP).

¿Quieres saber más sobre este proceso? Lease las claves del proceso de arbitraje por las preferentes de Bankia.

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