Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
17 de junio de 2013

Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

La reforma de la ley de jubilaciones, se fija la edad de jubilación a los 67 años, pudiendo jubilar a los 65 si se tiene al menos 38,5 años cotizados, y se pude prejubilar con 4 años de antelación se se pierde el empleo por causa de la crisis o 2 años antes si uno se quiere prejubilarse de forma voluntaria.

También se utilizarán los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la base de cotizaciones que se utilizará para el calculo de la pensión de jubilación.

Sin embargo todas esas edades mencionados anteriormente entrará en vigor poco a poco, entre tanto existen unas disposiciones transitorias.

Años cotizados para jubilarse a los 65

En 2025 hay que disponer de 38,5 años cotizados para poderse jubilar a los 65, entre tanto, se va exigiendo 6 meses más (desde 35 años en 2012) por cada 2 años que trascurra desde el 2012.

  • 2013: 35 años y 3 meses
  • 2014: 35 años y 6 meses.
  • 2015: 35 años y 9 meses.
  • 2016: 36 años.
  • 2017: 36 años y 3 meses
  • 2018: 36 años y 6 meses.
  • 2019: 36 años y 9 meses.
  • 2020: 37 años.
  • 2021: 37 años y 3 meses.
  • 2022: 37 años y 6 meses.
  • 2023: 37 años y 9 meses.
  • 2024: 38 años.
  • 2025: 38 años y 3 meses.
  • 2026: 38 años y 3 meses.
  • A partir 2027: 38 años y 6 meses.

Edad de jubilación

Las personas que no tenga suficientes años cotizados para jubilarse a los 65 años, su edad se retrasará hasta los 67 años en el 2027. Entre tanto se les aplicar lo que figura en la imagen de la derecha.

Edad de Prejubilación

Jubilación forzosa (a causa de la crisis): Como mucho con 4 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona. A estas jubilaciones se les aplican los siguientes coeficientes reductores:

  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación voluntaria: 2 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona.
  • 2,000% trimestral (8,0% anual) con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% trimestral (6,8% anual) con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años.
Las personas que perdieron el empleo antes de abril de 2013 puede seguir prejubilándose hasta el 2019 con 61 años de edad y se les aplica los siguientes coeficientes reductores:
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de entre 30 y 34 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 35 y 37 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 38 y 39 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 40 años.

Últimos 15 o 25 años para el calculo de la base de la pensión

A partir del 2022 se utilizará los últimos 25 años para el cálculo de la pensión de jubilación de los 15 años de la anterior ley.

Desde el 2013 hasta el 2022 se irá aumentando de forma progresiva a razón de 1 año adicional tal y como se muestra en la tabla adjunta.

En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
  • A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.

Calculo de los porcentajes con la nueva ley

En 2027 para obtener el 100% de la pensión se requiere tener 67 años y un mínimo 37 años cotizados o 65 años y un mínimo de 38,5 años cotizados y se atribuirá los porcentajes de la siguiente forma:

  • Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
  • > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
  • > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.

Entre tanto existe un periodo transitorio:

Artículos relacionados:

197 comments to Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

  • jose

    hola soy un poco torpe mi consulta es la siguiente tengo 52 años y me despidieron en dciembre 2009 mi ultima cotizacion fue diciembre 2011 si no volviera a trabajar espero que no me corresponderia jubilacion aunque fuera la minima en 2027 he cotizado 33 años y nueve meses perdon por las molestias

    • Si has dejado de cotizar en 2011 y no te jubilas hasta el 2027, es decir, que habrás dejado los últimos 16 años sin cotizar nada, no cumplirías el requisito de tener al menos 2 años cotizados en los últimos 15 años para cobrar una pensión de jubilación.

      Te recomiendo que te acojas a un convenio especial con la seguridad social para cotizar al menos esos 2 años para poder tener derecho a la pensión.

      Salu2.

  • Elena Martos

    Saludos y Buenas Tardes.

    Me despidieron en Octubre 2010, por ERE Extinción, tras 38 años cotizados, sigo aportando al Convenio especial lo poco que puedo, mi pregunta es:
    ¿ Podre Jubilarme a los 61 años?, con las penalizaciones del 6%, y para el calculo de la pensión con 15 años y 210?.
    Gracias y s2.

  • Miguel

    Buenas tardes:

    Tengo 61 años (05.05.52)tengo cotizados 30 años. En octubre de 2012 me despidieron del trabajo,estaba contratado. En la actualidad cobro el desempleo hasta marzo de 2014. Este verano me han llamado para trabajar en agosto. ¿Cuando termine de cobrar el paro podre jubilarme?

  • Miguel

    Hola, en diciembre de este año cumpliré 61 años. Llevo cotizados 45 años, desde el 2 de enero de 1967. En julio de 2010 mi empresa nos despidió a todos, presentando un ERE, pero a continuación trabajé 6 meses en otra empresa, hasta febrero 2011. Me despidieron por finalización de contrato. Cobré el paro hasta diciembre 2012 y actualmente cobro la ayuda de los 426€ (mayores de 55 años). Querría prejubilarme a los 61 años, pero el abogado laboralista me dice que no puede ser, ya que trabajé 6 meses después del ERE y la causa del despido fué por «Finalización de Contrato». Me gustaría saber si es así, y tengo que esperar hasta los 63 años o tengo alguna posibilidad…. es que hay tantos cambios actualmente

  • Luis

    Buenas tardes.
    El próximo 22 de noviembre cumpliré 65 y mis cotización a esa fecha seran de 39 años, 8 meses y 22 días.
    Actualmente estoy prejubilado y cotizando en un convenio especial con la S. Social desde el 01-12-2003, tras un contrato firmado con mi empresa en virtud de un convenio colectivo.
    Con el paso a la jubilación aumentarían considerablenente mis ingresos, mi base reguladora resultante es superior a la pensión máxima, por lo que cobraría esta, lo que me supondría un aumento de 1.200 € mensuales.
    Me gustaría saber si me intera más jubilarme al cumplir los 65 año, o ya sin esperar estos 5 meses, o incluso con efectos retroactivos al 1 de abril como mermite la ley.
    Muchas gracias.

    • Si tu base supera el máximo, quizás te convenga jubilarte unos meses antes, ya que cobrarías en definitiva lo mismo, pero antes de tiempo.

      Debes de acudir a la Seguridad Social y pedir información para verificar que eso es así.

      Salu2.

  • Carlos

    En octubre del 2016 debiera poder jubilarme (65 años y cuatro meses), considerando lo que copio al final ¿Se usarían 20 años para calcular la pensión si lo hago en octubre 2016 o 25 si lo retraso hasta enero del 2017? ¿Puedo retasarla?.
    Si tres años de los últimos 15, los coticé en Inglaterra ¿Siguen contando? ¿Tengo que probar que trabaje en Inglaterra o la SS española accede directamente? Muchas gracias.

    • 1. Puedes elegir 25 años siempre que quieras, es una de los cambios realizados por el actual gobierno como puedes ver en el artículo de arriba.

      2. España e Inglaterra tiene convenio en esa materia, así que creo que sí, pero acude a SEPE y pide información.

      Salu2.

  • Carlos

    •Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
    •A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.

    NOTA: El gobierno de Rajoy introduce una modificación en la ley que permite a todos los trabajadores elegir entre los últimos años que figuran en el recuadro de arriba o los últimos 25 años si le es más favorable.

    ESTO FALTABA…

  • Miguel

    Les agradezco su pronta respuesta. Saludos

  • Carlos

    Muchísimas gracias, preguntaré lo de Inglaterra.
    Lo de poder elegir, voluntariamente, los 25 años palia un poco la tremenda injusticia del sistema actual que hace que si una persona cotiza 30 años desde los 35 a los 65 tenga derecho a una pensión acorde con lo cotizado y otra que también haya cotizado los mismos 30 años, si lo hizo entre 20 y los 50 NO tenga derecho a pensión contributiva alguna y la que cotizó entre los 25 y 55 o casos intermedios, le den una miseria.
    Una última pregunta, actualmente es preciso cotizar 2 años en los últimos 15 para tener derecho a una pensión contributiva…conforme se vaya ampliando el periodo de cálculo ¿Será necesario haber cotizado 2 años (o los que sean) en los últimos 19, 20 o 25 años o se mantendrá lo 2 años en los últimos 15, independientemente de los años que se usen para el cómputo? Gracias de nuevo.

  • Carlos

    Muchísimas gracias. Saludos.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>