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17 de junio de 2013

Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

La reforma de la ley de jubilaciones, se fija la edad de jubilación a los 67 años, pudiendo jubilar a los 65 si se tiene al menos 38,5 años cotizados, y se pude prejubilar con 4 años de antelación se se pierde el empleo por causa de la crisis o 2 años antes si uno se quiere prejubilarse de forma voluntaria.

También se utilizarán los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la base de cotizaciones que se utilizará para el calculo de la pensión de jubilación.

Sin embargo todas esas edades mencionados anteriormente entrará en vigor poco a poco, entre tanto existen unas disposiciones transitorias.

Años cotizados para jubilarse a los 65

En 2025 hay que disponer de 38,5 años cotizados para poderse jubilar a los 65, entre tanto, se va exigiendo 6 meses más (desde 35 años en 2012) por cada 2 años que trascurra desde el 2012.

  • 2013: 35 años y 3 meses
  • 2014: 35 años y 6 meses.
  • 2015: 35 años y 9 meses.
  • 2016: 36 años.
  • 2017: 36 años y 3 meses
  • 2018: 36 años y 6 meses.
  • 2019: 36 años y 9 meses.
  • 2020: 37 años.
  • 2021: 37 años y 3 meses.
  • 2022: 37 años y 6 meses.
  • 2023: 37 años y 9 meses.
  • 2024: 38 años.
  • 2025: 38 años y 3 meses.
  • 2026: 38 años y 3 meses.
  • A partir 2027: 38 años y 6 meses.

Edad de jubilación

Las personas que no tenga suficientes años cotizados para jubilarse a los 65 años, su edad se retrasará hasta los 67 años en el 2027. Entre tanto se les aplicar lo que figura en la imagen de la derecha.

Edad de Prejubilación

Jubilación forzosa (a causa de la crisis): Como mucho con 4 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona. A estas jubilaciones se les aplican los siguientes coeficientes reductores:

  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación voluntaria: 2 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona.
  • 2,000% trimestral (8,0% anual) con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% trimestral (6,8% anual) con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años.
Las personas que perdieron el empleo antes de abril de 2013 puede seguir prejubilándose hasta el 2019 con 61 años de edad y se les aplica los siguientes coeficientes reductores:
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de entre 30 y 34 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 35 y 37 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 38 y 39 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 40 años.

Últimos 15 o 25 años para el calculo de la base de la pensión

A partir del 2022 se utilizará los últimos 25 años para el cálculo de la pensión de jubilación de los 15 años de la anterior ley.

Desde el 2013 hasta el 2022 se irá aumentando de forma progresiva a razón de 1 año adicional tal y como se muestra en la tabla adjunta.

En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
  • A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.

Calculo de los porcentajes con la nueva ley

En 2027 para obtener el 100% de la pensión se requiere tener 67 años y un mínimo 37 años cotizados o 65 años y un mínimo de 38,5 años cotizados y se atribuirá los porcentajes de la siguiente forma:

  • Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
  • > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
  • > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.

Entre tanto existe un periodo transitorio:

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197 comments to Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

  • pedro

    He leído el comentario de arriba la calculadora me dice que me puedo jubilar en el 2023 eso quiere decir que 4 años antes es 2019 cuantos años cotizados me dejarían elegir para jubilarme soy autónomo y estoy trabajando

  • luis

    Buenas tardes, si me permite le expondré mi situación, el
    siete de julio del 2011 me despidieron, cobre la prestación durante dos años y posterior mente 6 mese de subsidio, solicite el subsidio para mayores de 55 años y me lo denegaron por que mi mujer trabaja y gana 950 € brutos. Tengo 59 años y 42 años cotizados. Mi pregunta es ha cambiado los requisitos para poder solicitar otra vez el subsidio para mayores de 55 años o que podría hacer ya que estamos muy apurados y no nos llega para mucho con la nomina de mi mujer.
    Perdone las molestias y el desahogo, muchísimas gracias por escucharme.
    Reciba un cordial saludo Luis M.A.G

  • amalia r.s.

    Soy pensionada desde el 2009, derivada de mi esposo por los 42 años de aportes. Yo tengo unos 18 años de aportes, actualmente monotributista. Para Jubilarme,tengo 62 años, debo pagar el total de mi moratoria, por poseer pensión hasta antes de la nueva ley. Ayer me dicen en el 130, donde me comunique para sacar turno para presentar mi jubilación, que al tener mi pensión algo por arriba de la mínima no me puedo jubilar. Es cierto esto? pierdo los 12 años de aportes? a quiénes favorece la nueva ley? puede ser que quienes nunca aportaron, se jubilen, o cobren asignaciones por la situación de detenido, habiendo infringido la ley, y quienes aportamos años, y pagaríamos la moratoria en un único pago, la nieguen? Espero una respuesta a estas incógnitas, gracias por poder expresarme.

  • carlos

    Donde puedo encontrar las tablas para calcular mi pensión anticipada dado que estoy afectado por un acuerdo colectivo de empresa declarado antes del 01/04/2013 y he sido despedido?

  • anna

    He escuchado, que para el cálculo de la pensión por jubilación, se tiene en cuenta el n. de hijos que has tenido, es verdad, como influye.

    Me lo pueden explicar,

    muchas gracias
    un saludo

  • Tony

    Buenos dias, este mes he cumplido 61 años llevo en la empresa desde enero de 1970 y ahora en 2015 mi salud no es buena pero suficiente segun informes medicos para seguir trabajando, yo preferiria dejar de trabajar por lo cual lo coment’e con la empresa y me dijeron que ellos pueden arreglarme el paro pero no tienen dinero para nada mas.
    Mi base de cotizacion es de 1700 € y no se cuanto me quedaria con 63 años y tres meses despues de dos años de paro sin pagas extras.
    Muchas gracias con antelacion

  • Tony

    Buenos dias y gracias por la ultima informacion muy util para mi. Mi pregunta es dentro de poco sufrire una operacion la cual me obligara a una larga incapacidad transitoria. Repercutira negativamente en mi pension de jubilacion cuando me jublie dentro de dos años a los 63 ?
    Muchas gracias.

  • Raul

    Tengo 66 años y 36 años cotizados.
    Los ultimos 15 años he estado parado y no he trabajado.
    Me corresponde pension?

  • Carlos

    Buenas noches y felicidades por la web.

    me gustaría hacerles la siguiente pregunta : en la actualidad tengo 59 años, fui despedido de la empresa por ERE en el 2010, y ahora en la actualidad pago el convenio especial hasta los 61 años que pienso acogerme a la jubilación anticipada, dicho esto, tengo pensado irme al extranjero y la pregunta es, si desde el extranjero puedo solicitar la jubilación anticipada a los 61 años y si al residir en otro país tengo que estar apuntado en España por 6 meses antes de dicha jubilación?.
    Muchas Gracias y un saludo.

  • pedro

    ME PODEIS DECIR SI CON LA LEY ANTIGUA, SE PUEDE ELEGIR EL PERIODO DE TIEMPO DE CALCULO DE PENSIONES. Y SI LAS PERSONAS QUE CUMPLAN 63 AÑOS EN EL 2019 Y ESTEN DESPEDIDOS ANTES DEL DEL 2013, QUE LEY LE APLICARAN CON RESPECTO AL CALCULO DE SUS PENSIONES.

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