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10 de septiembre de 2013

Pensiones de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez

Cuando un trabajador que cotiza a la Seguridad Social sufre problemas de salud que anulan o merman sus posibilidades de seguir trabajando durante un periodo más o menos largo o para siempre, puede solicitar una pensión por «incapacidad permanente».

¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

Existen 4 tipos de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.La incapacidad no impide hacer el trabajo habitual, pero son lo suficientemente graves como para que el rendimiento del trabjador se reduzca en al menos 1/3.Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.La incapacidad impide hacer todas las tareas de la profesión haibutal o al menos las más importantes. Esta incapacidad permite realizar otros tipos de trabajados.
    Es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.La incapacidad impide realizar cualquier trabajo, pero no impide necesariamente realizar otras actividades aunque sea con limitaciones.Puede realizar actividades compatibles con su estado.
  4. Gran invalidez.La incapacidad es de tal magnitud que impide a la persona trabajar ni ocuparse de las tareas más elementales de la vida cotidiana.Puede realizar actividades compatibles con su estado.

¿Qué requisitos se ha de cumplir para poder cobrar la incapacidad permanente?

Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. En otro caso se exigen unos requisitos generales y de cotización que depende del grado de incapacidad:

En el caso de incapacidad permanente parcial, se requiere de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

En el resto de las incapacidades:

  • Para menores de 31 años, se exige unas cotizaciones de la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Para mayores de 31 años, se exige un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años, y un un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de incapacidad?

Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.

Las pensiones permanentes total, absoluta y de gran invalidez se pasará a pensión de jubilación cuando el beneficiario cumpla la edad de jubilación.

¿Dónde se solicita esta pensión?

Las solicitudes de prestaciones se puede realizar en cualquier Centros de atención e información (CAISS). La gestión de dicha solicitud está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.

¿Y si no tengo derecho a la incapacidad permanente?

Si no se cumple algunas de las condiciones para acceder a una pensión de incapacidad permanente, debido al incumplimiento de cotizaciones, se puede optar a una Pensión no contributiva.

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53 comments to Pensiones de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez

  • Marilo

    Hola, haber si podeis aclararme la cuestion o decirme a donde me tengo que dirigir para resolverla, os cuento. Mi marido tiene concedida desde hace 10 años una incapacidad permanente total para su profesion habitual que era pintor de edificios, pues ahora su antiguo jefe le ofrece poder trabajar a media jornada en una tienda de pinturas que tiene, de vendedor. ¿seria contrapuducente trabajar en la misma rama por la cual le dieron la pension?¿se la podrian quitar? Muchas gracias.

    • Yo creo que es otra actividad totalmente diferente.

      El otro empleo se necesitaba actitudes físicas y aquí, es simplemente estar en una tienda.

      De todas formas, consultalo en la Seguridad Social.

      Salu2.

  • Fortunato

    Cuando fallece un pensionista de gran invalidez (pensión contributiva) ¿el cónyuge tiene derecho a pensión de viudedad? Dicho cónyuge ha estado casado en únicas nupcias con el inválido durante 40 años.

  • Julio Requena

    Hola Amigos.
    Me gustaría saber si ¿Es cierto que el INSS está denegando todas la incapacidades totales?
    Mi caso, es el siguiente:
    En 2011 fui diagnosticado de Hernia Discal L5-S1, tras unos días ingresado en el hospital y una baja de más de mes y medio, me reincorporé a mi negocio de autónomo.
    Años después, concretamente en mayo de 2016 vuelvo a ingresar pero con mi dolencia agravada. En este caso, el diagnostico es el siguiente:
    RMNN LUMBAR
    HERNIA DISCAL REAGUDIZADA.
    DIAGNOSTICO:
    PROTUSION DISCAL L5-S1 POSTEROCENTRAL Y PARACENTRAL POSTERIOR IZQUIERDA SIN CAMBIOS SIN CAMBIOS RESPECTO A JUNIO DE 2015.
    EMG:
    SIGNOS DE DENERVACIÓN CRÓNICA EN MUSCULATURA PROXIMAL Y DISTAL DEPENDIENTE DE L5 Y S1, ASOCIANDO EN S1 SIGNOS DE HIPEREXCITABILIDAD DE LA UNIDAD MOTORA CON AUSENCIA DE DATOS QUE SUGIERAN DENERVACIÓN AGUDA ACTUAL.
    A todo esto, me hicieron una INFILTRACIÓN RADICULAR.
    Este procedimiento fracasa.
    Posteriormente, en agosto de 2016 y viendo que la infiltración fracasa, se me propone operar, para ello, se me practica RMNN.
    DIAGNOSTICO:
    MODERADA ESTENOSIS DE REWCESO LATERALIZQUIERDO EN L5-S1 POR PROTUSIÓN DISCAL DEGENERATIVA CON POSIBLE REPERCUSIÓN SOBRE RAÍZ S1 IZQUIERDA. RECESO LATERAL CONTACTANDO CON RAÍZ S1
    EN CONSECUENCIA SOY OPERADO en Noviembre de 2016.
    El día 08/02/2017, me practican un TAC, para observar la evolución de la operación.
    DIAGNOSTICO:
    NO PRESENTA PUENTES DE FUSIÓN DEFINITIVA INTERSOMÁTICOS.
    EN L5-S1, OBLITERACIÓN PARCIAL DE RECESOS LATERALES POR PROTUSIÓN DISCAL POSTEROCENTRAL Y MODERADA ESTENOSIS FORAMINAL DERECHA «OJO» AHORA DERECHA. POR OSTEOFITO FACETARIO.
    En estos momentos, estoy pendiente de prueba EMG, la cual, me será practicada el día 08/05/2017.Es decir, 6 meses después de la operación. El próximo día 17 de mayo de 2017, he de presentarme en el INSS de Valencia para pasar tribunal.
    Por último.
    ¿Creen ustedes que en tal estado, me concederán una total?
    Según inspección de consellería de sanidad SI, según mutua si, pero una abogada de Norte Hispana me ha dicho que lo deniegan todo.
    Con antelación, agradezco a la persona que me ponga en antecedentes y que me diga que he de hacer si me denegaran la incapacidad total. Muchisimas gracias a todos.

  • xaro

    Hola tengo una invalidez permanente total cualificada tengo 59 años y mas de 40 cotizados cuando cumpla los 60 años me incrementan la pensión y los 65 seguiré cobrando lo mismo o cobrare lo que corresponda por pensión

  • Marilo

    Hola, ese 20% que te suben a los 55 años ¿ hay que solicitarlo en el INSS?¿ o te lo suben automáticamente al cumplir los 55? Gracias.

  • Marilo

    Hola de nuevo, ¿ese 20% que te suben a los 55, lo sacan de la pension actual(545) o lo calculan de la base reguladora por la cual se saco el 55%(870)?.Depende del calculo que se aplique ¿como se quedaria una pension de 545€? Gracias.

    • Ups… leyendo más detenidamente la ley, me temo que el porcentaje se aplica en el momento de la concesión de la pensión. Porcentaje x base reguladora.

      Los años sucesivos se aplica la revalorización que corresponda por el Presupuesto General del Estado.

      Entiendo de la ley, que ese 20% extra se da a los mayores de 55 que se queda en ese momento incapacitado y le es muy difícil conseguir cualificación para otro empleo.

      Los menores de 55 años, les presupone que no tiene dicha dificultad, y que entre su edad y los 55 años se pudo preparse…

      De cualquier forma, vete a la Seguridad Social y pregunta.

      Ya nos contarás qué te dicen.

      Surte!!!

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