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10 de septiembre de 2013

Pensiones de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez

Cuando un trabajador que cotiza a la Seguridad Social sufre problemas de salud que anulan o merman sus posibilidades de seguir trabajando durante un periodo más o menos largo o para siempre, puede solicitar una pensión por «incapacidad permanente».

¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

Existen 4 tipos de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.La incapacidad no impide hacer el trabajo habitual, pero son lo suficientemente graves como para que el rendimiento del trabjador se reduzca en al menos 1/3.Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.La incapacidad impide hacer todas las tareas de la profesión haibutal o al menos las más importantes. Esta incapacidad permite realizar otros tipos de trabajados.
    Es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.La incapacidad impide realizar cualquier trabajo, pero no impide necesariamente realizar otras actividades aunque sea con limitaciones.Puede realizar actividades compatibles con su estado.
  4. Gran invalidez.La incapacidad es de tal magnitud que impide a la persona trabajar ni ocuparse de las tareas más elementales de la vida cotidiana.Puede realizar actividades compatibles con su estado.

¿Qué requisitos se ha de cumplir para poder cobrar la incapacidad permanente?

Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. En otro caso se exigen unos requisitos generales y de cotización que depende del grado de incapacidad:

En el caso de incapacidad permanente parcial, se requiere de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

En el resto de las incapacidades:

  • Para menores de 31 años, se exige unas cotizaciones de la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Para mayores de 31 años, se exige un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años, y un un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de incapacidad?

Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.

Las pensiones permanentes total, absoluta y de gran invalidez se pasará a pensión de jubilación cuando el beneficiario cumpla la edad de jubilación.

¿Dónde se solicita esta pensión?

Las solicitudes de prestaciones se puede realizar en cualquier Centros de atención e información (CAISS). La gestión de dicha solicitud está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.

¿Y si no tengo derecho a la incapacidad permanente?

Si no se cumple algunas de las condiciones para acceder a una pensión de incapacidad permanente, debido al incumplimiento de cotizaciones, se puede optar a una Pensión no contributiva.

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53 comments to Pensiones de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez

  • carlos

    Hola mi pregunta es si yo mismo puedo hechar la solicitud pidiendo el tipo de incapacidad (parcial,total,absoluta o gran invalided) que voy a solicitar por vía judicial eso me ha dicho el abogado pero quería confirmarlo.Muchas gracias.

  • carlos

    Hola de nuevo tengo 42 años y 10 cotizados y en los 10 últimos años tengo 983 días cotizados cumpliría los requisitos para una incapacidad permanente es que me lio con lo de 1/5 parte en los 10 últimos años.Muchas gracias.

    • Lo que indica para mayores de 31 años:

      – Exige 1/4 de tiempo cotizado desde que cumpliste 20 años.

      Vamos que tienes 42, desde los 20 años, pues son 22. 1/4 significa que tienes que tener al menos 5,5 años cotizados. CUMPLES

      – 1/5 del tiempo cotizado en los últimos 10 años. Es decir, 4,4 años en los últimos 10 años; que son 1606 días. NO CUMPLES

      Pero si estás en situación asimilada y sin obligación de cotizar, ese tiempo hay que remontarlo a los 10 años justamente antes de dejar de cotizar.

      Salu2.

  • carlos

    Hola de nuevo estoy cobrando el subsidio por cargas familiares y deje de trabajar en agosto de 2014 que miraría los 10 últimos años desde esa fecha.

  • Fernando

    Hola tengo el grado de minusvalía del 65% quería ver si podía pedir una pensión por incapacidad porque obvio que teniendo un 65% no puedo rendir bien en ciertos trabajos. La cosa es que no tengo 5 años cotizados y las enfermedades que tengo es porque me han salido osea no por accidentes. Que posibilidad hay de pensión? Qué me aconseja?gracias

  • monica

    Hola tengo 50 años cumplo el requisito por cotización para pedir una incapacidad permanente total por una enfermedad común degenerativa ,en este momento estoy cobrando el subsidio por cargas familiares y estoy en una situación de no alta ya que no cotizó pero estoy como demandante de empleo podría pedir esta incapacidad contributiva.

  • maria

    Hola buenos dias, estoy de baja por un trastorno mixto ansioso depresivo, de la ansiedad estoy mejor pero de la depresion peor. El inspector me quiere dar el alta, pero a no encontrarme bien decido y a un medico privado el cual me diagnostica posible fibromialgia, con el informe voy a mi medico de cabecera y me tira el informe, yo le exijo que me mande al reumatologo por los dolores a lo cual me contesta que me manda si el quiere, despues de discutir un poco consigo que me mande, aunque el insiste que todo es de la ansiedad. Me cambio de medico,me mandan cita para el reumatologo el 9 de marzo del 2015. Al seguir con muchos dolores me voy a un privado y tras la exploracion me pone: dolor en puntos gatillo para fibromialgia. Columna cervical, dolor y limitacion a las rotaciones. Maniobra de spurling positiva con irradiacion a brazo derecho. Disminucion de sensibilidad en C6 derecho. Hiperreflexia generalizada. Reflejos plantar indiferentes. Manos: dolor a la presion de carpos y MCFs. Tinel positivo en mano derecha. Leve perdida de fuerza a la presion de dos de mano derecha. Columna: dolor a la presion de espinosas y sacroiliacas. Schober de 5 cm. Caderas: no limitadas. Dolor a la presion de aductores de mano derecha. Necesito resonancia magnetica lo cual ya no me lo puedo costear. Me voy con rl informe a mi nueva doctora y mr manda a urgencias porque le da mucha importancia a la hiperreflexia, alli me dicen que tambien tengo hipoestesia en hemicara derecha y me mandan al neurologo preferente que hasta el dia de hoy no me ha llamado. Cuando me llame el inspector para darme el alta me puedo negar hasta que me vean los especialistas y me hagan las pruebas necesarias o tengo que coger el alta sin esta capacitada para trabajar. Trabajo en una oficina y el movimiento de la mano derecha es dolorosa como el movimiento de cabeza. Espero su consejo, y perdone que me haya alargado tanto. UN SALUDO.

  • Jose Valenzuela

    Buenas tardes
    Acaban de concederme la prestación por incapacidad permanente total y tengo varias dudas que me gustaría que alguien me las aclarara en la medida de lo posible. La primera es que no sé cómo funciona el tema de la renta, en realidad no sé cómo funciona nada la verdad :D. Me gustaría saber cuánto me quitarán de irpf y como funcionaría el tema a partir de ahora con hacienda. Después me gustaría saber si me podéis ayudar con el resto de ventajas, por llamarlo de alguna manera, que supone esta prestación. Aún no he empezado a cobrarla porque estoy agotando la prestación por desempleo, pero la cobraré en breve. Cuestiones como la tarjeta de estacionamiento, si es que tengo derecho y demás. También me han comentado que esta prestación equivale al 33% y mi duda es que no sé si tengo que solicitarla o me la notificarán ni de qué manera.
    Gracias
    Saludos

    • Vete a la Seguridad Social y pide información.

      En cuanto al tema de IRPF es complejo de explicar, pero cada uno paga en función de lo que gana.

      Pero claro, pero hay que saber lo que se gana.

      Por ejemplo, un contribuyente que gana menos de 12.000 euros anuales, no pagan ningún tipo de impuestos.

      Salu2.

  • Marilo

    Hola, al llegar a la jubilacion con 65 o 67 años, en que situacion queda la pension? Eliges entre esta o la de jubilacion? Se incrementa al 100%? Gracias

    • La pensión que te han otorgado ya es para siempre, no habrá cambios, salvo en el nombre.

      Una vez que se alcanza la edad de jubilación, la pensión (bajo las mismas condiciones y cuantía) se pasará a denominar pensión de jubilación.

      Salu2.

  • Marilo

    Hola de nuevo, se que cuando cumpla los 55 me subiran un 20% de la base reguladora, lo que ya tendria el 75% de dicha base, pero al llegar a los 65 me subiria al 100%?

    • No, sólo da el 100% si tienes Incapacidad permanente absoluta.

      Cuando alcance la edad de jubilación, seguirás cobrando la misma pensión y las mismas condiciones con la única salvedad que tu pensión se pasará a denominarse de jubilación.

      Salu2.

  • Enrique

    Hola al llegar al los 55 años me recargan el 20% y si tengo una recarga de prestaciones más el 30 % como queda.

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