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23 de octubre de 2013

Prestación o ayuda económica por hijo o menor acogido a cargo

Son muchas las familias, o padres separados con hijos a cargo, en situación de apuros económicos. Por eso es importante que conozcan que el Estado concede una ayuda económica por cada hijo menor, o discapacitado que se tenga a cargo.

Vemos las condiciones que hay que cumplir y dónde se puede solicitar esta prestación económica.

¿Qué es la Prestación por hijo a cargo?

Esta prestación consiste en una ayuda económica por cada hijo que esté a cargo del beneficiario, siempre que cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Ser menor de 18 años
  • Ser mayor de 18 años pero afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%
  • Ser menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo

¿Cuál es la cuantía de esta ayuda?

  • La ayuda es de 291€ anuales (24,25 euros mensuales), más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo, siempre que no se superen el límite de ingresos establecidos que indicamos a continuación para cada caso.Es decir:
    • 1 hijo:    291€/anuales    (límite ingresos: 11.490,43€)
    • 2 hijos:  582€/anuales    (límite ingresos: 13.213,99€)
    • 3 hijos:  873€/anuales    (límite ingresos: 17.293,82€)
    • 4 hijos:  1.164€/anuales (límite ingresos: 20.094,94€)
    • 5 hijos:  1.455€/anuales  (límite ingresos: 22.896,06€)
    • 6 hijos:  1.746€/anuales (límite ingresos: 25.697,18€)
  • En el caso de que los ingresos superen esos límites establecidos en el caso anterior, aún hay posibilidad de beneficiarse de esta ayuda, siempre que dichos ingresos del beneficiario sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario.En este caso, la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo anterior indicado.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar esta ayuda económica por hijo?  Condiciones a cumplir:

Tendrán derecho a la ayuda económica por hijo o menor acogido a cargo los padres que cumplan las siguientes condiciones:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • Tengan a su cargo:
    • hijos menores de 18 años
    • menores de 18 años acogidos
    • o hijos mayores de 18 años, afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%
    • y que en todos los casos sean residentes en territorio español.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban ingresos anuales,  superiores a 11.490,43 €. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. En el caso de los hijos o menores acogidos con discapacidad no se exige límite de ingresos.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.293,82€, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.801,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

  • En el caso de que los padres convivan juntos, si la suma de ingresos de ambos supera ese el límite indicado, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda.
  • En el caso de superar ese límite de ingresos indicados en los párrafos anteriores, podrán ser beneficiarios también quienes perciban ingresos anuales que sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.

Otro beneficiarios:

  • Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • Quienes hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, que sean menores de 18 años o minusvalía igual o superior al 65%, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
  • Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente, podrán cobrar esta ayuda directamente, sin que la tengan que asignar a sus padres.

¿Qué se considera por «hijo o menor acogido a cargo»?

  • Se considera «hijo o menor acogido a cargo» a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
  • Se considera que el hijo o el menor acogido «no está a cargo» del beneficiario:
    • Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI vigente.
    • Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

En casos de separación o divorcio, ¿quién cobraría la ayuda?

En los casos de convivencia familiar:

Si en ambos progenitores o adoptantes cumplen las condiciones anteriores, cobrará la ayuda:

  • Uno de ellos, de común acuerdo.
  • Si no existe acuerdo, deberá comunicarse al INSS, para que se apliquen las reglas en cuanto a la patria potestad y guarda, estableciendo resolución que indicará quién tiene derecho a la percepción de la ayuda.

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio:

El beneficiario será quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, siempre que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos.

Si ambos progenitores o adoptantes cumplen las condiciones para ser beneficiarios, la ayuda se reconocerá:

  • A uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo.
  • A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
  • En casos de custodia compartida por resolución judicial, la prestación de la ayuda se reconocerá a cada uno de ellos parte proporcional al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.

¿Dónde y cómo solicitar esta prestación?

Para solicitar la Prestación por hijo a cargo, deberá acudir a la Delegación del INSS (Instituto Nacional Seguridad Social) que haya en su provincia y presentar la documentación siguiente:

  • DNI del progenitor solicitante y de los hijos a cargo que hayan cumplido ya los 14 años.
  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y los hijos a cargo o causantes.
  • Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Justificante de ingresos
  • En caso de separación judicial o divorcio:
    • Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y
    • Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.
  • En caso de separación o el divorcio están en trámite:
    • Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o
    • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o
    • Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o
    • Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
  • En caso de parejas de hecho en las que no exista convivencia:  Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
  • En caso de tutela, guarda, o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:
    • Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela
    • o Documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado
    • o Auto judicial encomendando la guarda y custodia.
  • En caso de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento: «Título de discapacidad», expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.
  • En caso de solicitantes con hijos que residan en el extranjero, consultar con el INSS.

El Director provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 45 días.

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189 comments to Prestación o ayuda económica por hijo o menor acogido a cargo

  • Alicia

    Hola!! Yo solicite esta prestación pero a mi me pagan 75€ cada 6 meses q anuales son 125€… la cantidad no tiene nada que ver con lo q dale aqui… como puedo mirar eso?

    • Hola

      Para esta prestación tienen en cuenta tu cuantía anual de ingresos.

      En el caso de que los ingresos superen esos límites establecidos aún hay posibilidad de beneficiarse de esta ayuda, siempre que dichos ingresos del beneficiario sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario.

      En este caso, la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo anterior indicado.

      No sabemos si estarás en este caso…

      Lo mejor es que acudas al Organismo donde lo solicitaste con la documentación que dispongas para que te lo aclaren y así comprobar que es correcto y quedarte tranquila.

      Salu2 y ánimo!

  • CRISTINA

    Buenos días,
    Esta ayuda en que casilla de la declaración de la renta hay que incluirlo?

    Gracias,

    • Hay que ponerlo en las casillas 546 y siguientes, dependiendo de las diferentes ayudas.

      Salu2.

    • Judit

      Hola yo hize la declaración me la hicieron en Hacienda me salía a devolver,y no me dijeron nada de esta ayuda incluirla se supone que esta información la tienen allí..así que Me lo habrán incluido ellos no?afemas leí que estas ayudas están exentas ala declaración ,lo que me preocupa es que no me dijeron nada de qué está ayuda se incluiría en la declaración por si voy a tener algún problema..

    • Esta ayuda hay que incluirla y pagar impuesto por el mismo.

      Que ellos no tenga la información, no te exime de tu responsabilidad.

      Por otro lado, en su día, la cosa no estaba muy clara… pero ahora indican que hay que pagar.

      Como no ha sido todo muy claro, están mandando cartas para que los contribuyentes voluntariamente corrija el error, sin sanción ni nada (de momento).

      Salu2.

    • Judit

      Pero yo al hacerla solamente lleve de documentación mi DNI ,los demás datos de lo que trabaje y la prestación por desempleo ellos si tenían esos datos no?

    • Ellos tienen muchos datos, y la mayoría de las veces, todos.

      Pero eso no significa que tu no tengas que añadir algo que ellos pudiera no conocer y tampoco te exime de tu responsabilidad si no lo indicas.

      Salu2.

  • Aroa

    Hola mira yo tambien cobre esta ayuda solo un mes luego la deje perder y cuando volvI la solicite de nuevo me la aceptaron y me llego la cart en enero que iba a cobra 75 euros pero que los cobra ria en junio oi se supine ke tenian ke aver me ingresad la ayuda pero ni skiers me llego la cart de avido nI nada entonces nose xke algun me pude decor ke pasa???

    • No entiendo mucho de lo que comentas… así que lo mejor es redirigirte INSS y que consultes directametne a ellos.

      Ellos conocen tu situación, y te podrá ayudar mejor.

      Salu2.

  • Felix

    Hola buenas, término de solicitar la minusvalía de mi hijo de 6 años y me la han concedido 33%. Me dicen que puedo pedir la ayuda por hijo a cargo y en ello estoy. La pregunta al estar separado (no divorciado al no casarme) la pido yo o la pido conjunta con la madre de mi hijo estando viviendo por saraos y con la custodia compartida cada 15 días, gracias

  • Johana

    Buenos días a día de hoy muchísimas familias incluida yo aún no hemos cobrado la prestación por hijo a cargo ,la seguridad social dice que esta hecha y el banco que no hay nada

  • ismael

    Hola mi hija con una prestacion anual de 1000€ con una discapacidad de 77% , cumple los 18 años en febrero de 2017, tengo que ronovar la documentacion?
    Muchas gracias por la atencion.

  • Maria jose

    Yo cobro las ayudas de mis dos hijos anuales
    En
    Enero nace otro como pido la ayuda?
    Necesito volver a llevar toda la documwntacion anterior? O ya por cobrar las de mis doa hijos solo se le añade otro pago mas?
    Esque esto lo llevaba mi expareja

  • vanessa

    hola,yo cobro cada 6 meses 291 euros y soy madre de dos niñas,lo q pone aqui es que teniendo a cargo a dos menores cobrarias cada 6 meses 500 y pico de euros,tengo nomina de 200 euros y pago alquiler de 450 euros,y encima me negaron la risga por tercera vez todo por tener esa nomina.

  • Claudia

    Hola.
    Tengo una discapacidad, y mi padre cobra por mi, una prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y tengo solo un hermano con el grado de invalidez permanente absoluta y cobra una pensión contributiva por haber trabajado y a de más puede votar lo que yo no.
    Mi pregunta es la siguiente cuándo mueran mis padres, y esté conviviendo con mi hermano solo en mi casa, con su grado de invalidez permanente absoluta ,¿PODRÁ SER MI TUTOR?.
    Hasta pronto.

  • Virginia

    Hola buenas soy de Madrid.kiero cobrar la ayuda x hijo a cargo,el padre de mi hija está empadronado conmigo no estamos casados ni pareja de hecho ni nada.,el ya no vive con nosotras y no recibo ninguna ayuda de su parte .No superó la renta máxima k piden .Puedo solicitar la ayuda aúnk el padre esté empadronado con nosotras y no viva conmigo ????Tienen en cuenta los ingresos de el?????Un saludo y gracias

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