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4 de noviembre de 2013

Prestación o ayuda económica por nacimiento o adopción de hijo (para familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad)

Tanto las familias numerosas, familias monoparentales, o si la madre padece discapacidad, conviene que sepan que el Estado otorga una ayuda económica por el nacimiento o adopción de hijo en esos casos.

Explicamos cómo y dónde hay que solicitar esta prestación económica para poder beneficiarse y resolvemos las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué es la Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres con discapacidad?

Es una prestación familiar no contributiva (ayuda económica que se puede solicitar aunque no se haya trabajado) que se paga de una sola vez y que se puede solicitar por el nacimiento a adopción de hijo en el caso de las familias numerosas, monoparentales o si la madres con discapacidad.

¿De qué cuantía es ésta ayuda?

Consiste en un pago único de 1.000€ en el caso de que no se superen los límites de ingresos establecidos siguientes:

  • 1 hijo:    límite ingresos: 11.490,43€
  • 2 hijos:  límite ingresos: 13.213,99€
  • 3 hijos:  límite ingresos: 17.293,82€
  • 4 hijos:  límite ingresos: 20.094,94€
  • 5 hijos:  límite ingresos: 22.896,06€
  • 6 hijos:  límite ingresos: 25.697,18€

Si se superaran estos límites, pero fueran inferiores al importe resultante de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

  • Residir legalmente en territorio español.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos indicados anteriormente.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Si no lo solicité en su día, ¿puedo pedir esta ayuda ahora?

Hay un plazo de 5 años contados desde el día siguiente del nacimiento o adopción del hijo, para solicitar el reconocimiento del derecho a percibir esta prestación.

Así que si no lo solicitó en su día, podría hacerlo ahora siempre que esté dentro de ese plazo indicado.

¿Dónde hay que acudir a solicitar esta Prestación?

La solicitud y documentación necesaria debe presentarse en cualquiera de los Centros de atención e información de la Seguridad Social (INSS) donde le facilitarán los impresos a rellenar.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar esta Prestación?

Deberá presentar original (y en vigor) y fotocopia de:

  • Españoles: (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante. Extranjeros: Consultar en las propias oficinas del INSS.
  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
  • Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
  • En caso de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
  • En caso de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • En supuestos de madre discapacitada: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.

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