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28 de enero de 2014

FOGASA: pago de salarios e indemnizaciones por despido al trabajador.

Si le han despedido del trabajo sin pagarle la indemnización correspondiente y adeudándole salarios, puede acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien se hará cargo de estos salarios e indemnizaciones en la parte y condiciones que indicamos.

Vemos dónde hay que acudir a solicitar estas prestaciones y las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué es el FOGASA?

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del FOGASA?

Los trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral.

Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

¿Qué salarios e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Podrá reclamarse al Fogasa el abono de los salarios e indemnizaciones que indicamos a continuación.

Salarios

Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del Salario mínimo interprofesional diario (SMI), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

Año 2015

  • SMI: 21,62 Euros
  • Doble S.M.I: 50,45 Euros
  • Límite máximo de Salario a abonar por el FOGASA:     6.054,00 Euros

Indemnizaciones

Se abonarán a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia por causa de despido o extinción de los contratos por

  • Extinción de contratos temporales o de duración determinada
  • Despido (improcedente o nulo)
  • Extinción por voluntad del trabajador por modificación sustancial de las condiciones del contrato en perjuicio de su formación profesional o menos cabo de su dignidad, impagos de salarios, incumplimiento contractual grave del empresario. (según art. 50 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (según art. 51 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido por causas objetivas (según art. 52 Estatuto de los trabajadores).

Límite máximo de indemnización por despido por el FOGASA

La cantidad máxima a abonar por indemnización por despido por parte del FOGASA es una anualidad de salario, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Para el año 2015:

  • SMI: 21,62 Euros
  • Doble SMI: 50,45 Euros
  • Límite máximo de indemización por el Fogasa:    18.414,25 Euros
  • Límite máximo indemnización por 8 días: 7.365,7 Euros

En las empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción corresponderían al Trabajador 20 días de salario por año de servicio.

De estos 20 días, el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado. En este caso el Límite indemnización de 8 días que abona el Fogasa es de 7.313,14 Euros

¿Cuál es el plazo de solicitud de los salarios e indemnizaciones?

Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución judicial o desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores.

¿Dónde hay que acudir a presentar la solicitud?

El trabajador deberá rellenar un impreso de solicitud y presentarlo junto con la documentación que le requieran en casa caso en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia, o sino a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en el extranjero, podrán presentar su solicitud en la representación diplomática o consular española.

Información y dudas sobre el FOGASA

Para cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto con el FOGASA en el siguiente correo electrónico:    informacion@fogasa.meyss.es

O puede acudir a las oficinas del Fogasa presenciales de cada provincia que puede ver en el siguiente enlace:

Dirección y teléfono de las oficinas de FOGASA en cada provincia

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154 comments to FOGASA: pago de salarios e indemnizaciones por despido al trabajador.

  • Juan

    Muchas gracias por la informacion.

    1- El administrador puede denunciar a mi padre por no llegar a un acuerdo con ellos por lo que debe ese señor?

    2- Logicamnete tenemos que pagar la comunidad de ese piso ahora porque esta a nombre de mi padre…pero el firmo las escrituras de ese piso en mayo pero el desaucio de ese hombre fue 15 diciembre…entonces desde cuando tenemos obligacion de pagar la comunidad que nos corresponde? muchisimas gracias de todo corazon

    • 1. Sé de gente que lleva años sin pagar la deuda de la comunidad y nada…

      Pero bueno, es mejor llegar a un acuerdo de buena voluntad. El administrador tampoco quiere problemas con los vecinos porque al final sois vosotros los que pagáis sus servicios, e incluso podéis proponer cambiar por otro administrador.

      2. Lo que sé es lo que te puse anteriormente. Habla con el administrador o incluso búscate ayuda profesional.

      Salu2.

  • Amma

    Buenos días,
    Tengo un par de despidos a dia de hoy, por causas objetivas (empresa de menos de 25 trabajadores).
    No podemos pagar el total de la indemnización.
    Los trabajadores pueden solicitar la parte que les falta de la indemnización al Fogasa?
    Muchas gracias.

  • Teofilo

    Hola llevaba en la empresa con contrato fijo casi tres años,me despiden por causas objetivas.me deben la paga extra de navidad y la indemnización de esos casi tres años. La empresa no puede pagar y tengo que reclamar a fogasa, mi pregunta es me pagará fogasa el cien por cien, de esos 20 días por año que me reconoce la empresa.

  • Mourad

    Hola,llevo 8 anos trabajando con un contrato fijo en una empresa de 1800 trabajadores y a caba de cobrar los cuatro meses de los salarios pero me falta la indeminizacion despues de tres anos esperando el juicio.

  • Carme

    Buenos dias,
    En marzo-2017 sin darme preaviso de 15 dies, me entregaron la carta de despido objetivo, a dia de hoy todavia estoy esperando me paguen la indemnización, la gerente es una listilla que no se presento a la conciliación, argumento problemes de salud antes del juicio consiguiendo retrasar el mismo hasta el 21 novembre-2018, que supongo que con sus artimañas lo volvera a suspender.
    Mi pregunta es que puedo hacer ante tal situación adversa.
    Gracias.

    • Debes de poner el asunto en manos de un abogado y él ya se encargará de ejercer todas las acciones legales.

      Ten cuidado en no cometer ningún fallo y evita incumplir los plazos.

      Suerte!!!

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