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28 de enero de 2014

FOGASA: pago de salarios e indemnizaciones por despido al trabajador.

Si le han despedido del trabajo sin pagarle la indemnización correspondiente y adeudándole salarios, puede acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien se hará cargo de estos salarios e indemnizaciones en la parte y condiciones que indicamos.

Vemos dónde hay que acudir a solicitar estas prestaciones y las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué es el FOGASA?

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del FOGASA?

Los trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral.

Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

¿Qué salarios e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Podrá reclamarse al Fogasa el abono de los salarios e indemnizaciones que indicamos a continuación.

Salarios

Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del Salario mínimo interprofesional diario (SMI), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

Año 2015

  • SMI: 21,62 Euros
  • Doble S.M.I: 50,45 Euros
  • Límite máximo de Salario a abonar por el FOGASA:     6.054,00 Euros

Indemnizaciones

Se abonarán a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia por causa de despido o extinción de los contratos por

  • Extinción de contratos temporales o de duración determinada
  • Despido (improcedente o nulo)
  • Extinción por voluntad del trabajador por modificación sustancial de las condiciones del contrato en perjuicio de su formación profesional o menos cabo de su dignidad, impagos de salarios, incumplimiento contractual grave del empresario. (según art. 50 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (según art. 51 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido por causas objetivas (según art. 52 Estatuto de los trabajadores).

Límite máximo de indemnización por despido por el FOGASA

La cantidad máxima a abonar por indemnización por despido por parte del FOGASA es una anualidad de salario, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Para el año 2015:

  • SMI: 21,62 Euros
  • Doble SMI: 50,45 Euros
  • Límite máximo de indemización por el Fogasa:    18.414,25 Euros
  • Límite máximo indemnización por 8 días: 7.365,7 Euros

En las empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción corresponderían al Trabajador 20 días de salario por año de servicio.

De estos 20 días, el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado. En este caso el Límite indemnización de 8 días que abona el Fogasa es de 7.313,14 Euros

¿Cuál es el plazo de solicitud de los salarios e indemnizaciones?

Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución judicial o desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores.

¿Dónde hay que acudir a presentar la solicitud?

El trabajador deberá rellenar un impreso de solicitud y presentarlo junto con la documentación que le requieran en casa caso en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia, o sino a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en el extranjero, podrán presentar su solicitud en la representación diplomática o consular española.

Información y dudas sobre el FOGASA

Para cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto con el FOGASA en el siguiente correo electrónico:    informacion@fogasa.meyss.es

O puede acudir a las oficinas del Fogasa presenciales de cada provincia que puede ver en el siguiente enlace:

Dirección y teléfono de las oficinas de FOGASA en cada provincia

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154 comments to FOGASA: pago de salarios e indemnizaciones por despido al trabajador.

  • luisa

    Buenas tardes,

    Estuve trabajando en una empresa durante 4 años 6 meses y 28 días. Tuve que denunciar a la empresa por los impagos siguientes ; paga de navidad de diciembre 2011, salario enero 2012 y el mes de febrero hasta el 17 y sus pagas proporcionales y vacaciones no disfrutadas

    La carta de despido esta fechada el 2 de febrero de 2012 con 15 días , es decir al 17 de febrero 2012.
    Mi abogado presenta dos demandas una por indemnización y otra por demanda de salarios pendientes , pagas, vacaciones no disfrutadas, etc.
    Por una parte la indemnización ascendía a 8000 euros.
    Por la otra salarios , pagas, etc. a 5.460 euros.

    Fuimos a juicio pero la empresa no paga, se la declara posteriormente en octubre de 2013 con concurso de acreedores , vamos es insolvente.
    Lo lleva a Fogasa .
    Fogasa a ingresado en mi c/c la cantidad de 6887,36.
    Mi salario bruto es de 16663,66 euros mes.
    Quisiera saber si corresponde a la cantidad en concepto de indemnización o es por el total de indemnización y salarios, pagas etc.
    Ya que la carta que he recibido no aclara porque es solo pone,»» modulo de 50,09 euros y mis datos personales, la dirección y la cantidad asciende a 6887,36.
    Si se presentó por separado no puede venir conjuntamente el dinero de las dos reclamaciones o si puede?

    Otra pregunta, el periodo que cobre el desempleo , no me descontaron el IRPF, cuando fuí a hacer la declaración de la renta del ejercicio 2012 se me reclaman de ese año 900 euros en concepto de que en ese año hubo dos pagadores y sobre pasaba uno los 1500 euros. hice un escrito en el cual no pagaba el IRPF no descotado perteneciente al desempleo ya que no se había cobrado nada ya que estaba a la espera de juicio.
    quisiera saber si ese irpf cuando lo pague sera con intereses, aún alegando el motivo por el cual no lo pagaba, ya que no lo había cobrado . O debía haberlo pagado? sin percibir el dinero del otro pagador?.
    Y como puedo hacer una complementaria si no se si pertenece a salarios, etc y cual es cantidad. Y cuanto tiempo tengo para hacer una complementaria si lo he cobrado el 8 de mayo de 2015?
    Porque si fuera solo por indemnización la pagaría en la declaración de la renta del año que viene es decir 2016 ? o en este año.
    El desempleo me lo concedieron el 22 de febrero, he oido que cuando paga fogasa te reclama al cobrarlo parte de lo que cobraste de paro o no en este caso?
    También quisiera preguntarles cuando se reclama salarios, en este caso enero y parte de febrero de 2012 al poner las cantidades es decir 1666,3 euros Bruto cobraba al mes , cuando tenga que hacer la declaración tengo que pagar lo que no me han descontado de ss y irpf ,(y no se cuantas cosas más que veo en la nómina) en ese caso que tengo que sumar como referencia tengo una nómina para calcular, entran tambien para pagar las pagas extraordinarias que que quedaron por pagar.
    Estoy hecha un lio.
    Espero su pronta contestación
    Saludos

    • El cálculo de las cuantías depende de los días de paga pendiente y días de indemnización que te corresponde y según los límites máximos indicados en el artículo de arriba.

      Si tienes dudas, consulta a tu abogado.

      En cuanto a lo del IRPF, imagino que declaraste lo que cobraste en su momento.

      Ahora al recibir un dinero extra, tendrás que hacer la complementaria.

      Lógicamente tienes que saber qué parte corresponde a indemnización y qué parte a salario.

      Dispones de hasta el final de periodo de presentación de la renta de este año.

      Además no conlleva pagar intereses de demora porque se te ha pagado con atrasos.

      Salu2.

  • luisa

    Perdone , respecto a lo anterior como se habrá podido imaginar, hay un error respecto al sueldo en bruto son 1666,3 euros. he puesto una cifra demás.
    Gracias

  • FRANCISCO JOSE GUERRERO CARRASCO

    HOLA:EL 10/10/2012 ME DESPIDIERON DE MI EMPRESA DESPUES DE SUFRIR UN ERE.TARDE JUSTO 2 AÑOS EN COBRAR FINIQUITO Y SALARIOS DE TRAMITACION.Y AHORA A FECHA 01/06/2015 ME DICE MI ABOGADO QUE LOS SALARIOS NO PERCIBIDOS, QUE FUERON 7 NOMINAS SIN COBRAR,AUN TARDARAN 2 AÑOS MAS.
    COMO ES POSIBLE QUE TARDEN 5 AÑOS EN PAGAR UN DINERO QUE ME CORRESPONDE POR LEY.
    !!!!!!VALIENTE PANDA DE INEPTOS!!!!!

  • mar

    Llevo 15 años en la empresa que ahora esta embarGada no nos van a pagar porque no hay dinero me deven un mes pega de julio y 15 dias de vacaciones mi sueldo es de1000 e en 14 pagas Que cantidad me tendria que pagar Fogasa ?

  • mar

    Pero me gustaria saber la cantidad aprosimada

    • Pero si te lo he dicho: 45 x 38 € = 1710€

      Salu2.

    • mar

      Perdone me explique mal Me referia a la indemnizacion que me pagaria Fogasa somos dos empleadas

    • De estos 20 días, el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado. En este caso el Límite indemnización de 8 días que abona el Fogasa es de 7.313,14 Euros

  • inma

    Buenas noches, una duda q me surge entre tantas, la empresa en la q llevo unos 11 años trabajando , fue comprada hace unos meses x un grupo inversor, y ahora esta en concurso de liquidación, se nos adeudan , tres pagas extras, dos mensualidades y lo q llevamos de junio, hoy el administrador concursal nos hizo llegar la información de q nos ofrecían como indemnización 20 díasx año con un máximo de 12 mensualidades, pagado x fogasa. Mi pregunta es, fogasa nos pagaría los 20 días integros? O del total es un porcentaje lo q pagan?gracias de antemano.

  • Elena

    Buenos días, mi empresa está a punto de declararse insolvente… Como has comentado bastantes veces el fogasa nos pagaría 8 días de indemnización, y los otros 12 corresponderían a la empresa… pero si es insolvente? hay algún trámite o tiempo tras el cual el fogasa se haga cargo también de esos 12 días si el empresario no los paga?? o los damos por perdidos?
    Gracias por todas tus respuestas.

  • Dani

    Buenas tardes, la empresa donde trabajaba me reconoció una deuda neta de 29.930 € en concepto de 20.046’15 € de indemnización y el resto de 6 nóminas impagadas. 1 año y medio después, hoy, he cobrado de fogasa cerca de los 20.000. Ya se que hay un tope máximo por parte de fogasa pero estos son, aprox: 18.415 € por indemnización y 6.054 € por salarios impagados, pero no debería haber cobrado 24.469 €? es decir la suma de ambos topes, o es que también existe un tope global de 19.962 € que es lo que he cobrado? Muchas gracias de antemano por su respuesta.

    • Cada uno de los límites es independiente.

      Pero ten en cuenta que esos límites, además del top de dinero a pagar, tiene un topo de dinero a pagar por cada día.

      Es decir, si te deben 100 días de salarios, debes de multiplicar esos 100 días por el máximo que pagan por cada día, ese sería el primer tope.

      Después hay que comprobar que no supere el segunto tope, que es el máximo que pagaría, los 6.054,00 Euros.

      Salu2.

  • Juan

    hola buenas,este caso es para una película,pero necesito saber esta información si sois tan amables.
    Mi padre trabajo cerca de 20 años en un restaurante,el caso esque su ex jefe cerro el restaurante por jubilación cosa que es mentira y abrió otro a 1 km y lo pillaron trabajando y de todo y el decía que estaba jubilado…..fuimos a juicio y después de 5 años de lucha le condenan a pagar …pero el dice que no tiene dinero…aquí viene mi pregunta….llega una carta del juez que dice que mi padre se queda con la casa de el y le sigue debiendo 25.000 euros.
    Mi pregunta es de esos 25.000 euros cuanto va a pagar fogasa? Muchas gracias de ante mano.
    Por cierto menudo sinverguenza mi madre trabajado hasta sin descanso y después de casi 20 años le quiere hacer el lío.

  • Juan

    Acaba de llegar la sentencia hace unos 3 meses mas o menos? Pero cuanto pagan de esos 25.000?

    • Pues eso debe de ser inmediato.

      Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo.

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