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28 de enero de 2014

FOGASA: pago de salarios e indemnizaciones por despido al trabajador.

Si le han despedido del trabajo sin pagarle la indemnización correspondiente y adeudándole salarios, puede acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien se hará cargo de estos salarios e indemnizaciones en la parte y condiciones que indicamos.

Vemos dónde hay que acudir a solicitar estas prestaciones y las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué es el FOGASA?

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del FOGASA?

Los trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral.

Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

¿Qué salarios e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Podrá reclamarse al Fogasa el abono de los salarios e indemnizaciones que indicamos a continuación.

Salarios

Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del Salario mínimo interprofesional diario (SMI), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

Año 2015

  • SMI: 21,62 Euros
  • Doble S.M.I: 50,45 Euros
  • Límite máximo de Salario a abonar por el FOGASA:     6.054,00 Euros

Indemnizaciones

Se abonarán a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia por causa de despido o extinción de los contratos por

  • Extinción de contratos temporales o de duración determinada
  • Despido (improcedente o nulo)
  • Extinción por voluntad del trabajador por modificación sustancial de las condiciones del contrato en perjuicio de su formación profesional o menos cabo de su dignidad, impagos de salarios, incumplimiento contractual grave del empresario. (según art. 50 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (según art. 51 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido por causas objetivas (según art. 52 Estatuto de los trabajadores).

Límite máximo de indemnización por despido por el FOGASA

La cantidad máxima a abonar por indemnización por despido por parte del FOGASA es una anualidad de salario, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Para el año 2015:

  • SMI: 21,62 Euros
  • Doble SMI: 50,45 Euros
  • Límite máximo de indemización por el Fogasa:    18.414,25 Euros
  • Límite máximo indemnización por 8 días: 7.365,7 Euros

En las empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción corresponderían al Trabajador 20 días de salario por año de servicio.

De estos 20 días, el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado. En este caso el Límite indemnización de 8 días que abona el Fogasa es de 7.313,14 Euros

¿Cuál es el plazo de solicitud de los salarios e indemnizaciones?

Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución judicial o desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores.

¿Dónde hay que acudir a presentar la solicitud?

El trabajador deberá rellenar un impreso de solicitud y presentarlo junto con la documentación que le requieran en casa caso en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia, o sino a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en el extranjero, podrán presentar su solicitud en la representación diplomática o consular española.

Información y dudas sobre el FOGASA

Para cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto con el FOGASA en el siguiente correo electrónico:    informacion@fogasa.meyss.es

O puede acudir a las oficinas del Fogasa presenciales de cada provincia que puede ver en el siguiente enlace:

Dirección y teléfono de las oficinas de FOGASA en cada provincia

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154 comments to FOGASA: pago de salarios e indemnizaciones por despido al trabajador.

  • Juan

    Y que se cobra 40% sobre 25.000?

    • Depende:

      1.- En las empresas de menos de veinticinco trabaja
      dores, con los límites
      siguientes:
      a)
      Por las extinciones anteriores al 12-02-2012
      , el 40% de la
      indemnización legal, con el tope del triple SMI y u
      na anualidad, en caso de
      despido objetivo o extinción colectiva, conforme a
      los artículos 52.c), y 51
      E.T. o art. 64 Ley Concursal. Quedan excluidos los
      contratos indefinidos
      suscritos a partir del 18 de junio de 2010, conform
      e al apartado 5º de la
      Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010,
      de 17 de septiembre.
      b)
      Por las extinciones a partir del 12-2-2012 hasta el
      7-7-2012
      ,
      resarcimiento a la empresa de una parte de la indem
      nización, equivalente a
      8 días de salario por año de servicio, en caso de d
      espido objetivo o
      colectivo, conforme a los arts. 51 y 52 del E.T. o
      art. 64 de la Ley
      Concursal, siempre que se tratase de un contrato in
      definido, con el tope del
      triple del SMI y una anualidad.
      c) Por las extinciones
      desde el 8-7-2012 hasta el 14-7-2012
      , por las
      causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta L
      ey o en el artículo 64 de
      la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y referid
      o a contratos indefinidos,
      abono al trabajador de 8 días por año de servicio,
      prorrateándose por
      meses los periodos de tiempo inferiores al año, con
      el tope del triple del SMI
      y una anualidad.
      d) Por las extinciones
      a partir del 15 de julio de 2012
      , por las causas
      previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en
      el artículo 64 de la Ley
      22/2003, de 9 de julio, Concursal, referidos igualm
      ente a contratos
      indefinidos, abono al trabajador de 8 días por año
      de servicio,
      prorrateándose por meses los periodos de tiempo inf
      eriores al año, con el
      tope del doble del SMI y una anualidad. No responde
      rá el Fondo de
      indemnización alguna en los supuestos de decisiones
      extintivas
      improcedentes, estando a cargo el empresario, en ta
      les casos, el pago
      íntegro de la indemnización.
      2.- En los despidos objetivos o colectivos referido
      s a contratos indefinidos
      suscritos a partir del 18 de junio de 2010 y exting
      uidos antes del 12 de
      febrero de 2012, por las causas previstas en los ar
      ts. 51 y 52 ET, o art. 64
      de la Ley Concursal, resarcimiento a la empresa de
      8 días por año de
      servicio, cuando la duración del contrato sea super
      ior a un año.
      3.- En los supuestos de Expedientes de Regulación d
      e Empleo, la autoridad
      laboral que constate la existencia de fuerza mayor,
      podrá acordar que la
      totalidad o una parte de la indemnización que corre
      sponda a los

      trabajadores afectados por la extinción de sus cont
      ratos, sea satisfecha por
      el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del de
      recho de éste a resarcirse
      de la empresa.

  • Juan

    Muchas gracias por la información.esto hace 5 años que se denunció y salió la resolución hace 3 meses

  • Juan

    Pone que a parte de la casa tiene que pagar 25000 euros…porque lo que tenía que pagar a mi padre no llegaba..mi pregunta es..esos 25.000 euros se van a reclamar a fogasa..cuanto van a pagar los de fogasa sobre esos 25.000?

  • Juan

    Muchas gracias de corazón,gente como vosotros hace las cosas mas fáciles para los demás. Saludos y ya os contare como acaba la película.

  • jose

    HOLA BUENOS DIAS
    Por sentecia, llegue a un acuerdo de liquidacion de 50000 euros ,cobre 35 de la empresa y me debe 15000 esta en concurso la empresa ,el fogas se hara cargo de los 15000 que se me siguen debiendo de liquidacion.gracias

  • Mireia

    Buenos tardes,
    La empresa hizo un ere colectivo y cerró, de indemnización me tocan 17000 €. ¿Cuanto cobraré de fogasa?
    Gracias,

  • Juan

    hola buenas,un placer hablar con vosotros de nuevo,no hace mucho que escribe aquí ya que si las personas que me ayudaron en su momentos con el problema de mi padre por un despido de más de 25 años y que el juez al final de 5 años le ha dado una de sus casa ya que no quería pagar,todavía estamos esperando después de 8 meses lo de fogasa…ahora bien aquí nos ha dejado un telar de los buenos,,,mi pregunta es…esto es importante…
    1- resulta que el su ex jefe dejo de pagar la comunidad durante 3 años…y ahora la administradora nos reclama una cantidad de locos …mas de 4000 euros…tenemos que pagarlo?es eso cierto? Ahora bien..voy a dar unos datos,,,nosotros no hemos comprado la casa sino que la ha dado juez a mí padre porque su ex jefe no le pago su dinero…también me dice la administradora que su ex jefe esta denunciado por ellos…y lo ultimo que el juez no ha dado la casa libre de cargas……yo le dije a administradora…si el esta denunciado porque lo tenemos que pagar nosotros ….me dice que pagamos nosotros y el ……como vamos apagar dos deudas dos personas…esto es una broma? Gracias

  • Juan

    Hola buenas,muchas gracias por contestar ,me puedes dar algún tipo de explicación porque dicen que nos van a demandar por no llegar a un acuerdo con ellos.Me dice que hay una ley que nos obliga a pagarlo a nosotros …ya que emos adquirido un piso con esa carga y además me dice que tu tienes un piso libre de cargas …pero antes comprar tienes que ver si el piso tiene cargas ….pero yo le dicho ..si ese piso no lo emos comprado,..lo emos adquirido de un juicio…,nos dice que eso le da igual….que hay una ley que nos obliga a pagarlo.

    • Según la normativa vigente contenida en la Ley 14/1960 de Propiedad Horizontal se establece que el adquirente de un inmueble cuyo vendedor y titular anterior mantenía deudas relativas a la contribución de los gastos generales de sostenimiento de la Comunidad de Propietarios, tiene la obligación de pago de la parte de esa deuda que se haya devengado durante el año en que se realiza la transmisión y el año natural inmediatamente anterior.

      El adquirente de un inmueble debe saber que para otorgar escritura pública de la transmisión ante notario, el vendedor del inmueble debe aportar un certificado de deuda pendiente firmado por el Secretario y el Presidente de la Comunidad de Propietarios, y además, el Presidente deberá declarar si existe o no deuda comunitaria y su alcance.

      El certificado se emite en el plazo máximo de 7 días desde su solicitud. Tanto el Secretario como el Presidente de la Comunidad responden de los perjuicios que puedan resultar del retraso en su emisión o de las inexactitudes en su contenido.
      Como te afecta

      En este sentido, si el adquirente exime al transmitente de la obligación de aportar el certificado con el fin que se otorgue escritura pública asume el riesgo de no poder verificar la existencia de deuda comunitaria pendiente. Y en cualquier caso, deberá responder de la deuda hasta el límite del año en curso en que se produce la transmisión y el año natural anterior.

      La responsabilidad del adquirente implica que la Comunidad de Propietarios pueda iniciar un procedimiento de reclamación judicial específico para el cobro de la deuda pendiente a través del embargo y ejecución del inmueble. Por otro lado, la Comunidad de Propietarios puede efectuar una reclamación judicial de cantidad y en el caso que llegase a la fase de ejecución y embargo de bienes, el inmueble quedaría afecto al cobro de la deuda de forma preferente.

      En el supuesto que el adquirente haya adquirido la deuda comunitaria pendiente del anterior titular se recomienda que la abone y una vez satisfecha la deuda, el adquirente podrá reclamar el importe al anterior titular, según dispone el artículo 1158 del Código Civil.

  • Juan

    Mcuhas gracias por la ayuda,solo una cosa…

    Si ellos dicen que ya han reclamado a ese señor la deuda de la comunidad…no voy a pagarlo yo y despues reclamarle otra vez? finalmente que puedo hacer o que debo hacer si hace el favor? muchisimas gracias

  • Juan

    Hola buenas,he hablado con ellos y me han dicho que el esta denunciado pero no paga…entonces que deberia de hacer…llegar un acuerdo con ello de poner pagarlo poco a poco y cuando acabe de pagarlo denunciarle a el o que puedo hacer?gracias

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