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4 de marzo de 2014

Las 10 preguntas más frecuentes sobre Plan Pive.

El Plan Pive, la ayuda a la compra de coche nuevo a cambio de desguazar uno viejo sigue vigente después de nueva prórroga y son muchas las consultas que seguimos recibiendo sobre este tema.

Por lo que hemos recopilado las 10 Preguntas frecuentes más habituales sobre el Plan Pive 5 para que puedas resolver tus dudas si deseas beneficiarte de estos descuentos antes de que se agote el presupuesto de nuevo.

1.- Puedo utilizar un coche viejo que no esté a mi nombre para el Plan Pive 5?

Uno de los requisitos que se exigen es que el titular del coche viejo para achatarrar y del nuevo que se adquiera con el Plan Pive coincidan.

Por lo que en el caso de que el coche antiguo esté a nombre de otra persona, habría que cambiarlo de titular antes de darlo de Baja.

Los gastos que esto supone son abonar el Impuesto de Transmisiones en Hacienda y las tasas de Tráfico que podemos calcular aproximadamente para ver cuánto costaría en:

Te calculamos el Impuesto de Transmisiones del coche que desees transferir.

2.- ¿Puedo comprar un coche viejo y utilizarlo para el Plan Pive?

Sí, si no dispone de ningún coche viejo para desguazar, podría comprar uno por poco dinero y aplicarlo para el Plan Pive en el vehículo nuevo que adquiera, teniendo en cuenta que antes de llevarlo a achatarrar deberá hacer el cambio de titular para ponerlo a su nombre.

En el siguiente enlace le podemos calcular qué gastos de transferencia le supondría para ver si le compensa.

Te calculamos el Impuesto de Transmisiones del coche que desees transferir.

3.- Di de baja definitiva mi coche en Enero en un desguace, antes de que se aprobara el Plan Pive 5. ¿Puedo utilizar ese Certificado de destrucción para solicitar las ayudas?

Las ayudas del Plan Pive no tienen carácter retroactivo, por lo que en principio el Certificado de destrucción debe tener fecha posterior a la de la aprobación del actual Plan Pive 5 (29 de Enero de 2014).

De todas formas, si se encontrara en este caso, lo mejor es que lo confirme llamando al IDAE, que es el organismo encargado de la gestión de las ayudas. Telf IDAE:  91 456 49 00.

4.- ¿Se puede aplicar el Plan Pive 5 en la compra de un coche KM0 o un coche de ocasión o segunda mano?

No. El Plan Pive 5 sólo se puede aplicar en vehículos nuevos sin matricular, excluyendo por tanto a los vehículos de ocasión y segunda mano, y a los vehículos denominados KM0, pues éstos ya están matriculados.

5.- ¿Existe un límite de kilometraje para el vehículo viejo que se entrega para desguazar?

No, no importa los kms que tenga el coche viejo.

Lo que sí que se tiene en cuenta es su antigüedad, debiendo tener un máximo de 10 años si se trata de un coche, o de 7 años si se trata de un vehículo comercial ligero.

6.- Si doy de baja dos vehículos, ¿me aplicarán por doble el Plan Pive?

No. Sólo se admite un vehículo a desguazar por cada persona física, por lo que aunque se dé de baja más vehículos no sería acumulable para las ayudas.

7.- ¿Puedo utilizar un vehículo viejo con matrícula extranjera para el Plan Pive 5?

No. Ya que una de las condiciones que se exige es darlo de baja definitiva en Tráfico, y los vehículos con matrícula extranjera no constan en la base de datos de la DGT.

8.- ¿Hay algún límite máximo de precio en el vehículo nuevo que me compre para aplicar el Plan Pive 5?

Sí. El precio del vehículo nuevo que compre no puede ser superior a los 25.000 euros sin Iva, (30.000€ sin Iva para el caso de las familias numerosas que adquieran un vehículo de más de 5 plazas).

Salvo que lo que adquiera sea un vehículo eléctrico o híbrido enchufable en cuyo caso no habría límite establecido.

9.- ¿Es compatible el Plan Pive con los descuentos por minusvalía?

Sí, ya que el Plan Pive es una ayuda directa que se descuenta del precio del vehículo antes de aplicar los impuestos, y los descuentos por minusvalía son beneficios fiscales compatibles que se pueden aplicar igualmente (Exención del Impuesto de matriculación, Iva reducido al 4%, y exención del Impuesto municipal de circulación).

10.- ¿Tengo que declarar el Plan Pive 5 en la Declaración de la Renta?

Sí. Ya que las ayudas recibidas por el Plan Pive son consideradas rentas no derivadas de una transmisión, y forman parte de la base imponible general de la Renta, por lo que hay que pagar impuestos por ellas, así que al final se recibe menos de lo que parece.

Eso sí, sólo hay que tributar sobre la parte de la ayuda que da el gobierno, es decir los 1.000 €, ya la parte que da el fabricante se considera un descuento promocional y no está sujeto a tributación.

De forma general, los impuestos que un mileurista debe pagar si se beneficia por el Plan Pive son aproximadamente unos 300€ en el IRPF.

Más información sobre este tema en:

El Plan PIVE, la nueva ayuda de 2.000 euros, tributa en el IRPF hasta un 52%

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