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10 de marzo de 2014

Plan PIMA Aire 3: ayudas a la compra de furgonetas o vehículos comerciales, y motos o bicicletas eléctricas.

El pasado 28 de Febrero de 2014 se aprobó por Real Decreto la nueva prórroga del Plan PIMA Aire 3 , el Plan de ayudas a la compra de furgonetas, vehículos comerciales ligeros, motos eléctricos y bicicletas asistidas.

Vemos de qué cuantía constan las ayudas del Plan PIMA Aire 3 y las condiciones a cumplir para poder beneficiarse.

¿De qué cuantía son las Ayudas del Plan PIMA Aire 3?

La cuantía depende del tipo de vehículo que se compres, de la siguiente forma:

  • Compra de Vehículos comerciales (categoría M1 o N1 menor de 2.500 kg) nuevos o usados con hasta con 1 año de antigüedad: 1.000 euros de ayuda a descontar directamente del precio del vehículo nuevo por parte del Estado + 1.000€ a descontar en factura también por parte del punto de venta.
  • Compra de Vehículos comerciales (categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg) nuevos o usados con hasta con 1 año de antigüedad: 2.000 euros de ayuda a descontar directamente del precio del vehículo nuevo por parte del Estado + 1.000€ a descontar en factura también por parte del punto de venta.
  • Compra de motocicletas eléctricas e híbridas, (categorías L3e, L4e y L5e): 400€ de ayuda por parte del Estado

+ 200€ que deberá aportar el punto de venta, si se acredita achatarramiento de otro vehículo.
ó + 150€ de descuento cuando no se dé de baja otro vehículo.

  • Compra de ciclomotores eléctricos:
    • 250€ de ayuda por parte del Estado + 100€ de descuento que deberá aportar el punto de venta cuando el comprador dé de baja definitiva un vehículo.
    • 230€ de ayuda por parte del Estado + 70€ de descuento que deberá aportar el punto de venta cuando el comprador dé de baja definitiva un vehículo, cuando no se dé de baja ningún vehículo.
  • Compra de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: ayuda de 200€.

¿Quiénes pueden beneficiarse el Plan PIMA Aire 3?

Los particulares, profesionales autónomos, Pymes, empresas y entidades privadas, a quienes se incentivará con las cuantías que indicamos en el artículo, para que sustituyan sus vehículos comerciales ligeros antiguos por otros más eficientes o adquieran nuevos alguno de los otros vehículos comentados (ciclomotores eléctricos, bicicletas asistidas).

¿De qué presupuesto consta el actual Plan PIMA Aire 3?

El Plan PIMA Aire 3 actual está dotado con un presupuesto de 5,5 millones de euros.

¿Es necesario que el vehículo a comprar sea nuevo o se aplica también a los semi-nuevos o de ocasión?

Se podrán aplicar estas ayudas tanto a la compra de vehículo comercial ligero nuevo sin matricular, o semi-nuevos (de hasta 1 año de antigüedad), de hasta 3.500kg, que podrán tener Etiqueta eficiencia energética A, B, C y D (no se imponen restricciones en este sentido tal como ocurre en el Plan PIVE)

Condiciones a cumplir por el vehículo a achatarrar:

Para poder aplicar ese descuento en la compra de los Vehículos comercial ligeros, deberá entregarse a cambio para chatarra un vehículo que cumpla las condiciones siguientes :

1.- Haber sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2009 en caso de vehículo de categoría L o con anterioridad al 1 de enero de 2007 en caso de vehículo con categoría M o N.

2.- Estar matriculado en España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

3.- El adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá ser titular del vehículo a achatarrar desde al menos un año antes de la entrada en vigor del presente real decreto. En el caso de la comunidad de bienes, podrá ser titular del vehículo a achatarrar la comunidad de bienes o el representante o apoderado único de dicha comunidad.

En estos casos, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.

4.-  En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

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