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26 de marzo de 2014

Deducciones autonómicas familiares 2013

Conocer las deducciones autonómicas familiares que existen (por hijos, guardería, asistencia doméstica, cuidado de mayores o personas con discapacidad..), puede ahorrarnos mucho dinero en los impuestos a pagar por la Declaración de la Renta cada año.

No se incluyen en el Borrador de la Declaración, por lo que vemos a cuáles se tiene derecho por Comunidades autónomas para poder revisarlo e incluirlas beneficiándose de ellas.

¿Quiénes pueden aplicar estas deducciones en su Declaración de la Renta?

Aquellos contribuyentes que residan en la Comunidad Autónoma que establece las deducciones.

¿De dónde se deduce?

De la cuota íntegra autonómica del Impuesto.

¿Qué tipo de deducciones familiares hay por Comunidades Autónomas?

ANDALUCÍA

  • Por adopción internacional.
  • Para familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Para beneficiarios de ayudas familiares.
  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

ARAGÓN

  • Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, (o del segundo hijo si es discapacitado).
  • Por adopción internacional.
  • Por cuidado de personas dependientes.

ASTURIAS

  • Por familia numerosa.
  • Por parto o adopción múltiples.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
  • Por adopción internacional o acogimiento familiar de menores.
  • Para familias monoparentales.

BALEARES

  • Para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años.
  • Por nacimiento y adopción nacional o internacional de hijos.
  • Para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con descendientes con esta condición.

CANARIAS

  • Por edad, para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos de guardería.

CANTABRIA

  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por ascendientes mayores de 70 años.
  • Por discapacidad de ascendientes y descendientes.

CASTILLA-LA MANCHA

  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por discapacidad de ascendientes y descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años y por cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por familias numerosas.

CASTILLA Y LEÓN

  • Por edad, para discapacitados de edad igual o superior a 65 años.
  • Por cuidado de hijos menores de 4 años (gastos de guardería o escuelas infantiles, y gastos en empleada de hogar)
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento y/o adopción de hijos.
  • Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
  • Por gastos de adopción.
  • Por cuotas a la Seguridad Social de empleada/os del hogar.
  • Por paternidad.

CATALUÑA

  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por los contribuyentes que queden viudos/as en 2010, 2011, ó 2012.

EXTREMADURA

  • Por adopción internacional o acogimiento familiar de menores.
  • Por cuidado de familiares discapacitados.
  • Por ayuda doméstica.
  • Para la madre o el padre de familia monoparental.
  • Por partos múltiples.

GALICIA

  • Por edad, para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años que precisen ayuda de terceras personas.
  • Por custodia de hijos menores.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por acogimiento de menores.

LA RIOJA

  • Por nacimiento y adopción del segundo hijo o ulterior.

MADRID

  • Por nacimiento y adopción, nacional o internacional, de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.
  • Para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos.

MURCIA

  • Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años.

VALENCIA

  • Por realización de labores del hogar no remuneradas, por uno de los cónyuges.
  • Por custodia de hijos menores de 3 años.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por parto o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.
  • Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 discapacitados.
  • Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
  • Para contribuyentes discapacitados.

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32 comments to Deducciones autonómicas familiares 2013

  • SILVIAZG

    Resido en Cartagena (Murcia)tengo 35 años (este año cumplo 36 en agosto y gano 35600€ brutos al año, mi pregunta es q me dijeron en hacienda que no puedo degravarme los gastos de guardería ni practicar la deduccion autonomica por vivienda y tener 35 años por lo que gano al año, ¿es asi¿

    • Los residentes en la Región de Murcia, integrados en la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la Ley del Impuesto (contribuyentes casados), pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el año a guarderías y centros escolares por hijos menores de 3 años, con un máximo de 300 euros en tributación individual y de 600 euros en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad, con los siguientes requisitos:

      1.Ambos cónyuges deben trabajar fuera del domicilio familiar.

      2. Ambos cónyuges han de obtener rentas procedentes del trabajo personal o de actividades económicas.

      3. La base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 17.600 euros si la tributación es individual o a 30.800 euros si la tributación es conjunta (dichas cuantías se elevan a 40.000 euros, para ambos tipos de tributación, cuando se trate de familias numerosas). La base imponible del ahorro no debe superar 1.202,02 euros en ambos tipos de tributación.

      Si la unidad familiar está formada por uno solo de los progenitores y los hijos menores de edad (o mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada), la cuantía de la deducción no puede exceder de 600 euros por cada hijo de esa edad, con los siguientes requisitos:

      1. Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.

      2. Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades económicas.

      3. Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 17.600 euros cualquiera que sea el tipo de tributación.

      4. Que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros cualquiera que sea el tipo de tributación.

    • Los residentes en la Región de Murcia tienen derecho a aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con el límite de 300 euros, con los siguientes requisitos:

      1. Que el contribuyente tenga una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008).

      2. En los casos de adquisición o ampliación, que la vivienda sea de nueva construcción, entendiendo como tal aquella que represente la primera transmisión de la vivienda con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la misma.

      El porcentaje de deducción será del 5 por 100 para contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 1.800 euros.

      La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año, incluidos los gastos inherentes a la adquisición y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Esta base no podrá exceder del resultado de restar a 9.015 euros la base de la deducción estatal por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. También son aplicables las limitaciones establecidas en la normativa estatal del impuesto para los casos en los que se hubiera aplicado la deducción por otras viviendas habituales anteriores y cuando la trasmisión de la anterior vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la inversión sobre la que se haya aplicado la deducción.

  • ana

    buenas tardes,
    resido en Castilla Leon, tenemos una hija de 3 años que acude a guardería, pero mi marido únicamente ha trabajado unos dias este año y ha cobrado paro otros. Que cantidad podemos deducirnos? habría que calcular la parte proporcional por los días trabajados¿ los días de paro se pueden contar como dias trabajados? Gracias

    • Los residentes en Castilla y León que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 322 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      a) Que a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) los hijos tuvieran menos de 4 años de edad y den derecho al mínimo por descendientes.

      b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

      c) Que, si se aplica por los gastos de una empleada de hogar, ésta esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social.

      d) Que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

      Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

      El importe de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe del gasto efectivo en el mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

  • ALICIA

    HOLA, MI PREGUNTA ES POR LA DEDUCCIÓN EN VALENCIA DE LOS GASTOS DE GUARDERÍA DE NIÑO MENOR DE 3 AÑOS. YO HE COBRADO PARO EN TODO EL 2013, Y MI MARIDO SI HA TRABAJADO. QUIEN TIENE DERECHO A LA DEDUCCIÓN, EL QUE HA TRABAJADO? O LOS DOS? O NINGUNO?
    GRACIAS, SALUDOS.

    • SE puede deducirse por los gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años, los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 270 euros anuales por cada hijo.

      Para poder aplicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

      1º) Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

      2º) Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 24.000 euros si la tributación es individual o a 38.800 euros si es conjunta.

      Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
      El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años.

      En vuestro caso, uno de los cónyuges no desarrollan ninguna actividad, así que no os podéis deducir. Ellos presupone que la persona que está en el paro puede cuidar del menor.

      Saludos.

  • SILVIA

    Hola,
    Resido en castilla y leon.
    En estos tres años que tiene el niño, no he podido deducir los gastos de guarderia ni la deduccion autonomica por nacimiento de hijo porque ya me devolvian el 100% de lo retenido, me han comentado que si en los tres primeros años no te lo han devuelto, hay que solicitarlo pero no se como ni donde.
    Alguien me puede ayudar???

    Gracias y un saludo

  • roberto

    hola buenas tardes.
    coo veo q todos preguntan x las ayudas de guardería, querría saber si en aragón también existen esas ayudas gracias
    un saludo

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