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1 de julio de 2014

¿Cómo reclamar la devolución de la fianza de piso de alquiler?

En esta época son muchos los estudiantes que finalizan el contrato de alquiler y deciden cambiar de piso.

En ese caso, el casero o arrendador, siempre que no haya habido daños en la vivienda ni adeuden mensualidades o facturas pendientes, deberá proceder a devolver la fianza.

Pero, ¿y si se negara?

Vemos cómo puedes reclamársela.

¿Qué plazo tiene el casero o propietario para devolver la fianza?

Una vez finalizado el contrato de alquiler y siempre que:

  • no haya adeudos pendientes (como factura de la luz, agua, gas)
  • o mensualidades pendientes
  • y se deje el inmueble sin daños que sean responsabilidad del inquilino,

el propietario o casero deberá proceder a devolver la fianza al inquilino.

Dispone para ello de un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de entrega de las llaves.

Pasado ese mes, deberá devolver la fianza más el interés de demora por los días que se retrase en el pago (Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) art. 36.4)

¿Y si el casero se negara a devolver la fianza? Envíale Burofax.

En ese caso, una vez pasados 30 días desde la fecha de entrega de las llaves, el inquilino o arrendatario debe enviar al propietario o arrendador un Burofax, dando un plazo corto para que proceda a hacer la devolución de fianza pendiente.

Si sigue sin devolver la fianza, reclama vía judicial. Es fácil.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el Burofax, si siguiera sin devolver la fianza, acude al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad donde se realizó el alquiler, busca el decanato para poner reclamaciones por lo civil, y solicita un proceso monitorio.

El Juicio monitorio para reclamar el importe de la fianza es el más adecuado por su eficacia y sencillez.

Y cómo en la mayoría de los casos el importe de la fianza es inferior a 2.000€, no es necesaria la intervención ni de abogado ni procurador.

¿Qué documentación hay que aportar para solicitar Juicio Monitorio?

Al acudir al Juzgado a solicitar proceso monitorio debes presentar todos los justificantes que puedas reunir referentes a la deuda pendiente, en este caso la devolución de la fianza:

  • Contrato de alquiler.
  • Recibo de la fianza.
  • Documento de la entrega de llaves, si dispones de él. (conviene firmar siempre uno con la fecha de la entrega para que quede constancia)
  • Datos del arrendador, su número de DNI y su dirección de contacto (suele figurar en el contrato de alquiler)
  • Copia del Burofax enviado reclamando la fianza.

Conviene llevar original y varias fotocopias de todos esos documentos.

Una vez allí, sólo debes rellenar el impreso que te facilitarán de Solicitud de proceso monitorio, entregar la documentación anterior, y ya el Juzgado se encarga de reclamarle esa deuda pendiente al arrendador. No habría que hacer nada más.

¿Cuánto tarda en resolverse el proceso monitorio, y qué puede suceder?

Aunque es proceso judicial de lo más rápido y sencillo, hay que tener un poco de paciencia.

Una vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o se oponga a la misma.

Generalmente las personas demandadas suelen devolver el dinero nada más que se les reclama vía judicial, ya que si no lo hicieran, podrían tener que ir a juicio verbal y tendrían que devolver la fianza igualmente más los gastos del juicio..

Aún así, en el proceso monitorio pueden darse los siguientes casos:

1.- El arrendador o casero hace efectiva devolución de la fianza pendiente.

En ese caso el Juzgado envía una carta avisando de ello, con la que hay que acudir al Juzgado a solicitar el pago de ese dinero. Lleva tu número de cuenta para indicarlo y que puedan realizar la transferencia.

Terminaría así el proceso y se procedería a su archivo.

2.- El arrendador no paga ni explica por qué no lo hace.

En ese caso se dictará un auto de ejecución contra el mismo y podrían proceder al embargo de sus bienes para satisfacer la cantidad adeudada.

3.- El arrendador se opone a devolver la fianza.

Si el arrendador se opone a la devolución de la fianza argumentando lo que considere oportuno, pasaría a realizarse juicio verbal y en caso de perder, el arrendador o casero deberá proceder a devolver la fianza y aparte pagar los gastos del juicio.

¿En qué casos el arrendador no estaría obligado a la devolución de la fianza?

El arrendador, propietario o casero no estaría obligado a devolver la fianza en los siguientes casos:

  • Si en el contrato del alquiler hubiera alguna cláusula que no se haya cumplido. Por ejemplo que la duración mínima del contrato fuera un año y no haya pasado ese tiempo.
  • Si hubiera habido daños o desperfectos en la vivienda no justificados por el uso habitual de la misma (encimera quemada, muebles rotos, parquet levantado, etc..). En estos casos la fianza se emplearía para reparar esos daños.

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21 comments to ¿Cómo reclamar la devolución de la fianza de piso de alquiler?

  • NATALIA

    Perdonen!!!! Se me olvidaba. No se si influirá algo.
    El propietario de dicho piso no fue quien firmó el contrato, fue su pareja a nombre suyo, sin que nosotros supieramos nada (pero la inmobiliaria sí, sin decirnos nada).
    UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS

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