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13 de agosto de 2014

Los parados con convenio especial con la S.S. no podrán jubilarse a los 61 años, a pesar de haber perdido el empleo antes de abril de 2013

En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les han denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.

Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.

¿Quién se podía jubilar a los 61 años?

Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación (requiriendo sólo 30 años de cotizaciones).

Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis.

¿Qué ha cambiado?

Los afectados son los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley:

  • Para poder jubilarse anticipadamente deben de tener 35 años cotizados en lugar de 30.
  • Para prejubilarse a los 61 ha de haber perdido el empleo por causas de la crisis.

Criterios que muchos dejan de cumplir y por lo tanto les obligan a esperar a los 63 años para prejubilarse o incluso no permitirle la jubilación anticipada por falta años de cotizaciones.

Además, se les aplicarán los nuevas reglas para el cálculo de su pensión de jubilación: peores coeficientes reductores, más años para el cálculo de la base de cotizaciones.

¿Por qué ha cambiado las condiciones?

El  Ministerio de Empleo no ha dado ninguna explicación. Según el cual, no se trata de un cambio de criterio y que las condiciones no han cambiado, sino que están aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.

Es decir, considera que, si están cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.

De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.

¿Cuántas personas se verán afectadas?

Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año, mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.

¿Qué pasará ahora?

Hay quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.

A ver qué resulta de todo esto.

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121 comments to Los parados con convenio especial con la S.S. no podrán jubilarse a los 61 años, a pesar de haber perdido el empleo antes de abril de 2013

  • Jose Antonio Martinez Verdu

    Soy un afectado por el cambio de criterio del Gobierno, por lo tanto no puedo jubilarme a los 61 años, por haber cotizado en convenio especial, cosa que me recomendaron el funcionario de turno, y que no me afectaba para nada para poder jubilarme El proximo 31/01/2015, despues de pagar, sancionado con dos años.
    Lo mejor es no pagar nada y perdir subvenciones,
    Asi nos va.

    Por favor indicame algun foro para unirme a la denuncia.
    Gracias.

  • Joaquin Moya Alpuente

    Soy un afectado por el cambio de criterio del Gobierno, por lo tanto no puedo jubilarme a los 61 años, tras 38 de cotización, por cotizar en convenio especial, cosa que me recomendaron,seguir cotizando el máximo,para el año que me faltaba hasta los 61 años, y jubilarme El 16/08/2014, después de pagar me penalizan, y me retrasan la jubilación dos años.
    Lo mejor es no pagar nada.

  • Antonio madariaga

    Buenas tardes: Esta noticia, además de crear confusión, su aplicación puede generar desesperanza y desigualdad, lo que supone que el estado no trata por igual a todos los ciudadanos.
    Cómo puedo enterarme si soy o no afectado??. Pueden Uds, responderme o debo acudir a una oficina de INSS?.
    Yo no he recibido carta alguna del Ministerio.
    Cotizo en Convenio especial para complementar mi pensión.
    Cobro el subsidio de ayuda de mayores de 55 años.
    A final de año cumplo los 61.
    Llevo cotizado por cuenta ajena 43 años y 2 meses, incluido el tiempo que llevo con el C. especial.
    Fui despedido, por la crisis e a final de 2010.
    saludos cordiales
    A. Madariaga

    • Si has perdido el empleo antes de abril de 2013, eres uno de los afectados.

      Aunque puedes jubilarte a los 61 años, por haber perdido el empleo por causa de la crisis, te aplican la nueva ley, que es peor que la anterior

      Salu2.

  • carmen dolores

    Me pregunto, si estas cobrando el subsidio de mayor de 52,cotiza el Inem por ti a la Seg.Social.¿no eres un parado?¿cambia la situación porque suscribas el Convenio Especial?Creo que esto no es tan fácil como pretenden que sea.Cualquier juez entenderá que esto es una estafa a los trabajadores.Hay que reponer lo que se está sacando de la caja de las pensiones.Si alguien crea una plataforma para llevar la demanda como colectivo, me apunto

    • Efectivamente, con la nueva interpretación eres uno de los afectados.

      Según ellos, la ley no dice que tengas que estar trabajando, sino que estás activo, y para ellos estar en activo es estar cotizando a la seguridad social.

      Salu2.

    • Natalia

      Mi padre, también es uno de los afectados, se jubilaba con 61 en enero de 2015. hoy justamente ha llegado la carta informado de la situación. Aun teniendo 40 años cotizados, habiendo perdido el empleo antes de abril de 2013, le ponen como requisito haber cotizado antes del 1/1/67, por aquel entonces mi padre tenia 13 años.

      Al hilo del comentario de Carmen Dolores, si estas cotizando a la seguridad social pero una parte de esa cotización la paga el INEM al recibir el subsidio de mayores de 52 años si no tengo mal entendido. Aún siguen considerandote una persona en activo?

      Agradeceriamos saber, si se esta moviendo alguna plataforma para presentar una denúncia conjunta de afectados. Gracias

    • Creo entender que todos los que están cotizando por algún convenio especial le consideran en activo y por lo tanto, le aplican la nueva ley.

    • Tomas

      Natalia de acuerdo contigo, no se como pero habria que ver lo de la plataforma y presentr la denuncia conjunta

  • Julian

    Buenas tardes,

    Ante el anuncio de esta modificación de la jubilación anticipada y visto el cambio de las reglas del juego por parte de este gobierno » » (lo dejó en blanco porque el mayor de los insultos se queda corto), mi padre se encuentra en esta situación y tengo dudas a la hora de aclararle esta noticia. A ver si podeis echarme una mano compañeros.

    Mi padre fue despedido en 2011. Tiene 59 años. Actualmente recibe la ayuda para mayores de 55 años y tiene suscrito un convenio con la seguridad social para complementar las cotizaciones.

    Con la «normativa anterior» podía jubilarse a los 61 años. ¿Según esta noticia tendrá que aplazar su jubilación hasta los 63 años?

    Lo siento pero dan ganas de quemar a más de uno. No les importan el sufrimiento de las familias y encima seguirán recibiendo votos…

    Muchas gracias por vuestra atención y recibid un cordial saludo.

  • Julian

    Suscribo las palabras de Carmen Dolores. Si existe alguna plataforma para denunciar este hecho también me uno a ella.

  • Paco

    Hola,tengo que repetir la misma pregunta por la cual me habeis mandado a esta seccion,si me iba a jubilar a los 61 años con un 30% de penalizacion y ahora es a los 63, me penalizaran con el mismo % teniendo en cuenta que me tendria que jubilar a los 67 años?(reuno todas las condiciones,despedido antes del 2013 y teniendo un convenio con la s.s).Gracias de antemano y decir que sin vuestro consejo estariamos algunos perdidos.Saludos

  • Anna

    Me acabo de enterar del tema y estoy, enfadadisima…..por no poner palabras mal soantes.
    Empece a trabajar en rl 68 von 14 años, no he dejado de cotizad nunca y el univo periodo de paro fue en el momento del despido en 2010. Desde 2012 esto,pagando el convenio especial.
    El despido due por causa de crisis, la empresa tenia problemas de liquidez y ferro,posteriente, peo en mi carta de despido no figura como despido improcedente.
    En Octubre13 el inem, me envio escrito confirmando q podria jubilarme a los 61…..
    Una vez dicho esto,,,,, como me afecta esta nueva y alevosa ley?
    Hay alhun documenfo q se pueda aportar a postrriori confirmando q la empresa estaba en crisis en el momento del despido?
    Gracias por avanzado

  • Anna

    Ruego perdoneis los errores tipograficos del anterior esceito, pero el trclado es pequeño y mis dedos y vista no pan para mucho mas,
    Indicar q en mi carta de despido, se indica despido no procedente,
    Gracias nuevamente

  • Juan

    Hola, quisiera que me aclaraseis:
    Me despidieron en Octubre de 2012 con 58 años de edad y 41 años cotizados y en acto de conciliación en el CMAC se declaró despido improcedente, desde entonces me encuentro cobrando el Paro (Prestación Contributiva) ahora en Octubre se me acaba y quería solicitar el Subsidio para mayores de 55 años, y al mismo tiempo suscribir el convenio especial con la Seguridad Social, pero con esta noticia ya no se que hacer.
    1º ¿Si no lo suscribo podría jubilarme a los 61 años que será en 2015?
    2º Y si lo suscribo, ¿sería uno de los afectados y tendría que esperar a los 63 años?
    Muchas gracias

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