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13 de agosto de 2014

Los parados con convenio especial con la S.S. no podrán jubilarse a los 61 años, a pesar de haber perdido el empleo antes de abril de 2013

En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les han denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.

Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.

¿Quién se podía jubilar a los 61 años?

Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación (requiriendo sólo 30 años de cotizaciones).

Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis.

¿Qué ha cambiado?

Los afectados son los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley:

  • Para poder jubilarse anticipadamente deben de tener 35 años cotizados en lugar de 30.
  • Para prejubilarse a los 61 ha de haber perdido el empleo por causas de la crisis.

Criterios que muchos dejan de cumplir y por lo tanto les obligan a esperar a los 63 años para prejubilarse o incluso no permitirle la jubilación anticipada por falta años de cotizaciones.

Además, se les aplicarán los nuevas reglas para el cálculo de su pensión de jubilación: peores coeficientes reductores, más años para el cálculo de la base de cotizaciones.

¿Por qué ha cambiado las condiciones?

El  Ministerio de Empleo no ha dado ninguna explicación. Según el cual, no se trata de un cambio de criterio y que las condiciones no han cambiado, sino que están aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.

Es decir, considera que, si están cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.

De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.

¿Cuántas personas se verán afectadas?

Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año, mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.

¿Qué pasará ahora?

Hay quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.

A ver qué resulta de todo esto.

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121 comments to Los parados con convenio especial con la S.S. no podrán jubilarse a los 61 años, a pesar de haber perdido el empleo antes de abril de 2013

  • Daniel González Castro

    Mi fecha de nacimiento es el 29-12-1960. He cotizados desde el 28-03-1977 (36.5 años) actualmente estoy en paro hasta 30-09-2016. Posteriormente suscribiré convenio especial, hasta cumplir los 63 años, completando sobre 46 años de cotización.
    Podré jubilarme anticipadamente con esa edad?
    Muchas gracias.

  • angela

    Puede alguien seguir trabajando mas de 67 años si no tiene el tiempo minimo trabajado?

  • luis rodrigo

    soñicite el calculo de la pension a s.s. y me puedo jubilar alos 61años y 7 meses que es cuando termino el paro, tengo 39años y 2 meses cotizados en esa fecha cumplo los 62 en agosto y me descuentan un 26% eso esta bien calculado no es un 6,5% por año y 1,625% por trimestre a mi me sale22,75%, perdi el empleo en marzo 2,013. Austed que le parece. gracias.

    • Si perdiste el empleo en marzo de 2013, te aplican la anterior ley: que sería 6,5% anuales.

      Si te jubilas a los 61 años y 7 meses, pues 22,75%.

      Te habrán dicho 26%, si te jubilas a los 61. Imagino que no han tenido en cuenta que tendrías 7 meses más.

      Salu2.

  • Luis Soler

    Estoi en paro desde diciembre de 2012, actualmente tengo 41, años cotizados, la empresa donde trabajaba me puso en un convenio especial de la ss, para no perder cotización después de finalizar el subsidio de paro a dia de hoy cuento 58,años de edad es decir me falta dos años y medio para los 61, años.
    Pregunta,podré acceder a la juvilación antic,a los 61,años, y que coeficiente reductor se me aplicará.gracias

  • Héctor

    En junio voy a cumplir 63 años. Tengo cotizados más de 40 años. Estoy en el paro desde mayo/2011. Tengo también el convenio especial con la Seguridad Social. Si me jubilo en junio, ?cuanto me quedara?

    Gracias

  • Gabi Yuste

    Tengo. 63 años. Llevo 28 cotizados, empece cotizando en el año 1967.

    Cuando puedo jubilarme..?

    Saludos y Gracias

  • ignacio

    Hola.perdi el trabajo el 15/05/2010 y estoy cobrando los 426 e por mayor de 52. En la actuledad tengo 56 y 8 meses y 30 años cotizados.el despido fue por falta de trabajo. Me podre jubilar cuatros años antes a la edad legar. ? Cuando tenga 35 años cotizados tendre 62 años y 4 meses.naci el 24/11/1958. Muchas gracias por todo

  • ANGEL POU PRAT

    Tengo 45 años cotizados, y estoy en el convenio especial de autónomos. El 1 de Agosto cumplo 63 años, en el INSS me han dicho que no me puedo jubilar hasta el 31 de Agosto y que tengo que pagar todo el mes de Agosto. En cuanto a lo de pagar aunque sea por un día, no me queda mas remedio y lo tengo asumido.
    Lo que no me cuadra es que no me pueda jubilar el día 2 y por este motivo no pueda cobrar la parte de la jubilación correspondiente por los días del 2 al 31 de Agosto. También tengo que decir que los argumentos que me exponen en el INSS no son muy convincentes. (uno no sabe, le pregunta a otro y así sucesivamente)
    Me podrían decir si es así. Gracias

    • El día 1 de agosto es cuando tienes 63 años, cuando te puedes jubilar.

      El tema es que al estar en autónomos, si cotizas 1 día, te toca cotizar todo el mes, y por lo tanto todo el mes estás dado de alta.

      No he encontrado la ley que diga que te impide jubilarte el día 2, pero me temo que es así.

      Salu2.

  • jose martinez

    hola hace 15 dias recibí la carta sobre la jubilacion anticipada a los 63 años, (anteriormente la prestacion por desempleo de los 426 e) me descontaron un 12% por los 2 años que faltan y tengo 42 años cotizados …. mi pregunta es; porque me aplican RD LEG del 1/1994 con el computo de los ultimos 15 años? no son los ultimos 18 en 2015? en esos años tengo una cotizacion de 2500e que no entra….gracias

  • manuel

    hola mi pregunta es la siguiente.fui despido por un ere colectivo.en año 2008. estuve en paro casi un año me llamaron para trabajar. y estuve seis mesesy me echanron porque cerro la obra.volvi agotar el paro y cuandotermine coji sudcilio mayores 55años tengo convenio con seguridad social.me odre juvilar alos 61 añosy con nueva o antigua leyla duda la tengo con esos seis meses.que trabaje,tengo mas 43 años de cotizacion graciasun saludo

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