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4 de septiembre de 2014

Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les habían denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.

Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.

Tras este revuelo montado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha acordado rectificar y permitir estas jubilaciones anticipadas.

¿Qué había cambiado?

Los afectados eran los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley.

Sin embargo, el Gobierno ha rectificado y le seguirán aplicando la antigua ley.

¿Por qué había cambiado las condiciones?

El Ministerio de Empleo no había dado ninguna explicación. Según el cual, no se trataba de un cambio de criterio y que las condiciones no habían cambiado, sino que estában aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.

Es decir, considera que, si estában cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.

De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.

¿Cuántas personas se habían visto afectadas?

Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año (unos 30.000 en total), mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.

¿Qué pasó entonces?

Hubo quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.

¿Al final quién se pueden jubilar a los 61 años?

Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación, requiriendo sólo 30 años de cotizaciones.

Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis y tengan 35 años cotizados.

¿Qué hacer ahora si no me permitieron jubilar a los 61?

Tendréis que acudir a la Seguridad Social y volverlo a solicitar. Eso sí, debéis de esperar a que el Gobierno emitirá un nuevo circular a las oficinas para comunicar este cambio de criterio que se hará en los próximos días.

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179 comments to Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

  • elena

    Gracias por las aclaraciones. No sabrá alguien si hay un blog parecido a este, osea que te informan muy bien de todo, en relación con capitales mobiliarios (compra venta de acciones)?
    Salu2

  • elena

    Gracias, no se me había ocurrido. Menudo blog/foro¡¡¡¡ Teneís de todo.

    Salu2

  • Luis García

    Buenos días,
    En enero de 2012 fuí despedido (calificándolo la empresa de DISCIPLINARIO) con reconocimiento de IMPROCEDENCIA (45 días /año de indemnización), desde entonces estoy como demandante de empleo y soy parado de larga duración, estoy dado de alta en la SS con el convenio especial y actualmente tengo 37,5 años cotizados. En diciembre del 2020 cumplo los 61 y a partir de ese momento me gustaría acogerme a la jubilación anticipada involuntaria.
    Es posible jubilarme en ese momento, aplicando los correspondientes coeficientes reductores ??!
    Saludos y gracias

    • En 2020, se requiere 37 años cotizados para poderse jubilar con 65 años.

      En 2020, ya no estará la disposición transitoria para aplicar la anterior legislación sobre jubilación anticipada, se aplica la nueva ley.

      Al ser despedido de forma improcedente, no es jubilación forzosa, sino voluntaria, y por lo tanto, la jubilación anticipada tiene que ser con 2 años antes de la edad normal de jubilación, es decir, como mínimo 63 años.

      Esto sería, 2022, que se exige tener 37,5 años cotizados para jubilarse a los 65 años (cumples), y por lo tanto te podrías jubilar anticipadamente.

      Salu2.

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