En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les habían denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.
Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.
Tras este revuelo montado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha acordado rectificar y permitir estas jubilaciones anticipadas.
¿Qué había cambiado?
Los afectados eran los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley.
Sin embargo, el Gobierno ha rectificado y le seguirán aplicando la antigua ley.
¿Por qué había cambiado las condiciones?
El Ministerio de Empleo no había dado ninguna explicación. Según el cual, no se trataba de un cambio de criterio y que las condiciones no habían cambiado, sino que estában aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.
Es decir, considera que, si estában cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.
De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.
¿Cuántas personas se habían visto afectadas?
Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año (unos 30.000 en total), mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.
¿Qué pasó entonces?
Hubo quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.
¿Al final quién se pueden jubilar a los 61 años?
Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación, requiriendo sólo 30 años de cotizaciones.
Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis y tengan 35 años cotizados.
¿Qué hacer ahora si no me permitieron jubilar a los 61?
Tendréis que acudir a la Seguridad Social y volverlo a solicitar. Eso sí, debéis de esperar a que el Gobierno emitirá un nuevo circular a las oficinas para comunicar este cambio de criterio que se hará en los próximos días.
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Entonces si perdí el empleo en 2010, despido improcedente, con dos años de paro, y cobrando los 426 euros por mayor de 55 anos y acogiendo me a un convenio especial con la ss, teniendo en la actualidad 38 años cotizados, puedo jubilarme a los 61, con las penalizaciones por año anticipado de la vieja ley. Muchas gracias de antemano.
SI!!!
Con el nuevo cambio de criterio, vuelves a poder jubilarte a los 61
Salu2.
Por cierto los 426 euros que me conceden los tengo según circular hasta los 65 anos. Eso me obliga ha estar hasta esa edad o puedo jubilarme en los 61 anos. Y se interrumpe esta paga automáticamente al adelantarme a los 61 anos. En definitiva que el concederme lo no significa que tenga que estar obligatoria mente hasta los 65 anos , Gracias
Cuidado, que los que están cobrando el subsidio, cuando alcance la edad más pronta con derecho a una pensión contributiva, perderán el subsidio.
En definitiva, te obligan a jubilarte a los 61.
Salu2.
Muchas gracias por su colaboración tan desinteresada. Y mucha suerte. Un saludo.
Suerte para vosotros!!! esperemos que no vuelvan a cambiar nada.
Salu2.
Buenas tardes, perdonen, tengo otra duda, los coeficientes reductores en la pensión a los que nos despidieron antes del 2013 serán con la antigua ley o nos aplicarán la nueva aprobada en abril 2013. Muchas gracia s de nuevo.
Antigua ley, siempre que te jubiles antes de 2019:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2
holabuenas tardes mi pregunta es yo presente la declaracion de la renta para mantener el subsidio de 55 años en su fecha el primer dia de los 15 que dan de plazo y mi sorpresa es que al mes me notifican que me dan de baja por no presentar la declaracion de rentas que es lo que puede pasar tengo el justificante de haberlo presentado gracias por su ayuda
Vete a SEPE y presenta el justificante.
Seguro que ha sido un error de la administración.
Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente:
Que ley deben tomar para el cálculo de mi jubilación. La antigua (en esta tomarían para el calculo de la base, los últimos 15 años, y la penalización por prejubilación sería de 6% por año, o la nueva en la que se calcularía sobre los últimos 17 años, y la penalización sería del 6,5 % por año, pero teniendo en cuenta los trimestres.
El cálculo sería jubilarme alos 63,5 años.
Años cotizados 47 y 7 meses.
Estoy cobrando la paga para mayores de 52 años (ahora 55)los 426 euros, y tengo suscrito un convenío con la seguridad social .
Deje de trabajar por un despido improcedente a los 59años.(2009)
A mi me es mas beneficioso el calculo con la nueva ley, pues los últimos años de mi vida laboral fueron los peores.
Gracias por su ayuda.
TE aplican la anterior ley:
– 15 años para calcular la base.
– los coeficientes de la anterior ley:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Gracias por la respuesta, Lo que no entiendo porque no me puedo jubilar con la nueva ley.
Olvidé poner que soy mutualista y demandante de empleo en el Inem.
Si me jubilo a los 65, que ley me aplicarian.
Muchas gracias.
Porque así figura en la ley.
Si pierdes el empleo antes de abril de 2013 te aplican la anterior ley si te jubilas hasta el 2019, y en caso contrario la nueva ley.
No se puede elegir.
Buenas noches mi pregunta es. Tengo 62 años y 46 años de cotización en la se me puedo jubilar voluntario. Gracias
A los 63 años.
Buenos dias tengo 59 años me despidieron el 24 de julio el despido fue improcedente tengo cotizado 40 cuando me puedo jubilar. Gracias
A los 63 años de edad.
Buenos dias tengo 59 años me despidieron el 24 de julio del año pasado el despido fue improcedente tengo cotizado 40 cuando me puedo jubilar
A los 63 años de edad te puedes jubilar.