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4 de septiembre de 2014

Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les habían denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.

Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.

Tras este revuelo montado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha acordado rectificar y permitir estas jubilaciones anticipadas.

¿Qué había cambiado?

Los afectados eran los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley.

Sin embargo, el Gobierno ha rectificado y le seguirán aplicando la antigua ley.

¿Por qué había cambiado las condiciones?

El Ministerio de Empleo no había dado ninguna explicación. Según el cual, no se trataba de un cambio de criterio y que las condiciones no habían cambiado, sino que estában aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.

Es decir, considera que, si estában cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.

De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.

¿Cuántas personas se habían visto afectadas?

Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año (unos 30.000 en total), mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.

¿Qué pasó entonces?

Hubo quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.

¿Al final quién se pueden jubilar a los 61 años?

Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación, requiriendo sólo 30 años de cotizaciones.

Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis y tengan 35 años cotizados.

¿Qué hacer ahora si no me permitieron jubilar a los 61?

Tendréis que acudir a la Seguridad Social y volverlo a solicitar. Eso sí, debéis de esperar a que el Gobierno emitirá un nuevo circular a las oficinas para comunicar este cambio de criterio que se hará en los próximos días.

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179 comments to Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

  • elena

    Tambien quería comentar que ya hemos hecho el convenio especial con la Seg.Social por una base. Mi marido se quiere jubilar el 23.9.16 fecha en la cumple 62 años, el hace 40 años de cotización en Julio por lo tanto en Agosto se paga la seg.social de Julio (ya tiene 40 años cotizados y días), el mes de septiembre (osea seg.social de Agosto) tendríamos que pagarla, o nos podemos de dar de baja del Convenio Especial sin ningun problema para luego jubilarse el 23.9.16. No son épocas para andar regalando dinero. Y ni me han sabido dar una contestación.
    Espero sus noticias.

  • elena

    Gracias por toda su información. Volviendo a las bases de cotización, la empresa cotizó en los ultimos 6 meses, supongamos que 3000 por él, y cobrando el paro su base de cotización fue, supongamos 2500. Vamos digo yo, que con esta diferencia si merecerá la pena reclamar en Sepe y en la Seguridad Social pues la base reguladora a la que se aplica el coeficiente de reducción es superior.
    Hay algún documento aprobado por la Seguridad Social en el que me pueda apoyar cuando vaya a hacer la reclamación, se ha dado algún caso en el que gane el afectado, tardan mucho?
    Aunque todo esto lo están haciendo telemáticamente, me imagino que estos temas seré mejor tratarlos en persona, pero a dónde me tengo que dirigir?
    Muchas gracias por su ayuda.

  • elena

    buenos días, hoy hemos estado en el SEPE y hemos revisado las bases de cotización de los ultimos 180 dias que habia cotizado la empresa por mi marido y tal como yo pensaba ha habido un error por su parte, se va a revisar y se supone que en 3/4 meses ya estarán bien e ingresado la diferencia como base de cotización. Asi para la base reguladora de su jubilación subirá algo.
    Muchas gracias por su ayuda.

  • elena

    Buenos dias, ya hemos recibido el escrito del ministerio de empleo y seg.social y una vez revisada la base de cotización la han fijado en la que correspondia y también se van a modificar las bases de cotización de los periodos de desempleo. Asi que todo bien.
    Pero hay una cosa que no termino de entender, mi marido se va a jubilar el 23.09, osea al calcular la base reguladora meto todas las bases de cotización desde Agosto 2001 hasta Julio 2016, osea hay dos meses que no tiene en cuenta para la base reguladora, pero a la hora de pago del convenio especial si se tienen que pagar (Agosto/Septiembre ? no me cuadra. Si puede explicarmelo por favor. Gracias.

  • elena

    Osea que dentro de la base reguladora tambien se tienen en cuenta las bases de cotizacion de Agosto y Septiembre, en mi caso, jubilación 23.09; y luego esta base se divide entre 210 y se le quita el % de coeficiente reductor, no?
    Es que el programa de autocalculo de Seg.Soc. si le pones la fecha de jubilación 23.09, no coge las bases de cotización de Agosto y Septiembre; pero por lo que yo te estoy entendiendo SI las tiene en cuenta a la hora de calcular el total de la base reguladora, no?
    Gracias, haceis un gran servicio.

  • elena

    muchas gracias.
    salu2

  • elena

    Buenos días,
    Solo por comentar, por si a alguien le interesa, cuando tienes un convenio especial tienes que pedir tu el justificante de como se han abonado las cuotas del 2015 para luego repercutirlo en la declaración de la renta.
    La Seguridad Social no manda nada a no ser que se le solicite directamente.
    También comentar que si se tiene que modificar la base de cotización una vez que se ha aceptado la reclamación, la SS tardar por lo menos tres meses pero al final lo hacen.
    Saludos,

  • Carmen iusta

    Mi pregunta es, si de acuerdo con el comentario anterior, puedo deducirme el importe de los importe del convenio especial (voluntario) de la declaración de la renta 2015.

    Gracias
    Carmen

  • Carmen iusta

    Gracias por la respuesta.

    Me habian comentado que hay una sentencia del 2013, que impedia deducirse fiscalmente el importe de las cuotas del convenio especial a los que lo pagaban voluntariamente.

    En la renta del 2014, la gestoria en la que hago la declaración, no me dedució dichos importes y pensévque era a causa de un cambio de ley a causa de dicha sentencia.

    Si es que si se puede, ?se puede corregir dicha renta

    Gracias por la información.

    carmen

    Agradezco la información.

    • Una cosa es deducirte fiscalmente y otra que descuentes de tus ingresos para el cobro del subsidio de mayores de 55 años.

      Según Hacienda a una pregunta de un contribuyente:

      126433-COTIZACIONES AL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

      • TITULO:
      • IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006
      • CAPITULO:
      • RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
      • SUBCAPITULO:
      • GASTOS DEDUCIBLES

      Pregunta

      • Tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas \ra la Seguridad Social por el Convenio Especial

      Respuesta

      • El Convenio Especial de la Seguridad Social, se configura \rcomo un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores \rcon la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de \rgenerar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el \rderecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y \rcon la obligación de abonar a su exclusivo cargo las \rcorrespondientes cotizaciones.

        \r

        Por otra parte, la cotización por Convenio Especial será \robligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y \rmientras se mantenga la vigencia del mismo.
        De lo anterior se \rdesprende que las cotizaciones por Convenio Especial con la \rSeguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente \rdeducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el \rrendimiento neto negativo, si el contribuyente no obtiene por \reste concepto ingresos íntegros que superen las cuotas \rabonadas.

      Normativa/doctrina

      • [‘A’,’1′,’400′,’10’],[‘Artículo#5#y 6#Orden Ministerial#####, de #13# de #octubre# de #2003##. Artículo#19##Ley##35#/#2006#, de #28# de #noviembre# de #2006##. Consulta Vinculante de la D.G.T. #V#0433# – #2005#, de #18#de #marzo#de #2005# Consulta Vinculante de la D.G.T. #V#0034# – #2005#, de #17#de #enero#de #2005# Consulta Vinculante de la D.G.T. #V#1631# – #2008#, de #04#de #agosto#de #2008# Consulta Vinculante de la D.G.T. #V#2112# – #2010#, de #23#de #septiembre#de #2010# ‘]


        Pregunta

      • Tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas
        a la Seguridad Social por el Convenio Especial

        Respuesta

      • El Convenio Especial de la Seguridad Social, se configura
        como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores
        con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de
        generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el
        derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y
        con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las
        correspondientes cotizaciones.

        Por otra parte, la cotización por Convenio Especial será
        obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y
        mientras se mantenga la vigencia del mismo.
        De lo anterior se
        desprende que las cotizaciones por Convenio Especial con la
        Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente
        deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el
        rendimiento neto negativo, si el contribuyente no obtiene por
        este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas
        abonadas.

        Normativa/Doctrina

      • Artículo 5 y 6 Orden Ministerial , de 13 de octubre de 2003 .
      • Artículo 19 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
      • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0433 – 2005 , de 18 de marzo de 2005
      • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0034 – 2005 , de 17 de enero de 2005
      • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1631 – 2008 , de 04 de agosto de 2008
      • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2112 – 2010 , de 23 de septiembre de 2010
      • Salu2.

  • Carmen iusta

    Muchísimas gracias! Me has ayudado mucho.

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