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1 de diciembre de 2014

Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015.

El Gobierno subirá a partir de 1 de enero de 2015 todas las pensione en un 0,25%, el mínimo fijado por la ley de pensiones.

Las pensiones ya subieron en 2014 el 0,25%. Y, de nuevo, volverán a hacerlo en 2015.

Esta vez el incremento llega por la aplicación de la última reforma que supeditó la evolución de las pensiones a una fórmula que básicamente tiene en cuenta la evolución de los gastos e ingresos de la Seguridad Social durante un ciclo de 11 años, con dos límites:

  • En las épocas malas, el aumento nunca podrá ser menor del 0,25% aunque el resultado de la fórmula sea negativo o menor a ese porcentaje;
  • En las buenas, la mejora no podrá superar la suma del IPC más medio punto porcentual.

Esta subida del 0,25% para 2015 se traducirá en un pequeño aumento en la nómina mensual de sus perceptores, de apenas unos euros, dependiendo del importe de la pensión.

Pensión mínima de JUBILACIÓN

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 782,90 10.960,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 634,50 8.883,00
Con cónyuge NO a cargo 601,90 8.426,60
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 733,80 10.273,20
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 593,50 8.309,00
Con cónyuge NO a cargo 560,80 7.851,20
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZ CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 1.174,40 16.441,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 951,80 13.325,20
Con cónyuge NO a cargo 902,90 12.640,60

Pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE

GRAN INVALIDEZ Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 1.174,40 16.441,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 951,80 13.325,20
Con cónyuge NO a cargo 902,90 12.640,60
ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 782,90 10.960,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 634,48 8.883,00
Con cónyuge NO a cargo 601,80 8.426,60
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 733,80 10.273,20
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 593,50 8.309,00
Con cónyuge NO a cargo 560,80 7.851,20
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 394,60 5.524,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 394,60 5.524,40
Con cónyuge NO a cargo 55% base mínima RG 55% base mínima RG

Pensión por VIUDEDAD

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 733,80 10.273,20
Con 65 años o con discapacidad = >65% 634,50 8.883,00
Entre 60 y 64 años 593,50 8.309,00
Menor de 60 años 480,30 6.724,20

Pensión por ORFANDAD

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Por beneficiario 193,80 2.713,20
Orfandad absoluta
Un solo beneficiario 674,10 9.437,40
Varios beneficiarios (N) 193,80 + 480,30 / N 2.713,20 + 6.724,20 / N
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% 381,40 5.339,60

Pensión a FAVOR DE FAMILIARES

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Por beneficiario 193,80 2.713,20
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas
– Un solo beneficiario con 65 años 468,50 6.559,00
– Un solo beneficiario menor de 65 años 441,30 6.178,20
– Varios beneficiarios (N) 193,80 + 286,50/N 2.713,20 + 4.011,00/N

SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES SOVI Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Vejez, invalidez y viudedad 405,90 5.682,60
Prestaciones SOVI concurrentes 394,20 5.518,80

LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA

LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) CUANTÍA ANUAL
Sin cónyuge a cargo 7.098,43
Con cónyuge a cargo 8.280,40

El mismo porcentaje de revalorización, el 0,25%, se aplicará a las pensiones máximas. Esto supone que aumentarán en 6,39 euros mensuales hasta quedar una prestación de 2.560,88, a percibir por el jubilado en 14 pagas anuales.

Hace un cómputo anual de 35.852,27 euros.

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75 comments to Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015.

  • razaviza

    Hola buenos días:
    Me jubilare en Noviembre con 61 años, estoy cobrando subsidio de mayor 55 años con cónyuge e hijo menor de veinticinco a mi cargo y hasta ahora los tres en el paro. Pero la situación ha cambiado, mi hijo a sido contratado mediante un contrato de aprendizaje y cobrara unos mil € mensuales. En que sentido puede influir este cambio en cuanto al subsidio y en cuanto a la pensión de jubilación.
    Felicitaciones por vuestra labor!
    Gracias anticipadas

    • El subsidio se concede siempre que no se tengas rentas personas y familiares superiores a 486,45 euros brutos mensuales por persona.

      Si tu hijo es menor de 26 años y convive contigo, sus rentas te influirá.

      Debes de comunicar esta situación a SEPE.

      Si no cumpliese los requisitos te suspenderían la ayuda.

      Tendrías un par de meses en blanco (sin cobrar nada) pero no influiría casi en nada en tu jubilación.

      Salu2.

  • Sabino

    Buenas tardes,
    Por fallecimiento de mi mujer el pasado 31/7 me han concedido una pension de viudedad sobre lo siguiente:
    Base reguladora 2.857,58 Nº de pagas anuales 14
    % de pension 52% Tipo rentencion IRPF 24,58%
    PENSION MENSUAL
    Inicial 477,85
    Revaloriz. 0,00
    SUMA DE ABONOS 477,85
    IRPF 117,46 Importe líquido 360,39
    Por mi parte yo estoy cobrando de pensión:
    Importe mensual 2.083,03
    IRPF 15,35% 319,75
    Líquido mensual 1.763,28
    A partir del pasado mes de Agosto me han empezado a aplicar en mi pensión un 24,58% con lo que ahora percibo 1571,02€ de los cuales tengo que pagar un cto. hipotecario de 491,67€ mensuales,
    He enviado un escrito solicitando la revision de irpf al Direct@r deINSS y me han contestado que está bien aplicado el 24,58% y que, caso de no estar de acuerdo, puedo reclamar al TribunalEconomico Advo. Regional del Ministerio de Economia y Hacienda.
    Disculpen lo extenso de la consulta, pero es que he querido reflejar exactamente la situación, para la cual solicito su opinión, dado su mejor criterio.
    Saludos

    • Esa retención del 24,58% no se te va a aplicar todos los años, sino sólo en lo que queda del año.

      El problema es que durante los primero 7 meses, te aplicaron un IRPF teniendo en cuenta que tus ingresos sólo iban a ser tu pensión.

      Lamentablemente, a partir del mes de agosto por fallecimiento de tu mujer, tus ingresos han subido y por lo tanto el % de retención de todo el año sube a entorno 20%.

      Pero como durante los primeros 7 meses pagaste «sólo» un 15%, ahora en lo que queda del año tienes que compensar y pagar más.

      El próximo año, te retendrán entorno a 19 o 20%.

      Salu2.

    • Sabino

      Muchas gracias y como siempre que he consultado algo habeis sido de gran ayuda.
      Saludos cordiales

  • Alejandro

    Hola buenas…tengo una duda…estoy cobrando pensión de orfandad 193’80 y ahora a fallecido mi madre también… Tengo derecho a algo más de pensión?? Gracias

  • luisa

    Hola tengo 50 años y 10 años cotizados si cotizó por cuenta propia a la seguridad social me valdría para la pensión futura y sabes cuanto pagaría mas o menos.

  • luisa

    Hola y perdona de nuevo espero trabajar esos años y si no puedo cotizarles me pensaria muy mucho cotizarles por cuenta propia ahora estoy cobrando el subsidio,sabes si podria cotizar cobrando el subsidio y que cuantía pagaría me han dicho que como un autónomo o asi si sabes la cuantía más o menos seria te lo agradecería.

  • Francisco

    Hola el pasado mes de octubre cumpli los 25 años y cobre la pension de orfandad y este mes de noviembre no me la ingresaron y queria saber porq no. Yo la cobro integra porq se me murieron mi padre y mi madre si pudieron ayudarme lo agradeceria

    • En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:

      Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011).

      Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

      En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):

      Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.

      Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

  • bella

    hola buenas me gutaria saber si me van a conceder la pension de orfandad total tengo 32 años y el 65% de minusvalia ya me han aprobado la prestacion por hijo a cargo

  • Maria

    Hola tengo 43 años y mi hija tiene 20 años estoy cobrando una pensión de viudedad de 382 € y 426 € de subsidio de desempleo hasta el mes de abril del 2016 el cual se me termina el subsidio y mi hija una pensión de orfandad de 194,30€ mi pregunta es, puedo solicitar los complementos a mínimos por cargas familiares una vez finalice el subsidio de desempleo si mi pensión no llega a 10.220 € más o menos anual.Gracias

  • Rosa María Martín Muñoz

    Hola buenas estoy cobrando una pensión no contributiva de366€ me han comentado que en 2016 suben la pensión un 0,25% quisiera saber cuánto voy a cobrar este año

  • lourdes

    hola estoy cobrando una pension para 2016 de 432,60€.Tengo 56 años y no tengo otros ingresos. No tengo conyugue a cargo «vivo solo». tendria derecho al complemento a minimos???

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