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17 de diciembre de 2014

Me han citado a juicio rápido por circular con tasa de alcohol positiva. ¿Qué me va a pasar?

En caso de circular con tasa de alcohol positiva superior a 0.60 estaría cometiendo delito, y será citado para acudir a juicio rápido.

Vemos en qué consisten este tipo de juicios, a qué penas se enfrenta, y por cuánto tiempo podrán retirarle el carnet de conducir.

¿Qué son los juicios rápidos?

Los juicios rápidos son los tipos de procedimientos judiciales que se utilizan para juzgar aquellos delitos cuyas penas no exceden a los 5 años de prisión y son puestos en conocimiento del juzgado a través de un atestado policial.

¿Qué tasa de alcoholemia se considera delito penal teniendo que ir a juicio por ello?

Cuando se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre) se estaría cometiendo delito penal.

En este caso, los agentes pasan el expediente de la multa o atestado policial por alcoholemia al Juzgado y éste tramita el expediente como juicio rápido por alcoholemia

¿Qué puede suceder en el Juicio rápido?

1.- Citación del Juzgado para juicio rápido.

En caso de superar tasa de alcohol de 0.60 en aire, se habría cometido delito contra seguridad vial, por lo que los agentes pasan el atestado policial al Juzgado, que enviará la citación para comparecer en el mismo.

También serán citados los testigos que hubieran podido presenciar los hechos y que figuren en el atestado policial para declarar sobre lo sucedido (en el caso de que la persona denunciada hubiera chocado contra otro vehículo, mobiliario urbano o contra alguien…por ejemplo)

2.- Recopilación de pruebas (atestado, antecedentes..)

El juez solicitará los antecedentes penales del imputado, y la tasación de los daños materiales que hubiera podido causar en el caso de que hubiera chocado contra algo.

Y recabará todas las pruebas y documentación que crea oportunas sobre lo sucedido . A su vez tanto el ministerio fiscal (que es la acusación pública) como el abogado defensor pueden solicitar y presentar las pruebas que consideren que el juez podrá admitir o no.

3.- Comunicación posibles penas a caer. Resolución final

Una vez que se hayan reunido todas las pruebas en el Juzgado, el Ministerio Fiscal se reúne con el abogado del imputado para indicarle qué pena va a pedir para él.

  • Si el denunciado reconoce los hechos y se conforma con la pena, se la reducen en un tercio y se dicta ese mismo día la denominada sentencia de conformidad (aceptación de los hechos y conformidad con la pena)

La mayoría de juicios rápidos por alcoholemia acaban en conformidad.

  • Si el denunciado no estuviera de acuerdo con la pena que pide el Ministerio Fiscal, el Ministerio Fiscal expondrá al Juez cual es la pena que solicita y el abogado defensor  normalmente pide la absolución intentando buscar algún requisito legal que se haya infringido ( como por ejemplo, que no consta que el alcoholímetro sea el reglamentario).

El Juez tomará una decisión que puede ser:

1.- Decidir pasar al Juicio Oral (la vista),  en cuyo caso el juicio rápido se convierte en procedimiento normal y el tema se puede alargar hasta los dos años dependiendo del colapso judicial que haya.

2.- O puede entender que faltan pruebas por practicar y puede decidir que el procedimiento en vez de seguir como juicio rápido se tramite como procedimiento abreviado.

¿En qué consiste el Juicio Oral?

En caso de no conformidad en el juicio rápido podría pasar a tramitarse mediante Juicio Oral.

Es un juicio tal como lo conocemos, que se celebra tras la tramitación del juicio rápido por alcoholemia, pero que se tramita en el Juzgado Penal correspondiente, en vez de en el Juzgado de Instrucción como hasta ahora.

  • Durante el mismo primero será el juez, después el ministerio fiscal y, por último el abogado defensor quiénes nos realizaran una serie de preguntas sobre los hechos que podemos o no contestar.
  • Después pasarían a declarar los peritos y testigos si los hubiera (si se trata de juicio por alcoholemia sin daños, no los suele haber)
  • Finalmente tanto el  Ministerio Fiscal como el abogado defensor indicarán qué piden, condena o absolución, y deberán justificar por qué lo piden.
  • Expuestas sus conclusiones queda visto para sentencia que se nos notificará al día siguiente o pasados tres meses, y con la que si no estuviéramos de acuerdo podríamos recurrir.

¿Qué penas te pueden caer por conducir superando tasa de alcohol de 0.60?

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

(artículo 379 del Código Penal)

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11 comments to Me han citado a juicio rápido por circular con tasa de alcohol positiva. ¿Qué me va a pasar?

  • Abogados Guzmán & Cubero

    Siempre hay que tener en cuenta que es obligatorio comparecer al juicio rápido con abogado, y que la designación de un Abogado del Turno de Oficio no significa, el derecho a litigar gratuitamente, por lo que, si no reúne los requisitos o no procede a acreditar el derecho a justicia gratuita, tendrá que abonar los honorarios del abogado designado de oficio según las normas del Colegio de Abogados (A partir de 650 euros).

    Nuestros honorarios por la asistencia en el juicio rápido ascienden a 300 euros.

    Despacho de Abogados

    Guzmán & Cubero

    http://www.abogadosguzmancubero.es

    C/ Capitán Haya, 55 – 1 .- 28020.- MADRID

    Tfno. 91 897 04 58 – 654 56 89 16 – WhatsApp

  • ANTONIO BELDAD SERRANO

    Buenas paso a comertele mi accidente de trafico en la
    A-4 conduciendo un trayler vacio volque en la carretera
    sin aver terceros segun los guardias triplique la tasa de
    alcoholemia me hicieron el atestado y me marche para casa
    esto fue el dia 11-04-2018 alos dos dias fue aver si podia
    ver el atestado y me dijeron que eso tardaba unos dias y que
    ami no me lo darian seria ami amogado y en el juzgado sin mas
    espero me den respuesta
    muchas gracias y ya me pondre encontacto con ustedes aver que se hace
    un saludo antonio

  • juan

    Ayer me sali de la carretera sin ocasionar daños y di 0.5 mg, tengo juicio rapido en dos dias. Soy conductor de autobus aunque en el momento del accidente iba con coche, me quitaran el carnet?

    • Al estar conduciendo un turismo, no tienes sanción especial.

      – Si el conductor rebasa la tasa permitida pero no supera los 0,5 mg/l, la multa será de 500 euros y conllevará una retirada de 4 puntos del carnet de conducir.

      – Si se es reincidente o si se superan los 0,5 mg/l, la sanción será del doble, 1.000 euros y los puntos retirados subirán a 6.

      Salu2.

  • Manuel

    Es obligatorio por parte de la policia municipal que te de la citación del juicio rápido en el mismo momento que diste positivo ? Es un caso penal.
    En caso de que no te la den?
    Gracias.

  • Eduardo

    Hola, el viernes 1 de junio tuve juicio rápido por alcoholemia y la sentencia fue de 8 meses de retirada de carné y 500 € de multa y me dijeron que lo mandaban a lo penal y que ellos mi citarían para ir a entregar el carné y decidir la forma de pago de la multa, mi duda es si la sanción de los 8 meses empieza el día que entrego el carné y si mientras tanto puedo conducir, muchas gracias

  • Tatiana

    Ayer me ha parado la policía por ir conduciendo con un grado de alcoholemia de 0,60 y me han citado para un juicio rápido, tengo entendido que me van a quitar el carnét de conducir por 8 meses quería saber si con un abogado podría rebajar esos 8 meses.

    • Por poder, claro que sí. De hecho, se ha leído noticias de jueces que no han condenado a personas con tasas altas de alcoholemia porque pudieron demostrar que aun teniendo dicha tasa no le afectaba para la conducción.

      Pregunta a tu abogado.

      Salu2

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