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4 de marzo de 2015

Por fin en vigor el Plan PIVE 7 pero con más restricciones…

Por fin ha entrado en vigor desde el pasado lunes 2 de marzo el Nuevo Plan PIVE 7 de ayudas a la compra de coche nuevo.

Sin embargo, ésta vez cuenta con importantes restricciones que harán que muchos vehículos no puedan acogerse a las ayudas, y quienes ya tengan hecha su reserva, puedan tener problemas.

Vemos qué ha cambiado y las condiciones a cumplir.

¿En qué consiste la ayuda del Plan PIVE?

El Plan PIVE (Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente) consiste en una ayuda de 2000 euros por la compra de un coche nuevo a cambio de desguazar un coche viejo que cumpla unas determinadas condiciones.

De este descuento de 2.000 euros en el precio del vehículo, 1.000€ son aportados por el Ministerio de Industria, a los que se suma el descuento que ha de aplicar el fabricante o importador del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de otros 1.000 euros.

Para el caso de las familias numerosas y exclusivamente para vehículos con más de 5 plazas, se eleva la ayuda pública a 1.500€, así como el descuento que ha de aplicar el punto de venta, resultando una cuantía para los beneficiarios de al menos 3.000€.

¿Qué nuevas restricciones hay que cumplir?

Esta nueva edición del Plan PIVE se caracteriza por 3 nuevas importantes restricciones que harán que muchos usuarios aún teniendo coche viejo para desguazar, no puedan beneficiarse de las ayudas:

  • El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la ITV a la entrada en vigor de este real decreto, es decir, a fecha 2 de marzo de 2015.
  • El titular del vehículo a dar de baja, deberá haber tenido la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Es obligatorio presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2014.

¿Qué condiciones debe cumplir el vehículo nuevo a comprar?

Para poder beneficiarse del Plan Pive se deben cumplir los requisitos que señalamos:

El vehículo nuevo a comprar deberá ser alguno del tipo y condiciones que indicamos a continuación:

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida, que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos”.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km.

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km.
  • Eléctricos puros.

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas podrán estar clasificados como clase A, B y C en la citada base de datos.

5.- El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas señalados anteriormente, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA.

¿Qué condiciones debe cumplir el vehículo a desguazar?

Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de 10 años (M1) / 7 años (N1) desde su primera matriculación.

Aparte de las nuevas condiciones que ya indicamos antes pero recordamos de nuevo:

  • El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la ITV a la entrada en vigor de este real decreto, es decir, a fecha 2 de marzo de 2015.
  • El titular del vehículo a dar de baja, deberá haber tenido la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Es obligatorio presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2014.

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28 comments to Por fin en vigor el Plan PIVE 7 pero con más restricciones…

  • Mar de dudas

    Hola a todos, el pasado 28 de Abril (sin plan Pive en vigor) me compre coche con la intención de que en el momento que entrase en vigor el Pive 8 beneficiarme de él. Cual es mi sorpresa que ahora el concesionario me dice que solo me descuentan los 750€ del Estado, ¿es posible hacer esto?.

    Mil gracias

  • Jorge

    Hola, un familiar va a entregar su vehículo para aprovecharse de este plan.

    ¿Sabéis si hay alguna forma de que el concesionario me lo venda a mí en lugar de destruirlo?

    Gracias.

    • Hola

      Lo más sencillo sería hablar con tu familiar y ofrecerle lo mismo que el Pive o un pelín más para que en vez de entregarlo te lo venda a ti directamente..

      Salu2

  • jose mari

    el coche que yo entrego alconcesionario,para el plan pive tiene obligacion de achatarrar el coche o lo puede vender a otro particular

    • Lo normal es que lo achatarren. (Puedes solicitar copia del certificado de destrucción para asegurarte que se ha destruído, o acudir a Tráfico a solicitar el historial del coche para ver si al final lo han destruido o lo han transferido a otros y salir de dudas)

      También podrían venderlo a alguien (depende de las autorizaciones que firmes cuando lo entregas para que gestionen los trámites podrían transferirlo a un tercero o no…)

      Salu2

  • Samuel

    Buenas noches. me gustaria saber la penalizacion que hay por vender un vehiculo nuevo despues de un año de haberlo comprado habiéndose acogido al plan pive en el año 2014. Gracias de antemano.

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