Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?
Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:
- No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
- La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.
¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?
Depende de la situación del pensionista:
- Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
- Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.
¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?
El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:
- Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
- Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.
¿Los complementos son para siempre?
No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.
Además tienen las siguientes obligaciones:
- Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
- A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
- Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.
La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.
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Buenas tardes. Tengo complementos a minimos por 450 euros mensuales. Voy a casarme con conyuge a cargo. Ahora bien tengo una duda. Mi prometida no devenga pensión slguna pero tiene ingresos por alquileres por 7000 euros al año. Puedo acceder al ingreso por conyuge a cargo?….. gracias por su amable atención y tiempo.