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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • Marisol

    Hola de nuevo,he empezado a cobrar pensión de jubilación con su correspondiente complemento a minimos exactamente para este año 642,90.

    Dicha pensión la solicite el 13-12-2018 cumplia con los 65 más seis meses.(6/12/2018)

    El primer pago me lo han echo el 25/1/2019 por 642.90
    indicandome perido primer pago desde 1/1/31/1 del 2019

    En resumen:
    el periodo del 5/12 al 31/12 (me ingresarán atrasos¡)
    la resolución aprobada fue del 16/01/2019
    Muchas gracias.

  • Marisol

    Gracias por la respuesta rapida, crees que pueden ingresarme los atrasos antes del próximo pago?
    ¿o vendrá junto al pago del dia 25?
    cuanto suelen tardar para pagar este tipo de atrasos?

  • Ivan

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
    para este año mi pensión minima es 309+complementos a minimos total
    los 642€ = 9000€ anual
    Hasta que cantidad puedo ingresar ajeno a la pensión) por alquileres, por plusvalias acciones etc…
    Gracias.

    • Los que figuran en el artículo:

      «No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.098,43 euros al año; o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.280,40 euros anuales.»

  • sonia

    Entiendo que si la minima con conyuge mo a cargo son 642 y no tengo mas ingresos,tengo derecho a 242 e. mes si mi pension es de 400 e.independientemente que mi marido tenga una pension de 1500 e.gracias

  • MARIA

    si se pierde el complemento a minimos, es para siempre?
    o se solicita al año siguiente de nuevo, sino superas el limite?

  • jose

    Hola mi pregunta es si solo cotizo 30 años y me queda de pension 300 euros y me llega la edad obligatoria de jubilarme a los 67 años tengo derecho al suplemento minimo gracias.

  • Miguel Angel Llamas Jaimez

    Mi madre cobraba complemento a mínimos. Se vendió un piso en Junio del 2018, ella recibió la mitad, es decir unos 65000 euros más o menos. Lo comuniqué a los pocos días a la seguridad social y le quitaron el complemento a mínimos. En enero de 2019 he vuelto a solicitarlo (11 de enero), a día 23 de marzo aún no se lo han vuelto a dar y tampoco se lo han denegado por escrito. Cobra 352 euros de pensión nada más. ¿Se lo pueden haber quitado para siempre? me preocupa bastante el tema la verdad. Está en una residencia y necesita ese complemento para completar el pago a la misma.
    Gracias y saludos.

  • Marisa

    Hola,yo estoy cobrando 421 € de una Incapacidad Permanente Total y me gustaria saber si tendria derecho a cobrar el complemento a minimos.

  • José Vicente Marqués

    Percibo una pensión con complemento a mínimos. A mediados del año 2018 vendí una vivienda que supuso un incremento patrimonial que superaba el límite establecido para cobrar este complemento. En el mes de julio de 2019 me enteré de que tenía que presentar una declaración de ingresos, y así lo hice. Ahora he recibido una propuesta de reintegro que abarca la totalidad del año 2018. Mis dudas son: ¿porqué tengo que devolver la totalidad del año si la venta fué a mitad de año?. Sigo cobrando el complemento ¿me van a requerir también que devuelva lo del año 2019?. ¿He de presentar una nueva declaración de ingresos seguir cobrando el complemento en lo sucesivo? Gracias.

    • El incremento de patrimonio se imputa al ejercicio de 2018.

      Te afecta sobre el año completo. En 2019 debería de seguir cobrando el complemento, porque en 2019 ya no tienes dicho incremento de patrimonio.

      Salu2.

  • Elena

    Me jubilé en 2016 y me concedieron el complemento a mínimos. Entiendo que todos los años que llevo jubilada se me está abonando mi pensión reconocida más ese incremento, no obstante he empezado a investigar y mi pregunta es la siguiente: Desde el 2016 la cuantía de pensión mínima se ha ido incrementando creo que año tras año. Me podrían decir si es que hay que solicitar año a año el complemento a mínimos para que se ajuste a las subidas?
    Yo no lo he hecho y a no ser que esté confundida (algo que sería normal) he llegado a la conclusión de que hay que solicitar cada año.
    Podrían, por favor, aclarar mis dudas. Gracias

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