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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • Blanca

    Mi madre está cobrando el complemento a mínimos de la pensión. En el año 2020 vendió una vivienda con un beneficio de 8400€ pero tiene una actividad económica en la que tiene pérdidas de 4000€.
    ¿Pierde el derecho al complemento?

  • Nala

    Mi madre va a jubilarse en 2021(marzo) Tiene derecho a complemento a minimos .
    Pero va a hacer una venta por valor de 40.000Euros,a principios de año ;Enero, como aun estara trabajando…esta venta le computara para los complementos ?ya que ella se jubilara despues.

  • Nala

    Mi madre va a jubilarse en 2021(marzo)le han dicho Tiene derecho a complemento a minimos .
    Pero va a hacer una venta por valor de 40.000Euros,a principios de año( aun estara trabajando)…esta venta le computara para los complementos cuando pida la jubilacion?ya que ella se jubilara despues.

  • manuel

    buenos dias,veo que en la pagina de la seguridad social ademas de el requisito de no superar un limite de rentas para acceder al complemento a minimos por conyuge a cargo y otros requisitos,en el primer parrafo especifica el requisito de»Asímismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:

    Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio. La cuestion es que mi mujer esta cobrando la PRESTACION POR HIJO O MENOR A CARGO DISCAPACITADO Prestación mensual cuya cuantía se ha fijado por el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021. MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%). 399,20 €/mes. Mi pregunta es si de esta manera podria solicitar el complemento o seria incompatible,muchas gracias espero su respuesta,un saludo

  • Gonzalo

    Buenas noches. Actualmente estoy recibiendo 430 euros por complemento a mínimos. Para este año 2022, recibiré algún aumento motivado a la inflación ? Gracias por su atención.

  • Gonzalo

    Buenos noches. Gracias por su oportuna y amable respuesta.

  • Gonzalo

    Buenos noches. Tengo una pensión complementos a mínimos e 430 euros mensuales. 30 euros pensión mas 400 euros complementos a mínimos.
    Mi pregunta es la siguiente: tengo obligación e hacer la declaración impuesto sobre la renta?
    Gracias, por su amable atención.

  • Gonzalo

    Muchas gracias por su pronta y oportuna respuesta. Saludos.

  • Ricardo

    Para el reconocimiento de un complemento a mínimo, al solicitar la jubilación ahora en septiembre del 2022, sobre que rendimientos se van a basar para concederlo, sobre los del año 2021 ya declarados en Renta o sobre los que previsiblemente vaya a obtener este año y que por supuesto aún no figuran imputados en Renta.

  • Gonzalo cañedo

    Buenos días. Feliz año 2023. Tengo complementos a minimos de 430 euros al mes. Voy a casarme . Estoy domiciliado en torrevieja y mi novia en Madrid.
    Mi pregunta es : para recibir el complemento de matrimonio donde debo estar empadronado en torrevieja o Madrid. Y de cuanto es el complemento.
    Gracias por su información.
    Gonzalo cañedo.

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