Los trabajadores, parados y pensionistas con familia tiene derecho a una deducción de 1.200 euros, conocido como Cheque Familiar.
Sin embargo, no todos los trabajadores, ni todos los parados, ni todos los pensionistas tienen derecho a esta ayuda. Os dejamos las claves de esta deducción y las condiciones que se ha de cumplir para poderlo disfrutar.
1.- ¿Quién tienen derecho a la ayuda?
- Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.
2.- ¿De cuánto es la ayuda?
La deducción es de 1.200 euros anuales, pero se puede solicitar el pago adelantado de 100 euros mensuales.
El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.
3.- ¿Se pueden pedir varias ayudas?
Sí, las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones descritas anteriormente. De esta forma (algunos ejemplos):
- Una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
- Una familia con 2 hijos dependientes con discapacidad superior al 33% tiene derecho a 2.400 euros de ayuda.
- O en caso de familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos), la deducción es de 2.400 euros o 200 euros mensuales.
4.- ¿He de trabajar para cobrar la ayuda?
La ayuda está dirigida a trabajadores, parados con derecho a prestación de desempleo y pensionistas.
En el caso de trabajadores en activo:
-
Trabajadores del Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar:
- Con contrato a jornada completa: al menos, quince días de cada mes.
- Con contrato a tiempo parcial: jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes.
- Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
- Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Para los parados cobrando prestación y pensionistas:
- Deben de tener una familia numerosa a cargo o un miembro de la familiar con discapacidad de al menos 33%
5.- ¿Cómo se pide la ayuda?
Existe 2 alternativas:
- Solicitarlo la deducción en la declaración anual de la renta.
- Pedir el cobro mensual por adelantado de 100 euros mensuales o la cuantía que corresponda en cada caso.
En el primer caso no hay que hacer nada hasta el momento de presentar la declaración de la renta (a partir del 2016).
En el segundo caso, se ha de presentar el modelo 143:
- Teléfono: 901 200 345. Hay que aportar el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
- Internet (aquí): se requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
- Agencia Tributaria: Desde hoy se puede acudir a las oficinas a pedir la ayuda, presentando el DNI del solicitante.
Si se acude personalmente a las oficinas de Hacienda, hay que pedir cita previa.
6.- ¿Desde cuándo puede pedirse la ayuda?
Desde ya mismo. Si se solicita la ayuda antes de 31 de marzo, se podrá cobrar con carácter retroactivo el pago anticipada desde el 7 de enero.
Después se cobrará a partir del mes de la solicitud, y si tuviera derecho a deducciones anteriores, se tendrá que pedir en la declaración anual de la Renta.
7.- ¿Quién tiene que solicitar la ayuda?
La solicitud puede ser colectiva o individual:
- Colectiva: deberán suscribirla todos los que pudieran tener derecho a la deducción (ambos cónyuges si los dos cotizan a la Seguridad Social). El primer solicitante será quien reciba la transferencia bancaria mensual.
- Individual: el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por igual.
8.- ¿Qué documentos hay que entregar?
- El modelo 143 correctamente cumplimentado.
- El libro de familia, el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma en cada caso.
- Hay que señalar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…). Hay que tener en cuenta que hay que presentar una solicitud por cada deducción a la que pueda tener derecho.
- El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
- La información personal de cada solicitante (NIF)
9.- ¿Que es familia monoparental?
La família monoparental es aquella formada por un único progenitor que se encarga del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de 21 años (o de 26 si están estudiando).
No debe de tener convivencia con el otro progenitor ni tampoco percibir de ésta una anualidad por alimentos.
10.- ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de las solicitudes?
La AEAT dispone de un plazo máximo de 6 meses para dar resolución a las solicitudes.
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Hola!! Yo he estado cobrando la ayuda varios años, pero hace unos meses me bajaron el contrato de 20 a 15 horas y deje de cobrar la ayuda, por teléfono me dijeron que no me la darían todos los meses, pero que la cobraría junto con la renta, esto es así?
Yo leo que el mínimo para beneficiarse de la ayuda es media jornada.
Salu2.