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11 de marzo de 2015

Las 10 claves del Cheque Familiar, ayuda de 1.200 a las familias con discapacidad, numerosas, y monoparentales con 2 hijos

Los trabajadores, parados y pensionistas con familia tiene derecho a una deducción de 1.200 euros, conocido como Cheque Familiar.

Sin embargo, no todos los trabajadores, ni todos los parados, ni todos los pensionistas tienen derecho a esta ayuda. Os dejamos las claves de esta deducción y las condiciones que se ha de cumplir para poderlo disfrutar.

1.- ¿Quién tienen derecho a la ayuda?

  • Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
  • Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).

Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.

2.- ¿De cuánto es la ayuda?

La deducción es de 1.200 euros anuales, pero se puede solicitar el pago adelantado de 100 euros mensuales.

El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.

3.- ¿Se pueden pedir varias ayudas?

Sí, las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones descritas anteriormente. De esta forma (algunos ejemplos):

  • Una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
  • Una familia con 2 hijos dependientes con discapacidad superior al 33% tiene derecho a 2.400 euros de ayuda.
  • O en caso de familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos), la deducción es de 2.400 euros o 200 euros mensuales.

4.- ¿He de trabajar para cobrar la ayuda?

La ayuda está dirigida a trabajadores, parados con derecho a prestación de desempleo y pensionistas.

En el caso de trabajadores en activo:

  • Trabajadores  del Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar:
    • Con contrato a jornada completa: al menos, quince días de cada mes.
    • Con contrato a tiempo parcial: jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes.
  • Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
  • Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Para los parados cobrando prestación y pensionistas:

  • Deben de tener una familia numerosa a cargo o un miembro de la familiar con discapacidad de al menos 33%

5.- ¿Cómo se pide la ayuda?

Existe 2 alternativas:

  • Solicitarlo la deducción en la declaración anual de la renta.
  • Pedir el cobro mensual por adelantado de 100 euros mensuales o la cuantía que corresponda en cada caso.

En el primer caso no hay que hacer nada hasta el momento de presentar la declaración de la renta (a partir del 2016).

En el segundo caso, se ha de presentar el modelo 143:

  • Teléfono: 901 200 345. Hay que aportar el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
  • Internet (aquí): se requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
  • Agencia Tributaria: Desde hoy se puede acudir a las oficinas a pedir la ayuda, presentando el DNI del solicitante.

Si se acude personalmente a las oficinas de Hacienda, hay que pedir cita previa.

6.- ¿Desde cuándo puede pedirse la ayuda?

Desde ya mismo. Si se solicita la ayuda antes de 31 de marzo, se podrá cobrar con carácter retroactivo el pago anticipada desde el 7 de enero.

Después se cobrará a partir del mes de la solicitud, y si tuviera derecho a deducciones anteriores, se tendrá que pedir en la declaración anual de la Renta.

7.- ¿Quién tiene que solicitar la ayuda?

La solicitud puede ser colectiva o individual:

  • Colectiva: deberán suscribirla todos los que pudieran tener derecho a la deducción (ambos cónyuges si los dos cotizan a la Seguridad Social). El primer solicitante será quien reciba la transferencia bancaria mensual.
  • Individual: el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por igual.

8.- ¿Qué documentos hay que entregar?

  • El modelo 143 correctamente cumplimentado.
  • El libro de familia, el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma en cada caso.
  • Hay que señalar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…). Hay que tener en cuenta que hay que presentar una solicitud por cada deducción a la que pueda tener derecho.
  • El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
  • La información personal de cada solicitante (NIF)

9.- ¿Que es familia monoparental?

La família monoparental es aquella formada por un único progenitor que se encarga del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de 21 años (o de 26 si están estudiando).

No debe de tener convivencia con el otro progenitor ni tampoco percibir de ésta una anualidad por alimentos.

10.- ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de las solicitudes?

La AEAT dispone de un plazo máximo de 6 meses para dar resolución a las solicitudes.

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620 comments to Las 10 claves del Cheque Familiar, ayuda de 1.200 a las familias con discapacidad, numerosas, y monoparentales con 2 hijos

  • maria del mar

    Hola, tengo un hijo con Sindrome de Asperger y una discapacidad reconocida del 42 %, cobré la ayuda el año pasado hasta diciembre, pero a fecha de hoy, no he vuelto a cobrar nada, en hacienda me dice que está todo bien pero hay q esperar, sabe cuando se abonará? el año pasado era mensual pero ahora no lo sé ni si pagarán desde enero.
    Gracias

    • Hola

      Esta ayuda se prorroga automáticamente cada año. No tienes que volver a solicitarla, así que es muy raro que no te la sigan aplicando… salvo que hayan cambiado tus condiciones…

      Para beneficiarte de ella el solicitante debe estar trabajando o cobrando una prestación contributiva o asistencial del Sepe. ¿Ha cambiado en algo tu situación laboral desde entonces?

      Ya nos indicarás.

      Salu2

    • maria del mar

      Sigue todo igual, pero aún no me ha llegado desde enero. En hacienda dicen que ya me llegará, es lo único que sé.
      Gracias.

    • Pues lamentablemente tendrá que seguir esperando, si ellos te indican eso.

  • ester

    hola, mi padre es pensionista (jubilación anticipada por larga enfermedad), convive con mi madre que es discapacitada. El no hace la renta porque no está obligado ya que no le retienen nada…. Para que le paguen los 1200 euros tiene que hacer la renta?????
    gracias

    • ester

      no te he dicho que mi madre tiene una discapacidad del 81%….

    • Buenos días

      Sólo lo pueden solicitar las familias que tengas ascencientes (padres) o descendientes (hijos) con discapacidad..

      En vuestro caso, tu padre no se puede beneficiar ya que la persona con minusvalía es su cónyuge y no se trata de ninguno de los casos anteriores…

  • ester

    en la que se hizo el año pasado 2015 (ejercicio 2014) no entraba la ayuda de los 1200?? ni siquiera algunos meses???

  • ester

    si es una ayuda…. porque lo llaman deducción??? te lo sacan de algún sitio más alante????

    • Tienes razón… Aunque lo llaman «ayuda» realmente es una deducción de impuestos.

      Por eso no se aplica a cualquiera. Para poder solicitarlo exigen que el solicitante esté trabajando o cobrando una prestación contributiva.

      Al tratarse de una deducción, los que no estén trabajando o cobrando prestación contributiva no pueden beneficiarse…

      Salu2

  • david

    Hola soy david yo estoy cobrando el ray quiero saver si despues me pertenece otra ayuda por que seme acava en enero y tengo un bebe gracias

  • david

    Pero esta es la tercera que cobro quiero saber si despues puedo cobrar algo tambien tengo el 33 porciento y un bebe gracias

    • Si has cobrado ya 3 veces, después ya no se tiene derecho a más ayudas, salvo que vuelvas a cotizar.

      La RAI ya no lo podrás solicitar nunca más, aunque vuelvas a cotizar.

      Salu2.

  • david

    Soy david pues ami nan dicho que puedi cobrar el pinmi

    • Esa ayuda me temo que no lo gestiona SEPE.

      Lógicamente tienes razón, hay más ayudas, especialmente de Comunidades Autónomas que no te podemos indicar sin conocer tu lugar de residencia, sobre todo porque no hay estas ayudas en todas las comunidades.

      Salu2.

  • Alberto

    Hola, gracias por la ayuda prestada!

    Una pregunta: Mi madre es mayor y cobra una pensión de jubilación de 635 euros, yo vivo con ella y tengo un 52% de discapacidad (no trabajo actualmente pero percibo la RAI de 426 euros). Creo que se puede solicitar el tema de la ayuda(deducción) por descendiente de 1.200 euros anuales.

    Vivimos los dos solos, conviví con ella todo el año pasado, no tengo rentas anuales superiores a 8.000 euros, y la declaración de renta presentada mía no supero los 1.800 euros en el 2015.

    Solicitamos el modelo 143 a nombre de mi madre el 22 de enero 2016 por internet y con el certificado digital, y aún está en tramitación, creo que el período máximo de resolución son 6 meses.

    Los meses pasados, y con la renta, presentamos la declaración de mi madre también por internet, y pusimos el tema del descendiente hijo, con discapacidad desde septiembre 2015, y salió a devolver 400 euros; no han hecho ninguna transferencia y sale que la declaración está siendo comprobada.

    ¿Hemos hecho alguna cosa mal?, o es normal este retraso en gestionar estos temas?

    Gracias por la ayuda prestada.

    • Por lo que leo, habéis hecho bien los papeles. Están comprobando la declaración precisamente por este tema.

      Pregunta en la Agencia Tributaria para ver qué está sucediendo con el tema de la ayuda.

      Seguramente en las próximas semanas recibirás una carta de la Agencia Tributaria con el resultado de la comprobación o directamente te ingresarán el dinero si no detectan nada irregular.

      Salu2.

  • edgar

    hola trabaje 6 meses y me pagaron la ayuda de hacienda por esos 6 meses por familia numerosa y discapacidad ahora me toca cobrar la ayuda del paro por 21 meses osea es una prestación asistencial del sepe por haber trabajado los seis meses y sgun me dicen seguire cobrando por estos 21 meses la ayuda de hacienda será verdad

  • Paco

    Hola resulta que tengo una hija con un33% de minusvalia este año cuando hicimos la declaracion nos dijeron que teniamos derecho a la ayuda de 1200€ en hacienda y la incluimos en la declaracion ¿si es superior al 33% entonces no coresponderia dicha ayuda? y que problemas podria tener al haberla solicitado

    • Hola

      Si vuestra hija tiene una minusvalía igual o superior al 33% se puede aplicar la deducción e incluirla en la Declaración. Así que en vuestro caso según lo que comentas no vemos ningún problema..

      Salu2!

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