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2 de septiembre de 2015

Renovar DNI a hijo menor. ¿Deben acudir los padres con él?

Ya sabes que a partir de los 14 años es obligatorio que los niños tengan DNI. Aunque muchos padres le tramitan el DNI a su hijo mucho antes de esa edad.

A la hora de renovar el DNI al hijo menor de edad, ¿deben acudir los padres con él?

Renovar DNI a hijo menor. ¿Deben acudir los padres con él?

La clave es la edad que tenga el niño.

  • Si el niño es menor de 14 años:

Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años, la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, deberá acudir con el menor para la tramitación de la renovación de su DNI.

El adulto que acompañe al niño debe acreditar su identidad (con el DNI, si es español, o con la tarjeta de residencia o su pasaporte, si es extranjero).

Además, tiene que probar su relación de parentesco con el menor mediante el libro de familia o la resolución judicial o administrativa que le atribuya la asignación de la tutela o la patria potestad.

  • Si es mayor de 14 años:

Si el hijo es mayor de 14 años, podría acudir a tramitarlo y recogerlo él mismo.

¿Qué documentación debe llevar para renovar el DNI?

Puedes verlo detallado en:

->> Renovación de DNI: documentación necesaria

¿Cómo se solicita Cita previa para Renovar DNI?

Antes de acudir a renovar el DNI es muy importante solicitar Cita Previa ya que sino no le atenderán.

Para solicitar cita previa a través de internet podrás hacerlo a través del siguiente enlace:

Solicitud cita previa renovación de DNI

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244 comments to Renovar DNI a hijo menor. ¿Deben acudir los padres con él?

  • Charles

    Hola, mi hijo ha cumplido los 18 el mes pasado, ¿debe renovar el DNI y el pasaporte? le caducan en abril de 2022, ¿hay que pagar tasas?

    Un saludo.

    • Debe de renovarlo cuando le toque y con hasta 3 meses de antelación a abril de 2022.

      Por cumplir mayoría de edad no afecta al DNI.

      Salu2.

    • Las tasas hay que pagarla siempre, salvo familias numerosas, renovación por cambio de filiación: domicilio, estado civil o similar.

      Por pasar a mayoría de edad no es necesario renovar el DNI.

      Salu2.

  • Francisco Peña

    Asunto: DNI para menor no conviviente

    Soy español de origen nacido en Venezuela. Tengo un hijo menor también español con quién no convivo.
    Si madre venezolana y el llegaron intempestivamente a Madrid sin el Literal de Nacimiento para DNI (aunque si con pasaporte español).
    Registro Central dice no encontrar su Literal.
    1.-¿Hay algún gestor que pueda conseguir el Literal?
    2.¿Puedo yo solicitar cita sin que yo esté presente para la toma de huellas?

  • Silvia

    Hola,
    Por cambio de domicilio, vamos a cambiar los DNI de toda la familia, incluida nuestra hija de 2 años (que ya tiene DNI). Mi pregunta es la siguiente: Es necesario que ella esté presente para hacer el trámite? O podríamos renovarle el DNI nosotros (sus padres) en su ausencia?
    Gracias.

    • www.preguntasfrecuentes.net

      Tiene que estar todos. Hay que tomar las huellas digitales.

      Salu2.

  • sara

    mi hermano tiene 14 años cumplidos y tiene que renovar el dni deben de acudir con el sus padres, o con solo el padre o la madre ya es suficiente?

    Saludos

  • Ale

    Mi hijo de 7 anios vive con mi madre en Espana y solo yo tengo la patria potestad del nino. Para renovar su DNI y que mi madre lo acompanie, que debo hacer? Existe algun tipo de autorizacion para que ella pueda ser su apoderada y no tener que yo estar autorizando todo a cada momento? Muchas gracias por vuestra ayuda.

  • Ivette

    Hola,
    Para renovar el DNI de una niña menor de 14 con padres separados (custodia compartida) ¿tenemos que acompañarla los dos o con uno basta?
    Gracias.

    • Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela.

      El consentimiento ha de ser prestado por TODAS las personas que ostenten la patria potestad o tutela, (y no únicamente la guardia y custodia) del menor o persona incapacitada. Esto supone que, en el caso de que la patria potestad/tutela esté otorgada a ambos progenitores, el consentimiento ha de ser prestado por los dos.

      Si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución Judicial por la cual se priva a uno de los padres de la patria potestad el pasaporte se emitirá con la sola autorización del otro progenitor.

      Igualmente, si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución Judicial que dice que los dos padres ostentan la patria potestad, pero atribuye su ejercicio en exclusiva a uno de ellos, el pasaporte se emitirá con la sola autorización de quien tiene atribuido su ejercicio.

      En el supuesto de que la tutoría la tenga atribuida una Entidad Pública que en cada Comunidad Autónoma ostente las competencias de protección de los menores, la autorización para la expedición del Pasaporte ha de ser otorgada por esa Institución. Es decir, el documento ha de provenir del órgano administrativo competente, con independencia de quien sea la persona que vaya a acudir al equipo acompañando a los menores.

      Puedes descargar el modelo de autorización , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con la misma.

      El consentimiento podrá prestarse ante:

      • El órgano competente para la expedición del pasaporte. En este apartado se incluyen los propios equipos/oficinas de expedición o cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía. También ante las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

        En el caso de que dos personas ostenten la patria potestad o tutela, pueden acudir conjuntamente con el menor o tutelado al equipo en el momento de la expedición del pasaporte, o acudir por separado y en momentos distintos a efectos de cumplimentar la autorización. Así mismo, la autorización se puede cumplimentar en un equipo distinto al que comparecerá el menor o tutelado, siempre que se especifique el lugar donde el titular acudirá a efectuar la expedición. Es IMPRESCINDIBLE presentarse ambos cónyuges físicamente en la Oficina de expedición para verificar los datos de la autorización por un funcionario público habilitado al efecto.

      • Fedatario público: Notarios (españoles o extranjeros, en éste último caso deben venir legalizadas – ver formas de legalización –), , Interventores del Ejército en funciones notariales y Cónsules Generales (o quienes les sustituyan cuando actúen en funciones notariales).
      • A falta de éstos, autorización judicial, que habrá de ser de un Juzgado español. Las Resoluciones Judiciales de un Juzgado extranjero deben venir refrendadas, mediante el procedimiento exequátur, por un Juzgado español.

      En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

  • Francisco Tomás Cayuelas Ballester

    Tanto mi mujer y yo estamos con el Covid. tenemos cita para renovar el Dni de la niña. ¿Puede llevarla la abuela?, y en ese caso, ¿necesita alguna autorización extra?

  • Juan Antonio

    Mi hija ha perdido el D.N.I tiene 16 años ¿puede ir sola a hacerse el D.N.I sin los padres?

  • Gloria

    Mi hija acba de cumplir14 años y tengo cita la próxima semana para el dni lo sé le habia perdido.puedo ir yo sola o debe de ir la niña?

  • Mansur

    Buenas noches quisiera saber si no he cambiado de domicilio y tengo que renovar el dni a mis hijos debo de llevar certificado de empadronamiento o no?

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