Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
4 de septiembre de 2015

El Gobierno aprobará la devolución de otros 25% de la extra de los funcionarios

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, durante su intervención en la Escuela de Verano del PP en Lloret de Mar (Girona) en el día de ayer, avanzó que hoy en el Consejo de Ministros se aprobará la devolución del 25% de la paga extra de los funcionarios que se les suprimió en el año 2012.

Para ellos, se tramitará hoy viernes, la solicitud de un crédito extraordinario que se remitirá de forma urgente al Consejo de Estado para que lo autorice y devolver así el 25% de la paga extra de 2012 a los funcionarios, aunque sin concretar cuándo se producirá ese reembolso.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya anunció a finales de julio que el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2016 recogen la recuperación este año de un 25% de la paga extra suprimida en 2012, y el 50% restante, el próximo año.

¿Quién tienen derecho a esta devolución?

Todos los funcionarios, tanto de la administración central como de las administraciones locales y autonómicas que estuvieron en activo al menos en esas fechas: desde el 1 de junio de 2012 hasta el 14 de julio de 2012.

¿Cómo hay que solicitarlo?

En la mayoría de los casos no hay que nacer nada, siempre que sigan en el mismo empleo y habilitación. Es la administración que devolverá de oficio.

Sin embargo los que han cambiado de destino, jubilado, etc, deben de solicitarlo mediante procedimiento electrónico en la sede de la secretaría de Estado de Administraciones Públicas (acceder haciendo click aquí).

El sistema electrónico permite al interesado autorizar a su centro gestor actual que solicite el certificado de haberes de 2012 de forma electrónica al centro de origen, o bien aportándolo directamente si ya dispone del mismo.

El Ministerio ha especificado que pueden utilizar este procedimiento los empleados públicos de los ministerios, organismos autónomos, agencias estatales y otras entidades públicas estatales relacionados en dichos portales.

Es muy probable que el resto de administraciones, es decir, autonomías y ayuntamientos, establezcan un sistema similar ya que también van a proceder a la devolución.

¿Tengo que hacer algo más?

Lamentablemente sí. Al recibir un nuevo ingreso correspondiente al ejercicio de 2012, debéis de modificar vuestra declaración de la renta de dicho año.

Para ello debéis de seguir los siguientes pasos:

  • Descargar el programa Padre de dicho año (descargar aquí)
  • Cumplimentar con los datos presentados de ese año (a rebuscar entre vuestros papeles la declaración presentada en ese año)
  • Añadir la nueva retribución.
  • Debéis marcar la casilla 121 de la página 2(IV) para indicar que es una declaración complementaria.

¿Otra alternativa?

La administración no proporciona ningún servicio al estilo de borrador o cita previa que ayude a los contribuyentes a presentar las declaraciones complementarias.

Si ves que no eres capaz de hacerlo, tenéis que contratar los servicio de una gestoría o asesoría fiscal para que os lo haga, no creemos que os cobre más de 100 euros por este trámite.

Artículos relacionados:

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>