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7 de septiembre de 2015

¿Qué te pueden embargar si no pagas una deuda?

No pagar un préstamo del tipo que sea (hipotecaria, personal, tarjeta de crédito, etc), puede ocasionarte serios problemas.

Antes de tomar la decisión de no pagar un préstamos intenta negocia con el acreedor una forma de pago, para evitar males mayores.

Una vez que comience el proceso de reclamación de la deuda, ya no habrá forma de pararlo, además los gastos y costes puede hacer subir tu deuda de forma desorbitada y seguramente el acreedor quiera que le pague la totalidad de la deuda y de una sola vez, cosa que para la mayoría de nosotros es imposible.

Así, que el siguiente paso será el embargo, que no sólo será de la nómina o de la vivienda (en caso de la hipoteca), sino también contra el resto de tu patrimonio.

Eso sí, no puede embargar lo que quieran, sino siguiente un orden:

  1. Dinero en efectivo y en cuentas corrientes.
  2. Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero (por ejemplo un alquiler que cobremos por una casa), intereses y frutos de toda especie.
  5. Bienes muebles y (animales que puedan tener un valor determinado por sus características, ganaderías, etc).
  6. Bienes inmuebles.
  7. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  8. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

En cuanto al salario, no se puede embargar la totalidad, sino que existe una parte que es inembargable, lo que no supera del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2015 es de 648,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

Ingresos mensuales Salario embargable
Nº veces SMI Euros
Hasta 2 veces Hasta 1.297,20 30% de lo que excede de 648,60€.
Hasta 3 veces Hasta 1.945,80 Tramo anterior + 50% de lo que excede de 1292,20€.
Hasta 4 veces Hasta 2.594,40 Tramos anteriores + 60% de lo que exceda de 1.945,80€.
Hasta 5 veces Hasta 3.243,00 Tramos anteriores + 75 % de lo que exceda de 2594,40€.
Más de 5 veces Más de 3.243,00 Tramos anteriores + 90% de lo que exceda de 3.243,00€

Para mayor facilidad os dejamos la calculadora de nómina embargable

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