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21 de enero de 2016

Ayudas para personas dependientes y/o con discapacidad: Prestación económica para cuidadores de su entorno familiar

Las personas dependientes o con discapacidad que estén siendo atendidas en su domicilio por otra persona de su entorno familiar, pueden solicitar las ayudas económicas que el estado aporta en estos casos.

Se conoce como «Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales«.

Vemos de qué cuantía son estas ayudas y quiénes pueden solicitarlas.

¿Qué es la Prestación económica para cuidadores no profesionales?

Es una ayuda económica para las personas dependientes que sean atendidas por cuidadores no profesionales (ya sean familiares, tutor legal, su pareja de hecho..) siempre que sean cuidadas en su domicilio y por su entorno familiar para cubrir los gastos derivados de la atención prestada.

El objetivo es favorecer la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno familiar habitual y reconocerles el derecho a una prestación para cuidados familiares.

¿Quiénes lo puede solicitar?

Aquellas personas en situación de dependencia que están siendo atendidas en su domicilio por sus personas de su entorno en unas condiciones adecuadas.

¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?

La cuantía de la prestación se calcula de forma individual en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, del número de horas de cuidado..

En cualquier caso, las cuantías máximas para los beneficiarios con reconocimiento de grado y/o de prestación posterior al 15 de julio de 2012 , así como a los nuevos solicitantes serán:

  • Grado III de Dependencia: 387,64 € mensuales
  • Grado II de Dependencia: 268,79 € mensuales
  • Grado I de Dependencia: 153,00 € mensuales

Si la persona beneficiaria fuera titular de:

se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.

¿Cuál es la forma de pago?

Es una prestación de carácter mensual.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona cuidadora no profesional para que se pueda solicitar?

La persona que se encargue de los cuidados y atención de la persona dependiente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o familiar hasta el tercer grado de parentesco.

Se entienden también como cuidador familiar a las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

  • Debe poder ofrecer los cuidados con continuidad al menos 3 meses seguidos.
  • Los cuidados que preste el cuidador no profesional a la persona beneficiaria deben ser por relación familiar y, en ningún caso, por contrato laboral.
  • La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales podrá autorizar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 615/2007, los cuidados no profesionales por parte de una persona del entorno de la beneficiaria que, aún no siendo pariente, resida en el municipio de la persona dependiente al menos desde el año anterior.
  • La persona cuidadora no profesional deben llevar ya ejerciendo sus cuidados y atenciones durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de solicitud de la prestación.
  • La persona cuidadora debe contar con la capacidad física y psíquica suficiente para realizar por sí misma las funciones del cuidado y apoyo de la persona dependiente. Por ejemplo, una persona de edad avanzada no debe ser la cuidadora principal de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.
  • La persona cuidadora debe contar con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, salvo que por circunstancias imprevisibles no pueda completar este período.
  • En el caso de que sean varias las personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.

¿Puede una persona que no sea un familiar ser cuidadora no profesional?

Sólo si la persona dependiente tiene su domicilio en un entorno sin recursos, despoblación, o circunstancias geográficas que dificulten otras modalidades de atención, se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno aunque no tenga parentesco siempre que cumpla lo siguiente:

  • Que resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino.
  • Que lo haya hecho, durante el periodo previo de un año.
  • Que queden acreditadas en el procedimiento ambas circunstancias y la imposibilidad de otra forma de atención.
  • Que reúna los mismos requisitos de idoneidad establecidos para los cuidadores que sean familiares.
  • La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria a efectos de estar contratada laboralmente.

Beneficios en la Seguridad Social para las personas cuidadoras no profesionales

Las personas cuidadoras no profesionales pueden suscribirse a un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el cual quedan incluidas en situación similar a estar dadas de alta de cara a:

  • las prestaciones de jubilaciónincapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Pero no incluiría las prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo.

En cualquier caso, la suscripción del convenio es voluntaria para las personas cuidadoras no profesionales.

En caso de suscribirlo, las cotizaciones a la Seguridad Social corren a cargo exclusivamente de la persona cuidadora.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitarlo?

La prescripción de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar se realiza, una vez reconocida la situación de Dependencia en alguno de los Grados con derecho a la protección del SAAD, a través del la Resolución del Programa Individual de Atención.

Para su elaboración y una vez recibida la Resolución de Grado de Dependencia la Dirección General competente le demandará la siguiente documentación:

  • a) Declaración responsable de ingresos y bienes del beneficiario y/o del cónyuge.
  • b) Original y fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente a los 4 últimos ejercicios. En el caso de no realizar declaración, presentará documentos que acrediten cualquier tipo de ingresos percibidos.
  • c) Certificado bancario de saldo medio anual e intereses abonados en los cuatro últimos años.
  • d) Certificado expedido por el Catastro relativo a los bienes inmobiliarios con su valoración.
  • e) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de la que es perceptora la persona solicitante, sus importes anuales y revalorizaciones.
  • f) Original y fotocopia de la escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, en el caso de que no sea sociedad de gananciales, separación o participación.
  • g) Entidad bancaria y número de cuenta, en el caso de las prestaciones económicas.
  • La persona solicitante estará eximida de la presentación de los documentos b), e) y f) si autoriza a la Administración a su obtención directa a través de medios informáticos o telemáticos.

¿Dónde hay que presentarlo?

En la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
En Delegación de Servicios Sociales

Incompatibilidades de esta prestación.

La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar es compatible con los Servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal y de Teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones económicas del SAAD.

¿Dónde me puedo informar?

Si lo desea, puede obtener más información detallada en:

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia.
  • Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
  • Información más detallada sobre el convenio especial en www.seg-social.es, en el teléfono 901 50 20 50 o en cualquier administración de la Seguridad Social.
  • En la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

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119 comments to Ayudas para personas dependientes y/o con discapacidad: Prestación económica para cuidadores de su entorno familiar

  • Tania

    Hola. Mi hijo tiene una paga por la ley de dependencia de 280 euros, un poco más. Mi pregunta es si yo, como cuidadora, puedo tener también una ayuda económica a parte de la de mi hijo con discapacidad síquica?.

  • Luis Dual Dual

    Cuanto puede tener de dincapacidad el cuidador para cuidar a una persona dependiente ,unos me dicen máximo 65 y otros me dicen maximo 75

  • Luis Dual Dual

    Si tengo un 80 de discapacidad y lo máximo que puedo tener para cuidar a un dependiente como y donde puedo vajar eso 5 puunto

  • Leti

    Hola quería preguntarte por cuidar de una persona en silla de ruedas puedo pedir ayuda el tiene una paga no contributiva de 366€

  • Fati

    Hola tengo mi hijo de 8 anos con minusvalia, et cobrar la ley de dependencia de mi hijo, et mi hijo Con silla de ruidas, et yo no puedo trabajar, yo queries saber se tenie derecho por una ayuda economica, yo vivir en Valencia.

    • La ayuda referente a tu hijo discapacitado, es la ley de dependencia.

      ¿Otras ayudas? debes de acudir a bienestar social y consultar.

      También existe exenciones fiscales, etc, pero habría que saber mucho más detallado la situación familiar/económica.

      Salu2.

  • Resti

    Hola, a mi padre le han concedido el grado dos dependencia y llevo más de dos años cuidando de él y me gustaría saber si solicito la ayuda por cuidador no profesional y me la conceden si esta puede ser con carácter retroactivo o es solo a partir del momento en que me la conceden.
    Gracias

  • pili

    hola,es compatible tener un convenio de cuidador profesional cuidando a un familiar y cobrar la RAI?
    gracias

  • Belen

    Hola,
    Mi padre tiene 81 años y una minusvalía del 30-40% puede constar él como cuidador no profesional.

    • Lo que indica arriba: La persona cuidadora debe contar con la capacidad física y psíquica suficiente para realizar por sí misma las funciones del cuidado y apoyo de la persona dependiente. Por ejemplo, una persona de edad avanzada no debe ser la cuidadora principal de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.

      Salu2.

    • Belen

      Como apoyo complementario puede constar una persona externa que realiza tareas del hogar? A que se refiere exactamente.

      Un saludo

    • Una empleada de hogar o similar.

  • DAVID COZAR RAUSELL

    HOLA EL 7-2-2018 CUMPLO 61 Y VOY A SOLICITAR LA PENSION DE JUBILACION ANTICIPADA PUES TENGO AS DE 43 AÑOS COTIZADOS Y ACTUALMENTE ESTOY EN EL PARO COBRANDO 432 EUROS, TENGO A MI CARGO Y POR LO TANTO SOY TUTOR DE MI HERMANO DE 59 AÑOS QUE COBRA UNA PENSION DE INVALIDEZ DE 640 EUROS. MI PREGUNTA ES SI PUEDO TENER UNA AYUDA ECONOMICA Y SI MI REPERCUTE EN MI FUTURA PENSION EN MAS EUROS A PERCIBIR , GRACIAS

    • No, no afecta.

      Vete a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales o Delegación de Servicios Sociales a pedir información.

      Salu2.

  • Carmen Emilia Mejía

    Hola mi mi esposo es dependiente en grado tres y me le salido ayuda de 293€ y mi hija de 12 años dependiente en grado 1 de ayuda 153€ yo soy cuidadora de los dos y mi pregunta es si puedo cobrar alguna ayuda yo?

    • Imagino que al concederte esas ayudas ya te informaron de que no existieran más ayudas.

      De todas formas, puedes acudir a la centros de información para pregunta por si existen más ayudas.

      Salu2.

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