Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
19 de mayo de 2016

¿Qué Deducciones autonómicas por discapacidad hay disponibles este año? Renta 2015

Conocer las deducciones autonómicas que hay para personas discapacitadas y sus familias (por hijos con discapacidad, cuidado de mayores, asistencia doméstica, ..), puede ahorrar mucho dinero en los impuestos a pagar por la Declaración de la Renta cada año.

No se incluyen en el Borrador de la Declaración, por lo que vemos a cuáles se tiene derecho por CC.AA para poder revisarlo e incluirlas con el sistema Renta Web beneficiándose de ellas.

Deducciones por discapacidad por CC.AA

ANDALUCÍA:

  • Contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: deducción de 100 €.
  • Por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes:  deducción de 100 €.
  • Ayuda de terceras personas  personas con discapacidad que generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia: deducción del 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €.
  • Ayuda doméstica a familias monoparentales con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada: deducción del 15 % del importe abonado a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar que constituye una vivienda habitual con un límite máximo de 250€ anuales.
  • Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad igual o superior la 65%, 100€

ARAGÓN:

  • Nacimiento de un tercer hijo o posterior: deducción de 500 € o 600 € por él.  Se podría aplicar a partir del segundo hijo, cuando éste tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Ascendiente o descendiente, con discapacidad igual o superior al 65 %, que conviva con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo: deducción de 150€.

ASTURIAS:

  • Contribuyente, cónyuge, descendientes o ascendientes con los que conviva, con discapacidad igual o superior al 65 %:  deducción del 3 % de las cantidades invertidas en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual.
  • Familias numerosas:  deducción 505 € y 1.010 € por categoría especial.
  • Familias monoparentales con hijos mayores de edad discapacitados a su cargo: deducción de 303 €.

ILLES BALEARS:

  • Discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %:  80 €
  • Discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %:   150 €
  • Discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 %:   150 € 
  • Primas de seguros de salud con discapacidad igual o superior al 65%:   15% de los gastos.

CANARIAS:

  • Discapacitados con grado superior al 33 %:   deducción de 300 €.
  • Donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual:   porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:
    • 2 % de la donación, con un máximo de 480 €, para discapacidad igual o superior al 33%.
    • 3 % de la donación, con máximo de 720 €, para discapacidad es igual o superior al 65%.
  • Hijo nacido o adoptado con discapacidad igual o superior al 65 %: deducción de 400 €, para el primer o segundo hijo con esa discapacidad. 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con discapacidad.
  • Familias numerosas: deducción 500 €.  Para familias 1.000 € para familias numerosas de categoría especial: 1000€, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: deducción del 0,75 %, cualquiera que sea el importe.
  • Obras de rehabilitación o reforma satisfechas o ejecutadas entre el 15 de septiembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012: deducción del 12 % de las cantidades satisfechas por discapacidad del contribuyente o en un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado y siempre que conviva con el contribuyente.

CANTABRIA:

  • Arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad para discapacitados de grado igual o superior al 65 %:  deducción del 10%.
  • Ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65 %:  deducción de 100€.
  • Por obras de mejora en cualquier vivienda de su propiedad:  15% de las cantidades invertidas, con un límite anual de 1.500€ en tributación individual o 2.000€ en tributación conjunta, para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65%.

CASTILLA-LA MANCHA:

  • Discapacidad igual o superior al 65 %: deducción de 300€.
  • Ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad con discapacidad igual o superior al 65%: deducción de 300 €.
  • Donaciones a entidades para la lucha contra la exclusión social y ayuda a personas con discapacidad: 15% de las cantidades donadas,  hasta un límite de 300€
  • Por acogimiento no remunerado de discapacitados con grado igual o superior al 33% que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año , 600€ por cada persona con discapacidad
  • Familias numerosas con cónyuge o descendientes con discapacidad igual o superior al 65%:  300€ y 900€ si son categoría especial.

CASTILLA Y LEÓN:

  • Familias numerosas con cónyuge o hijos con derecho al mínimo familiar con discapacidad igual o superior al 65 %:  492€
  • Discapacitados con edad igual o superior a 65 años y discapacidad igual o superior al 33 % y menores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %:  deducción de 300 €.
  • Discapacitados con edad es igual o superior a 65 años y discapacidad igual o superior al 65 %: 656 €.
  • Obras e instalaciones en la vivienda habitual de adecuación y accesibilidad de personas con discapacidad:  deducción del 10 % de las cantidades invertidas.
  • Nacimiento o adopción de hijos:  se duplica la deducción de general si el nacido o adoptado discapacidad igual o superior al 33 %. Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35 %.

CATALUÑA:

  • Alquiler de la vivienda habitual: deducción del 10% de las cantidades abonadas para personas con Discapacidad igual o superior al 65 %, o que formen parte de una familia numerosa.   Máx. de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta).

EXTREMADURA:

  • Cuidados de familiares con discapacidad: ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %: deducción de 150 €.

GALICIA:

  • Familias numerosas:  se duplican las deducciones generales cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %:  500 €, ó 800 € para categorías especiales.
  • Familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado: deducción de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.
  • Asistencia para cuidado de contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %:   deducción del 10 % de las cantidades abonadas (límite de 600€).

MADRID:

  • Acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%:  900€.

COMUNIDAD VALENCIANA:

  • Nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica en grado igual o superior al 33 %:   224 € por el primer hijo con discapacidad y 275 € por el segundo o posterior discapacitado.
  • Familias numerosas:   300€ categoría general y 600€ si es especial.
  • Contribuyente de edad igual o superior a 65 años con discapacidad igual o superior al 33%:  179 €.
  • Ascendiente mayor de 65 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33%:   deducción de 179€, si cumplen los requisitos exigidos.
  • Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 % o psíquica con un grado igual o superior al 33%:  5% de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.
  • Arrendamiento de la vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %, o psíquica con un grado igual o superior al 33%:  20% de las cantidades abonadas (límite de 612 €). Si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años podrá deducirse el 25% con el límite de 765€.

Artículos relacionados:

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>