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7 de junio de 2016

¿Quiénes se considera que forman una «Unidad familiar»?

Para solicitar ayudas, subvenciones, o prestaciones (jubilación, subsidio de desempleo…) uno de los puntos que más influye es lo que llaman «unidad familiar».

En los casos de hijos mayores de edad, discapacitados, o divorcio, separación, parejas de hecho, violencia de género,… el concepto de Unidad familiar no está tan claro..

Vemos quiénes componen una «unidad familiar» según Hacienda, la Seguridad Social, el SEPE y la Administración en general de cara al tema de papeleo y concesión de ayudas en estos casos.

¿Quiénes forman una «Unidad familiar?

Según la Agencia Tributaria, constituyen Unidad familiar:

1. La formada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiera:

a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial (solteros, parejas de hecho..), la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Para la determinación de los miembros de la unidad familiar se tiene en cuenta la situación existente a fecha 31 de diciembre de cada año.

¿En qué ayudas o prestaciones se tiene en cuenta la Unidad familiar?

En prácticamente cualquier prestación, beca, o subsidio que solicites se tiene en cuenta la «Unidad familiar» a la hora de determinar si cumple el límite de rentas que se exigen para percibir las ayudas.

Por ejemplo:

  • Pensión de jubilación (dependiendo de si se es unidad familiar unipersonal o no la cuantía a cobrar es inferior o superior)
  • Prestación en favor de familiares
  • Prestaciones por muerte y supervivencia

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286 comments to ¿Quiénes se considera que forman una «Unidad familiar»?

  • Wi

    Si no estoy divorciado legalmente pero convivo con mi pareja actual y madre de mi hijo, mi unidad familiar actual es la formada por entre yo y mi ex(aún esposa legalmenta hablando)?
    En ese caso mi pareja podría pedir renta garantizada por su lado y yo por el mio?
    Saludos.

    • El problema es que tenéis hijo en común y por lo tanto os puede considerar unidad familiar a efectos de dicha ayuda.

      Has de preguntar tu situación en concreto al organismo gestor.

      Por otro lado, te recomendaría que te separaras o divorciaras para que tu actual pareja pueda disfrutar de las ventajas (viudedad…).

      Salu2.

  • Jose Carlos Jimenez

    Si una viuda vive con una nieta menor de 14 años ¿Se considera unidad familiar?

  • Sebastian

    mi hija tiene 39 año, no tiene trabajo ni cobra nimgun tipo de prestación.
    Vive con sus padres or no disponer de vivienda.
    formaria parte de la unidad de convivencia a la hora de solicitar un subsidio

    gracias

  • Fabiola Delgado

    Buenas, tengo una duda, mi esposo y yo vivimos en la casa de mi hija que tiene 26 años, por que a nosotros nos desahusiaron,ella trabaja y mi esposo cobra la RAI, yo voy a pedir ayuda por parada de larga duración,pero sumando lo de mi hija y mi esposo, entre los 3 supera el monto 551. En este caso se tomaria a mi hija como unidad familiar tambien o solo mi esposo y yo?
    Gracias

  • Hola ! Yo vivo solo desde que pedí la renta mínima en Andalucia que fue el15 de mayo del 2018 , y una amiga quiere empadronarse en mi casa , para poder invitar a su hijo y nietos a España ella trabaja y yo pregunto seria unidad familiar y meafectaria a mi solicitud de Rmi.

  • jose luis rosa

    Hola¡ He solicitado la RAI. Si me la concediesen y alquilase mi vivienda habitual ¿Se perdería el derecho a seguir cobrandola? El inquilino no se empadronaría en mi casa. Y el contrato de alquiler sería de temporada de 9 meses. Gracias

  • Rafael

    Hola buenas tengo 27 años estoy empadronado con mi padre y mi madre, ellos son pensionistas yo quiero cobrar el subsidio por desempleo los tres somos una unidad familiar por qué de ser así nos pasamos de la renta

  • Fran

    Buenas noches. Gracias de antemano por su respuesta. La cuestión es la siguiente: Convivimos en el mismo domicilio mi actual pareja sin estar casados ni ser pareja de hecho, mi hija menor de edad de un anterior matrimonio, del que estoy separado y con custodia compartida, una hija menor natural de mi actual pareja, filiada con los apellidos de la madre (no consta el padre), y una hija en común de 18 meses. A ella se le aprueba un subsidio de desempleo varios meses antes del nacimiento de mi hija en común. Tras solicitar la última prórroga por internet se la conceden. Casi agotada la prestación comunican del sepe que desde hace 6 meses los ingresos de la unidad familiar superan el 75%smi…y que se solicita la devolución de los importes percibidos por no haber comunicado en el momento de la solicitud de renovación los cambios en cuanto a ingresos en la unidad familiar (en referencia a mis nóminas, que durante ese periodo refieren superar los umbrales para percibir mi pareja (no de hecho) el citado subsidio. Ahora tenemos 15 días para alegar. Nos indican que al haber solicitado renovación por internet, ellos no pudieron detectar en ese momento la cuestión, y que la responsabilidad de conocer la norma y de haber comunicado los cambios era de ella. Suponíamos y mantenemos la duda de que al tener una hija a su cargo, y no ser nosotros matrimonio ni pareja de hecho, podía seguir percibiendo la prestación con independencia de mis ingresos, puesto que del mismo modo, al no ser ella pareja de hecho o conyuge, según cita la ley, yo no puedo incluirla dentro de cargas familiares. Por lo que si ella lo solicita entendemos que, aunque tengamos una hija en común, que se incluye dentro de mis cargas familiares, ni ella ni su otra hija lo están (haciendo siempre referencia a lo legal a efectos de prestaciones) y considerando por tanto que ella debería tener acceso a la prestación por esta cuestión. Coincide además que mi trabajo es eventual, y que aunque durante meses puedo percibir un salario que quizás sobrepase los citados umbrales, esta condición no se da todos los meses. Y que entiendo que aunque la solicitud de renovación se realice por internet, no deja de ser una solicitud que agiliza los trámites, pero debe ser desde el SEPE, donde se coteje la información. Ante esta cuestión nos dicen «que ellos no tienen que conocer el dinero que hay en nuestra casa». Sin embargo, si han cruzado los datos de algún modo para detectar esta situación, que no se si es recurrible legalmente. Muchas gracias de nuevo. Le agradecería enormemente una respuesta.

    • El problema sobreviene cuando tenéis un hijo en común, y por lo tanto comienza a formar parte de la unidad familiar.

      Las cargas familiares de ella, son sus 2 hijos, y uno de ellos es tuyo y por lo tanto, también es tu carga y depende de tus ingresos.

      Lo que alega SEPE es la no comunicación de este cambio (estáis obligados a comunicarlo) y por lo tanto os hace devolver lo recibido.

      En cuanto a la otra cuestión, si la unidad familiar de ella supera o no el 75% del SMI, tengo ciertas dudas, las mismas que planteas tú, que al tener otra hija sin padre, tiene cargas familiares (sin contar contigo y tu hija).

      Debes de preguntarlo en una asesoría laboral o a un abogado.

      Suerte!!!

  • Carmen

    Buenos días, mi consulta es la siguiente. Mi hija está embarazada tiene 25 años, no está casada ni es pareja de hecho aunque si tiene pareja, cobra paro y vive por ahora conmigo en mi casa. Cuando tenga a su hija se considera unidad familiar independiente aunque viva conmigo? o la incluirían en mi unidad familiar? Es importante tenerlo claro para la ayuda por hijo.

    • Sí, independiente de vosotros.

      Contará el padre de la hija, pues depende de si el padre ha aceptado a su hijo o no quiere saber nada…

      Si se hace cargo del hijo, sus rentas contará, en caso contrario, no.

      Salu2.

  • Ricardo Astigarraga Montaner

    Hace dos años compramos un piso en el que nos hemos censado mi mujer y yo . También tenemos dos hijos que en su momento tenian 15 y 20 años y que aunque siempre han convivido con nosotros siguieron empadronados en el antiguo piso, que es también de nuestra propiedad . El problema surge cuando la agencia tributaria nos pone a mi mujer y a mi en una revisión de la declaración de la renta de 2017 un recargo de 650 euros a cada uno, asegurando que nuestros hijos no forman parte de la unidad familiar . ¿Cómo lo puedo demostrar?

    • ¿Alguna carta a su nombre y a ese domicilio? Facturas a su nombre y domicilio.

      Alta en servicios, universidad, colegio, etc etc con el domicilio.

      Declaración de vecinos.

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