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16 de agosto de 2017

Si doy de Baja por exportación un vehículo, ¿tengo derecho a la devolución de la parte proporcional del Impuesto de circulación IVTM?

En caso de dar un vehículo de baja definitiva no es necesario pagar el impuesto municipal de circulación completo. Se puede solicitar su prorrateo para pagar sólo los trimetres correspondientes hasta la fecha de la baja.

¿Pero que ocurre si se trata de una Baja definitiva por exportación?  ¿Se puede liquidar en estos casos también sólo la parte correspondiente o es obligatorio pagar el IVTM completo? Lo vemos.

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