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10 de julio de 2018

Los ingresos familiares dejarán de computarse para el Subsidio de mayores de 55 años

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que las rentas familiares NO se tengan en cuenta para cobrar el subsidio de mayores de 55 años.

Esta condición se introdujo en 2013, y dejó fuera a muchos nuevos perceptores de esta ayuda porque vivía con su cónyuge o hijos con ingresos.

La sentencia del TC, que se publicó el pasado 7 de julio en el BOE, será tenida en cuenta por el Ministerio de Trabajo, y que cambiará de forma inminente los requisitos de acceso a este subsidio.

Cuando lo hagan los requisitos para acceder a esta ayuda quedará de la siguiente forma:

  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 55 años en la fecha de solicitud.
  • Carencia de rentas personales: El solicitante no podrá tener rentas supriores al 75% del SMI (En 2018, 551,93€).
  • Carencia de rentas familiares: La media de las rentas de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no puede superar el 75% del SMI.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral, de las cuales 3 meses ha de estar dentro de los últimos 6 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
    • Ser perceptor de un subsidio por desempleo y cumplir los 55 años.
    • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
    • Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

Lo que no queda claro es qué pasará con las personas que en su día hubieran tenido derecho a la ayuda o que perdieron la ayuda por culpa de este requisito que ahora se ha declarado que es inconstitucional.

De hecho estas personas ahora ya no pueden acceder a la ayuda, porque ya no proviene de los supuestos indicados arriba.

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43 comments to Los ingresos familiares dejarán de computarse para el Subsidio de mayores de 55 años

  • Rosana

    Hola,se sabe si dicho subsidio volverán a bajarlo a los 52 años? Por lo visto es una de las pretensiones del gobierno.

  • agustin de las heras

    Pues en mi caso tenia el derecho desde hace tres años, y esto me supone un grave prejuicio ya no sólo la percepción del subsidio sino que tampoco se ha cotizado a la seguridad social para mi pensión de jubilación. Espero que esto se aclare.

  • Antonio

    En Abril me denegaron el subsidio de mayores de 55 años y me dieron
    la ayuda de mayores de 45 años, ahora con la sentencia del TC cumplo los requisitos.¿Tengo que esperar agotar este último (10-18) para solicitar el subsidio de mayores de 55 años, o lo puedo solicitar ya?

    Gracias y un saludo.

    • No, no. No tendrías derecho a la ayuda de mayores de 55 años, porque para cobrar ésta debes de terminar un empleo o prestación de desempleo o estar cobrando el subsidio de desempleo.

      Acude cuanto antes y pregunta por tu situación (que está en el limbo a la espera de lo que diga el gobierno). No te podrán informar, pero deja constancia de que has consultado por tu situación.

      Más adelante, según cómo decida el gobierno escribiremos un nuevo post para estos casos.

      Salu2.

    • Antonio

      Gracias.

  • Rafael martin

    hola tengo 57 años y en el 2015 solicite el subsidio para mayores de 55 y me lo denegaron por el sueldo de mi esposa .antes en mayo de 2012 hasta mayo de 2014 cobre el desempleo luego una ayuda de los 45 años de 6 meses y luego me paso lo relatado antes solo quería saber si con el fallo del constitucional puedo volver a pedir el subsidio de los 55

  • Paula

    Hola, buenas tardes.

    Tengo 52 años, y a día de hoy tengo 12 años cotizados.
    Cuando tenga 55 años tendría derecho al subsidio para mayores de 55??

  • Mayte

    Hola buenos días a todos, Os comento que desde el 2013 que salio la ley del PP para el subsidio de desempleo M-55 años,
    me encuentro sin trabajo, cuando salio lo del Constitucional, me puse en contacto con el SEPE, para solicitar el citado subsidio y me dijeron que tenia que haber tenido un contrato como mínimo de tres meses y que me hubieran echado del trabajo para poder cobrar el citado subsidio. Mi pregunta es ¿ Si en el 2013 cumplía todos los requisitos menos las rentas familiares y ahora que el Constitucional ha dicho que no se aplique las rentas familiares, tampoco puedo acceder al citado subsidio, quedando sin el y con un Limbo de cotizaciones y demás de 5 años.
    De verdad que no lo entiendo. Gracias y un saludo.

  • jose maria

    Buenos dias.
    Cuando cree que se sabra si las personas que han estado perjudicadas por esta ley declarada anticonstitucional tendrán derecho a pedir daños y perjuicios.
    (han sido 4 años sin percibir nada)
    Gracias.

  • Jose Gonzalez

    En el 2013 nos hicieron un ere y nos fuimos a la calle. El acuerdo del ere era que nos seguirian pagando la seguridad hasta la edad de los 61 aÑOS.la cotizacion que estan haciendo por mi es valida como haber cotizado los 3 ultimos meses, o tiene que haber un contrato laboral nuevo por medio. Gracias

    • Lo de los últimos 3 meses no se refiere a las cotizaciones por la contingencia de jubilación (que es lo que te está cotizando tu antigua empresa). Lo que se necesita son 3 meses de cotizaciones por la contingencia de desempleo, eso sólo si tienes un trabajo por cuenta ajena.

      Salu2.

  • Emilia

    Tengo 56 años y cotizados 14 años sólo, tengo derecho a pedirlo, me quitaron hace tres meses la ayuda familiar por pasarme del baremo de rentas familiares. O tengo que tener 15 años cotizados para solicitarlo gracias un saludo

  • francisco

    Hola, tengo 61 años trabaje del 2008-2013 y me despidieron inprocedentemente en abril-2013, despues de agotar el paro que me correspondio solicite ayuda <45 y me la concedieron, en 2014 solicite me dieran de baja porque me inscribi como autonomo, lo que hice por diez meses. luego no cumplia las rentas familiares para volver a cobrar lo que restaba de ayuda<45, asi que no pude volver a cobrarla, más tarde en 2017 encontre trabajo a tiempo parcial(25%-2 hrs/dia)desde 12-09-16 a 21/06/17 y de nuevo mismo contrato desde 11/09/17 al 22/06/18, ahora me conceden cobro para seis meses.Puedo acceder al subsidio <55años. (perdon lo extenso)

    • Tendrías derecho a algún subsidio, aunque habría que mirar cómo está distribuida a lo largo de la semana tu trabajo.

      El tipo de ayuda, también me falta información para indicarte, eso sí, mínimo será de 6 messse.

      Salu2.

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