La Agencia Tributaria ya tiene disponible el modelo por el que se ha de solicitar la devolución el IRPF de la Prestación por Maternidad que el Tribunal Supremo declaró exenta del impuestos.
El formulario en cuestión es el modelo GZ283 (descargar aquí) que nos ha llegado por medios diferentes a AEAT, donde no hemos conseguido encontrarlo.
Cuando Hacienda lo ponga a disposición, se podrá rellenar y presentar en:
- La sede electrónica (se requiere certificado digital)
- Las Oficinas de Registro de Hacienda.
Como ya adelantamos, el contribuyente no tiene que aportar ningún justificante en su reclamación, tan sólo aportar los siguientes datos:
- Datos identificativos del contribuyente.
- Los años que se percibió la prestación de maternidad.
- Un número de cuenta bancaria donde se quiere que abone la devolución.
La Agencia Tributaria hará todas las averiguaciones y verificaciones:
- Si realmente cobraste prestación esos años.
- Cuánta prestación cobraste.
- Cuánto dinero pagaste indebidamente y que ahora procederá a devolverte.
- Intereses de demora de todo ese dinero.
Pero hay que tener en cuenta lo siguiente a la hora de rellenar el formulario:
- Los niños haya nacido en los meses de septiembre (segunda mitad), octubre, noviembre y diciembre, han cobrando la prestación en 2 años (hay que indicarlo en la solicitud).
- Los que hayan tenido un bebé después del día 11 de septiembre de 2013 tiene derecho a pedir devolución, pero sólo para los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo que se haya pagado de impuesto del año 2013 ya no se puede reclamar salvo que hayas emprendido acciones antes de su prescripción.
- Los que está cobrando la prestación en 2018 y os ha retenido en el IRPF, no os preocupéis, cuando hagáis la declaración del 2018 (en 2019), tenéis que incluir dichas retenciones y os devolverá.
Una vez verificado y considerada procedente, enviará una liquidación provisional que rectifica tu declaración presentada y en unos pocos meses, te devolverán tu dinero en tu cuenta bancaria.
De todas formas, conviene que hagáis vuestras cuentas, para contrastar si Hacienda ha hecho correctamente los deberes, para eso os dejamos el siguiente enlace con las instrucciones para calcular lo que os ha de devolver:
Os recordamos que pueden reclamar los que cobraron prestación de maternidad los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
Artículos relacionados:
Si se han cobrado varias prestaciones en ese periodo de dos maternidades distintas ¿se deben rellenar dos formularios, o especificar todos los años en el mismo formulario?
Un único formulario con todos los años que obraste la prestación.
Salu2.
Se puede presentar el formulario por Internet?.
Había un enlace, pero que ahora no funciona (lo quitaron).
Esto se debe a que el modelo en cuestión aún no es oficial.
Lo publicaron por error, pero pronto lo pondrán a disposición.
Saludos.
¿Y para los padres que cobraron la prestación (o como se llame) por la baja de paternidad?
Entiendo que el supremo haya fallado para la de maternidad solamente, pero ahora que está tan de moda la igualdad no entiendo porque se habla también de la de paternidad.
Los padres podrían comenzar a reclamar y al final les tendría que dar la razón y estaría igualmente exenta.
El tema es que lo reclamó una madre y la sentencia es para ese caso.
Salu2.
En la web donde se puede presentar el formulario??? alguien lo a presentado??
No, aún no se puede.
Este formulario fue publicado por error por Hacienda y que aún no lo ha puesto definitvamente.
De hecho, si vas con este formulario, no te aceptarán, porque aún no es definitivo.
El único que podrías presentar ya es el de Rectificación de la Autoliquidación por ingresos indebidos.
De todas formas, os pedimos calma, porque hay hasta junio de 2019 para reclamar, y Hacienda sacará un día de estos el formulario definitivo.
Salu2.
El mecanismo/formulario aún no es oficial y puede entorpecer las posibles reclamaciones https://www.elperiodico.com/es/economia/20181024/la-agencia-tributaria-niega-que-este-vigente-el-sistema-para-recuperar-el-irpf-por-maternidad-7107993
No hay que tener prisa, hay tiempo de sobre hasta junio de 2019 para reclamar.
Salu2.
Hay que pedir cita previa para presentarlo? Y de ser así, que tipo de servicio hay que elegir?
Gracias
Aún no está disponible el modelo en Hacienda… salvo que presentes la solicitud de devolución de la autoliquidación, esperate.
Hay tiempo hasta junio de 2019.
Salu2.
Disculpad mi ignorancia, pero quiero reclamar, igual que cualquier persona que le pertenezca lo suyo, pero me surge unas dudas.
Tuve a mi niña en el 2015.
Por lo que debo poner 2015,2016,2017 en el formulario
Pero debo ponerme yo sola, o mi marido tambien debe estar( osea, duplicamos formulario.) O, si es conjunta la declaración no, y si es separada si.
Espero me contesten.
Gracias
Es para la maternidad (madre). Sólo lo ha de solicitar la madre.
El ejercicio es 2015 y 2016, si nació en septiembre y parte de la prestación se cobró en 2016.
Salu2.
Gracias por la contestacion.
Pero no me queda claro una cosa, nos dejamos 2017 ? .
Nacio en Julio del 2015.
saluds
La prestación por maternidad se paga durante las 16 semanas que estas de baja por esa contingencia.
En 2017 no creo que siguieras cobrando la Prestación por Maternidad.
Salu2.
Buenos días,
Sabemos algo ya de si está disponible el formulario en la agencia tributaria para la solicitud del IRPF por maternidad?
Gracias!!
Se lo están tomando con calma.
La ministra de Hacienda dijo que estaría en pocos días:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2018/11/06/ministra-de-hacienda-herramienta-para-solicitar-la-devolucion-irpf-prestacion-maternidad-estara-disponible-en-unos-dias/
Salu2.
Buenas tardes, mi pregunta/duda es la siguiente, mi hija nacio en Octubre 2014, cuando cumple el plazo para poder reclamar los meses que me corresponde de ese año?
El 30 de junio de 2019 la parte de la prestación recibida en 2014.
La parte del 2015, no prescribe hasta junio de 2020.
Salu2.