La Agencia Tributaria ya tiene disponible el modelo por el que se ha de solicitar la devolución el IRPF de la Prestación por Maternidad que el Tribunal Supremo declaró exenta del impuestos.
El formulario en cuestión es el modelo GZ283 (descargar aquí) que nos ha llegado por medios diferentes a AEAT, donde no hemos conseguido encontrarlo.
Cuando Hacienda lo ponga a disposición, se podrá rellenar y presentar en:
- La sede electrónica (se requiere certificado digital)
- Las Oficinas de Registro de Hacienda.
Como ya adelantamos, el contribuyente no tiene que aportar ningún justificante en su reclamación, tan sólo aportar los siguientes datos:
- Datos identificativos del contribuyente.
- Los años que se percibió la prestación de maternidad.
- Un número de cuenta bancaria donde se quiere que abone la devolución.
La Agencia Tributaria hará todas las averiguaciones y verificaciones:
- Si realmente cobraste prestación esos años.
- Cuánta prestación cobraste.
- Cuánto dinero pagaste indebidamente y que ahora procederá a devolverte.
- Intereses de demora de todo ese dinero.
Pero hay que tener en cuenta lo siguiente a la hora de rellenar el formulario:
- Los niños haya nacido en los meses de septiembre (segunda mitad), octubre, noviembre y diciembre, han cobrando la prestación en 2 años (hay que indicarlo en la solicitud).
- Los que hayan tenido un bebé después del día 11 de septiembre de 2013 tiene derecho a pedir devolución, pero sólo para los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo que se haya pagado de impuesto del año 2013 ya no se puede reclamar salvo que hayas emprendido acciones antes de su prescripción.
- Los que está cobrando la prestación en 2018 y os ha retenido en el IRPF, no os preocupéis, cuando hagáis la declaración del 2018 (en 2019), tenéis que incluir dichas retenciones y os devolverá.
Una vez verificado y considerada procedente, enviará una liquidación provisional que rectifica tu declaración presentada y en unos pocos meses, te devolverán tu dinero en tu cuenta bancaria.
De todas formas, conviene que hagáis vuestras cuentas, para contrastar si Hacienda ha hecho correctamente los deberes, para eso os dejamos el siguiente enlace con las instrucciones para calcular lo que os ha de devolver:
Os recordamos que pueden reclamar los que cobraron prestación de maternidad los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
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Creo que se trata de un bienintencionado bulo. Otro más.
Es bienintencionado porque pretende presentar «lo que debería hacerse», lo que la AEAT debería hacer voluntariamente para subsanar un error que arrastra desde hace tiempo.
Es un bulo porque ni de coña la AEAT tiene ni los fondos ni el nivel ético como para voluntariamente facilitar los trámites para ser ella la que entregue dinero.
Es una lástima que sea mentira pero como denuncia es muy potente. Me alegro de que este tipo de acciones se lleven a cabo.
En principio parece que sí que lo van a hacer, lo confirmó hace poco la Ministra de Hacienda. No creo que salga mintiendo en este tema, pero de los políticos…:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2018/11/06/ministra-de-hacienda-herramienta-para-solicitar-la-devolucion-irpf-prestacion-maternidad-estara-disponible-en-unos-dias/
Salu2
Pues al final no es bulo, pero si lo han modificado, como por ejemplo limitando los años a 2014 y 2015, y dejando a los de 2016 y 2017 para enero, y quitando el campo en el que había que explicar por que se pedía la devolución del IRPF, que ya a estas altura poca falta creo que hacía andar dando explicaciones.
Al final han dividido en 2 plazos para no saturar el sistema, pero vamos es lo que indicamos.
Salu2.
Buena tarde, mi niña nació 2015 pero el q trabajaba era yo me toca algo por la baja de paternidad oh es solo a la mujeres
También, tanto la prestación maternidad como paternidad.
Salu2.
Entonces… para los que presentamos el modelo hace ya un mes ¿será valido no? En hacienda no me dijeron que no se pudiese presentar.
Si ya has presentado… no tienes nada más que hacer. Pero deberías de haber esperado como recomendamos.
¿Qué pagas? que tu solicitud va vía normal, y las solicitudes de ahora serán canalizado por una via especial y seguramente más rápida.
Salu2.
Bueno…. no me importa esperar un poco mas… Lo que me preocupaba era que no fuera válido. Graciasss
Lo indica la propia Agencia Tributaria. Es el caso 3 que indica en su web:
«Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.»
De todas formas, puedes intentar solicitarlo de nuevo, no creo que pase nada.
Salu2.
Hola de nuevo.
Al parecer ya esta disponible la solicitud que mencionas arriba. Pero tengo dos consultas.
1º Esta abierto el plazo solo para los años 2014 y 2015. ( en mi caso nacío en Julio del 2015. ) Debo reflejarlo o me tengo que esperar a Enero del 2019 que ira reflejado 2014-2015 y 2016.
2 º Ahora pueden los padres también. Pero eso excluye a la madre o lo solicitan los dos por igual.
Gracias.
1. Puedes solicitarlo ya. Al nacer en julio de 2015, te afecta a la declaración de la renta del año 2015 y desde ya puedes pedir la devolución de dicho año.
2. Sí, los padres también pueden solicitar la devolución, ha de realizar otra solicitud a parte de la madre.
Salu2.
Buenas
Sabemos algo ya de las solicitudes entregadas .Alguien las ha cobrado.??
saludos
Efectivamente, ya hay gente que han recibido la devolución, pero está más lento de esperado por la avalancha de solicitudes.
Salu2.
Hola tiengo un hejo nacido 28 sitembre de 2017 estoy trabajando hace 4 años qiero Sabir se tiengo derecho para cobrar esta ayuda gracias
Sí, has de reclamar la devolución del IRPF que pagaste.
Salu2.