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5 de noviembre de 2018

Hoy fijará quién puede reclamar el IAJD de las hipotecas, os decimos las opciones

Hoy lunes, día 5 de noviembre, el Pleno del Tribunal Supremo fijará finalmente quién debe de pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas, y por lo tanto quién puede reclamar dichos gastos a los bancos.

El IAJD depende de cada Comunidad Autónoma y oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca. Para una escritura de 150.000 euros, sería unos 750 y los 2.250 euros, un buen dinero que seguro que no le viene mal a nadie.

Está claro, que a partir de ahora lo deberían de pagar los bancos, la cuestión es quién puede reclamar estos gastos ya pagados:

1. Sólo aplicable a las nuevas hipotecas

Esto sería lo mas beneficioso para los bancos (salvo que dicte que lo debe de pagar el cliente), pero la última sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo hace imposible que sea así.

En dicha sentencia, el Supremo dio la razón al cliente y obligó al banco a devolverle el Impuesto pagado por una hipoteca ya firmada hace tiempo.

El Pleno del Tribunal tendría que quitar la razón a la Sala y sería una vergüenza para la sociedad, y quedaría de entredicho la Justicia (al servicio de la banca).

2. Sólo retroactivo los últimos 4 años

Esta pensamos que va a ser la decisión. Al tratarse de un impuesto, son los últimos 4 años los que aún no han prescrito y los hipotecados pueden reclamar a Hacienda que a su vez, reclamaría este impuesto al banco.

3. Que declare nula la clausula del IAJD a cargo del cliente

Si declara nula la cláusula, no prescribe, así que podrán reclamar todos los que tengan y hayan tenido una hipoteca y pagado este impuesto lo podrá reclamar.

Como mucho, establecer que ambas partes se hagan cargo del pago. Esto ya se estableció en diciembre de 2015, después de considerar que las cláusulas que indicaban que el cliente debía asumir todos los gastos asociados a la concesión de la hipoteca eran abusivas y por tanto nulas.

Así, se estableció que, como cliente y banco estaban interesados en la operación, los gastos debían repartirse.

¿De qué gastos estamos hablando?

Los gastos de formalización de una hipoteca son:

  • IAJD al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura de préstamo hipotecario. Es el que se decide hoy el Pleno del Tribunal Supremo.
  • Factura de la Notaría correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario.
  • Gastos de Tasación de la vivienda.
  • Factura del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
  • Gastos de Gestoria, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
  • Gastos de Comisión de apertura.

Para iniciar los trámites de reclamación, se ha de acudir al defensor del cliente del banco con quien se contrató el préstamo hipotecario.

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