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28 de enero de 2019

Supremo fija que los gastos de Hipoteca lo ha de pagar el banco y el cliente a medias

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una tanda de sentencias en las qué aclara cómo debe hacerse el reparto de gastos hipotecarios.

El fallo del Tribunal Supremo fija una jurisprudencia que es diferente a lo que recoge la nueva Ley Hipotecaria, pendiente de su aprobación definitiva en las Cortes. Esta determina que todos los gastos relacionados con la concesión del crédito, salvo la tasación, los pague el banco.

Mientras no entre en vigor, los gastos de una hipoteca se repartirán de la siguiente forma:

Gastos de notaría

Fija que hay que pagar a medias:

  • Coste de escritura de la hipoteca
  • Coste de una modificación de la misma.

Si es para una cancelación de la hipoteca, será a cargo del hipotecado.

Las copias de las diferentes escrituras notariales lo tiene que pagar quien las soliciten.

Gastos de registro

La inscripción de la hipoteca en el registro es a cargo 100% del banco.

La inscripción de la cancelación de la hipoteca lo ha de pagar el cliente.

Gastos de gestoría

A medias en cualquier caso.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)

El Supremo entiende que debe pagar el cliente el impuesto de Actos Jurídicos Documentos (AJD).

Con la nueva ley, lo tendrán que pagar los bancos.

Tasación

Este gasto debe ser abonado por el cliente, hasta el momento, ya que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado al respecto.

¿Quién puede reclamar estos gastos?

Todo hipotecado consumidor que haya firmado un préstamo hipotecario, y que todavía no haya procedido a reclamar, podrá solicitar la nulidad de la cláusula en cualquier momento puesto que el plazo es indefinido o imprescriptible, y da igual si la hipoteca sigue viva.

¿Cómo reclamar?

Para iniciar los trámites, se ha de acudir al defensor del cliente del banco con quien se contrató el préstamo hipotecario.

Si el banco no accede, se puede optar por seguir el procedimiento por vía judicial, una vez que haya pasado 2 meses sin respuesta o si ésta es negativa

¿Qué documentación es necesaria para reclamar?

Copia simple de la escritura de hipoteca, subrogación y/o novación o novaciones.

  • Factura de Notaría.
  • Factura del Registro de la Propiedad.
  • Carta de pago del impuesto a Hacienda.
  • Factura de gestoría.

Todos estos documentos suelen venir grapada junto con la escritura de la hipoteca.

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