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29 de enero de 2019

Desde hoy, en vigor la reducción de velocidad a 90 km/h en carreteras convencionales

Hoy entra en vigor la reducción de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales.

Esto supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos, 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de 1,5 metros de arcén, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.

Así quedará:

  • 100 km/h: Turismos y motocicletas en vías secundarias con separación física de los 2 sentidos.
  • 90 km/h: Turismos y motocicletas en resto de las vías secundarias.
  • 80 km/h: Vehículos mixtos adaptables, Autobuses, camiones, autocaravanas, furgones, vehículos con remolque en todas las vías secundarias.

La DGT ha adaptado todas las señales existentes mediante pegatinas, tal y como se hizo cuando se redujo la velocidad en autovías y autopistas a 110 en 2011.

En total se han cambiado 2.719 señales de la Red de Carreteras del Estado, que ha tenido un coste aproximado de 526.000 euros (sin IVA). La medida afecta a 11.856 kilómetros.

Adelantamientos se puede superar en 20 km la velocidad de la vía

Al realizar un adelantamiento, se puede rebasar en 20 km/h en vías secundarias siempre y cuando no exista una señal de límite específico de velocidad, salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía.

¿Cómo afecta al carné por puntos?

Esta modificación no afecta al sistema de pérdidas de puntos, que seguirá rigiéndose por los límites anteriores.

Pero las multas se aplicarán en función de los límites de velocidad que establece la nueva ley.

Límite 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 Multa Puntos
Exceso de Velocidad Grave 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 100
50 60 70 90 100 110 120 130 140 150
51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 300 2
60 70 80 110 120 130 140 150 160 170
61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 400 4
70 80 90 120 130 140 150 160 170 180
71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 500 6
80 90 100 130 140 150 160 170 180 190
Muy Grave 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 6

¿Y las penas de cárcel?

El Código Penal para delitos contra la seguridad vial se aplicará sobre los nuevos límites, así que si se supera los 170 km/h en vías secundarias conllevará penas de cárcel.

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