Hoy ha salido publicado en el BOE, el nuevo subsidio para mayores de 52 años y entrará en vigor a partir de mañana, día 13 de marzo de 2019.

Como ya hemos indicamos alguna vez, este Real Decreto podía ser rechazado como ya ha ocurrido con otros (el de los alquileres) y es especialmente delicado, ya que el Congreso de los Diputados está disuelto por elecciones.
El subsidio será para mayores de 52 años.
Las mejoras son:
- El subsidio volverá a ser para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
- El subsidio será siempre el 100% (el 80% del IPREM), independientemente de la parcialidad del empleo que originó la ayuda. En 2019 es de 430,27€.
- Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
- Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.
Condiciones de acceso
El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.
Las condiciones actuales serán:
- Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
- Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener la edad de 52 años al terminar de cobrar o tener derecho a las siguientes ayudas, o permanecer en la demanda de empleo (ininterrumpido) hasta cumplir los 52 años cuando terminó de cobrar una de las siguientes ayudas:
- La prestación contributiva
- El subsidio por desempleo
- El subsidio de emigrante retornado
- Ser beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
- El liberado de prisión
- El subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?
Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.
¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?
También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.
¿Habrá retroactividad con estos parados?
No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.
¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?
Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.
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Hola ,b días ,me han denegado el subsidio de mayores de 52 años ,por no estar apuntada al SEPE ininterrumpidamente ,que requisitos necesito para solicitarlo de nuevo
Cotizar al menos 3 meses (trabajo por cuenta ajena y perder el empleo de forma no voluntaria).
Salu2
Buenos días,
Tengo la siguiente duda: en la actualidad tengo 56 años y reuno todos los requisitos para solicitar la ayuda de mayores de 52 años.
Cuando cumplí los 52 no tenía derecho a ningún tipo de subsidio ya que superaba las rentas establecidas.
Este hecho se tiene en cuenta si solicito ahora el subsidio?
Muchas gracias.
No debería.
El tema es que cumplas ahora los requisitos. En tu caso presta especial atención con el hecho de que tu último empleo sea por cuenta ajena, que fuera al menos de 3 meses y que lo perdiste de forma no voluntaria y desde entonces dado de alta en la demanda de empleo.
Salu2.
¿Cuál debería ser la experiencia laboral para recibir este subsidio?
¿Experiencia laboral? Exige que cotices al menos 3 meses por desempleo y perder dicho empleo de forma no voluntaria.
Salu2.
Hola, b tardes,estoy desempleada desde julio del 2008 cobre el desempleo dos años acabe de cobrarlo en agosto del 2010 , cuando se me acabó el paro solicite una ayuda ,pero como no tenía 45 años me la denegaron ,cuando cumplí los 45 años la solicite de nuevo me la denegaron por los ingresos ,tengo 22 años inédito cotizados el régimen general , y no he vuelto a trabajar más desde esa fecha .creo que cumplo todos los requisitos para cobrar el subsidio de 52 años ,lo único que no cumplo es que no he estado inscrita siempre al INEM.,que tengo que hacer para solicitarla de nuevo.
Ese es el problema, si hubieras estado dado de alta en la demanda de empleo, ahora podrías pedir el subsidio; al no hacerlo tendrías que cotizar 3 meses y perder el empleo de forma no voluntaria.
Salu2.
Hola,
Hace unos días os he realizado una consulta, y os agradezco la pronta respuesta. Actualmente me encuentro en la situación que mi solicitud esta como PENDIENTE desde el 13 de marzo. ¿Es normal tanto tiempo para la resolución? – ¿Cuando prescribe por silencio administrativo? – Ademas he visto que el requisito de CARENCIA DE RENTAS se exige tanto en el hecho causante que en mi caso sería en 2012 como en el momento de la solicitud que sería 13 marzo. Como se calcularían las CARENCIAS DE RENTAS en 2012, ¿con el criterio de 2012 descontando la cuota de Convenio Especial o con el criterio actual sin descontar dicha cuota? – Gracias de antemano – nos estáis siendo muy útiles….
Totalmente normal…
El silencio administrativo si no recuerdo mal es de 6 meses.
Se tiene en cuenta sólo la carencia de rentas en el momento de la solicitud, incluso si en ese momento no se cumple, y después se cumple, se puede volver a solicitar.
Salu2.
Tengo 61 años y 34 años cotizados, llevo apuntado al paro 4 años de manera continua y hace dos se me acabo la prestación por desempleo. No he solicitado el subsidio hasta ahora por no cumplir los requisitos de rentas familiares, yo personalmente no tengo renta alguna. Ahora con el cambio he solicitado el subsidio y se me ha denegado argumentando que debo de trabajar tres meses. Es cierto esto, si no me dado de baja en el paro durante estos cuatro años
Lo has solicitado ahora, con la nueva ley?
Salu2.
Si lo solicite hace 15 días y ayer me lo denegaron por ese motivo
Reclama presentando alegaciones.
Salu2.
Hola estoy cobrando el subsidio por desempleo, debo comunicar la beca mec de mi hijo.Hay algun decreto que regule el tema becas.
Las becas MEC no se consideran rentas según una sentencia:
– Sentencia
De todas formas, comunícalo a SEPE.
Salu2.
Hola, tengo 57 años y el año que iba a hacer 50 mi empresa cerró, cobre los 720 días de paro y cuando pedí el subsidio para mayores de 52 años la ley cambió y ya no tuve derecho porque era a partir de los 55 años y contaban las rentas de la unidad familiar. Tengo cotizados 24 años en el régimen general. Desde entonces solo he encontrado una suplencia de 15 días en 2014. Como no encontraba nada me dí de alta como autónoma, pero tampoco la cosa ha ido mejor y con las últimas subidas del cupón no cubría gastos y me dí de baja en febrero después de 2 años cotizando como autónoma. En este tiempo que no he trabajado he estado dada de alta como demandante de empleo, pero como hacía cursos y luego encontré ese trabajo de 15 días no estoy segura si he estado todo el tiempo apuntada, ¿hay alguna forma de saberlo? y como luego he estado de autónoma ya no me acuerdo. El día 1 de marzo me di de alta nuevamente como demandante de empleo y el día 20 de marzo solicité el subsidio para mayores de 52 años, pero todavía no me han contestado, ¿es normal? como la gente dice que ya han contestado a 33.000 personas me extraña. Muchas gracias por tu respuesta, un saludo.
Has interrumpido tu paro desde entonces, me temo que vendrá denegado.
Tendrías que trabajar 3 meses por cuenta ajena y perder el empleo para acceder a la ayuda.
Salu2.
Buenas tardes
Mi marido y yo estamos cobrando el subsidio mayores de 55.
Ahora he recibido un herencia de una parte de la venta de un piso, unos 25000€.
Nos pueden quitar el subsidio?
Que debo hacer?
Gracias
Te afectará. La ayuda se suspenderá y podrás reanudarlo después.
Comunícalo a SEPE cuanto antes y pregunta todo lo que tienes que hacer y plazos para suspender, reanudar la ayuda.
Salu2.
Buenas tardes, tengo 53 años, deje de trabajar desde el 2010 con 44 años, tengo cotizados 20 años en regimen generalcuenta ajena, termine de cobrar las prestaciones y pase a cobrar la RAI, cobre la primera RAI completa, luego los siguientes 12 meses no se me pago y pase a cobrar la segunda RAI, cuando iva por el tercero o cuarto mes no lo recuerdo bien, se me olvido de sellar el paro, y me quitaron la RAI. Luego me di de alta nuevamente y llevo sellando el paro como dos años ininterrumpidamente. Ahora he solicitado la ayuda para mayores de 52 años y me la han denegado, segun el apartado 1a) y 1b) del art. 274 de la L.G.S.S.MI PREGUNTAS SON: ¿Es esto correcto?, en caso de que sea así, ¿si me contratase una empresa, cuanto tiempo tendria que estar de alta? y despues de que esta empresa me diera la baja ¿podría solictar la ayuda? GRACIAS.
1. Sí.
2. 3 meses y te despidan (o termine el contrato temporal).
Salu2.