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26 de marzo de 2019

¿Para qué sirve las cotizaciones del nuevo subsidio mayores 52 años? ¿Sirve también para la jubilación anticipada?

Los perceptores del nuevo subsidio de mayores de 52 años tienen derecho a que SEPE (Servicio de Empleo) cotice por ellos a la Seguridad Social (SS) por la contingencia de jubilación por una base superior y además sirve para más cosas.

¿Para qué se cotiza?

Se cotiza para la contingencia de jubilación, que tendrán efecto para el cálculo tanto de la base de reguladora como del porcentaje aplicable (años cotizados).

También sirve para completar el tiempo mínimo necesario para acceder a la jubilación anticipada (antes no).

¿Pero obliga a jubilarse anticipadamente?

No, ahora te da a elegir cuando alcances la edad de jubilación anticipada:

  • Puedes jubilarte y para de cobrar el subsidio
  • Seguir cobrando el subsidio (y seguir cotizando) y esperar a la edad normal de jubilación.

¿Y los trabajadores fijo discontinuos?

Cotizan:

  • Durante un período de 60 días, desde el día que tiene derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de 52 años y ha acreditado, al menos 180 días cotizados
  • Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de 52 años.

¿Cuánto se cotiza?

Desde el próximo mes de abril, los perceptores de esta ayuda cotizarán a la SS por el 125% del SMI en lugar del 100%, lo que les subirá su base reguladora y por lo tanto su futura pensión de jubilación.

De esta forma, el historia de las cotizaciones de esta ayuda son:

Fecha Cotizaciones
Hasta Agosto 2012 125% SMI
De Septiembre 2012 a Marzo 2019 100% SMI
A partir de Abril 2019 125% SMI

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28 comments to ¿Para qué sirve las cotizaciones del nuevo subsidio mayores 52 años? ¿Sirve también para la jubilación anticipada?

  • JUAN

    BUENAS TARDES,ME GUSTARIA SABER SI CUMPLO LOS REQUISITOS PARA SUBSIDO DE 52 AÑOS,TENGO COTIZADO COMO CAMARERO 10 AÑOS EL ULTIMO EN 1998 Y DE AUTONOMO 14 AÑOS Y 6 MESES EL ULTIMO 2013,Y HE RECIBIDO EN LOS UL TIMOS AÑOS DOS AYUDAS DE PARADOS DE LARGA DURACION RAI,TENGO 52 AÑOS Y CUMPLO LOS REQUISITOS RESPECTO A LA DECLARACION DE LA RENTA,SI ALGUIEN PUEDE COMENTARME ALGO,MUCHAS GRACIAS

    • El tema es que tu último empleo fue de autónomo, y eso no da derecho al subsidio de mayores de 52 años.

      Tendrías que cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena para acceder a la ayuda.

      Salu2.

  • celso

    Hola. Cobre el subsidio de mayores de 55 años hasta el 17/01/19, que fue cuando cumpli los 61 años y podía acceder a la jubilación anticipada, aunque no la solicité. Ahora acabo de solicitar de nuevo el subsidio. Entiendo que me lo volverán a conceder. Desde que fecha me lo reconocerán?. Gracias.

  • vicente hernandis fuertes

    Mi pregunta es la siguiente, me han aprobado el subsidio para mayores de 52años, con fecha de 27-03-2019.
    Queria saber si el tribunal constitucional lo echara para atras el real decreto, el cual ya esta publicado en el boe, los que lo tienen concedido se lo podrian quitar.
    Muchas gracias.

  • maria juana

    cobre el subsidio de mayores de 55 años hasta el 01/01/2018 en que cumplí los 61 años, y al poder acceder a la jubilación anticipada me lo dieron de baja. no me jubile y he seguido apuntada al paro ininterunpidamente.
    he solicitado el subsidio nuevamente el 13/03 y me acaban de denegarlo poniendo como causa

    no esta usted en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo

    no lo entiendo, pues una de las vías de acceso creo es haber agotado el subsidio al cumplir los 61 y poder acceder a la jubilación anticipada.

    RUEGO RESPUESTA
    GRACIAS

    • Eso era lo que me temía… Es que hablan de terminar de cobrar o tener derecho a una de las siguientes ayuda:

      La prestación contributiva
      El subsidio por desempleo
      El subsidio de emigrante retornado
      Ser beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
      El liberado de prisión
      El subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva

      Como verás, no figura el subsidio de mayores de 55 o 52 años.

      Son unos indecentes si no te quieren dar la ayuda.

      Salu2.

  • José Luis

    Buenos días: Tengo 53 años. Historial cotización.
    1989.- 138 días cotizados cuenta ajena.
    1990.- 44 días cotizados cuenta ajena.
    1990.- 88 días desempleo
    1992 hasta la actualidad.- Autónomo
    2017.- 59 dias cotización mixta (autónomos + cuenta ajena).
    ¿Tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años?
    Gracias y saludos.

  • Celso

    Hola. Me dejaron de pagar el subsidio de mayor de 55 años, cuando cumplí los 61 años (hace sólo 2 meses). Lo solicité el pasado 14/03/19 y me ha venido denegado. No entiendo el porqué, ya que por lo que leí se puede seguir cobrando hasta la fecha de la jubilación ordinaria y, como te comenté antes yo lo cobré hasta hace sólo 2 meses. Gracias.

    • Ya, hubiera sido así si no te hubieran quitado la ayuda.

      Al quitarte la ayuda, tu situación es nueva ante SEPE… estás desempleada y no vienes de uno de los subsidios que dan derecho al de mayores de 52 años.

      Ya ha habido otros casos que nos han contado lo mismo.

      Para arreglarlo, habría que cotizar al menos 3 meses.

      Salu2.

  • jose luis

    hola antes de nada felicitaros por vuestra ayuda sobre todo para los que somos un poco torpes te hago esta pregunta porque aunque me he leído las normas no compredo bien lo de que vale para la contingencia de jubilacion y el calculo de la vase reguladora en fin para que yo pueda comprender mi pregunta es tengo 34 años y 5 meses cotizados del trabajo y el paro y 4 años de subsidio de 55 y un año de mili con estos datos se puede decir que tengo sumando todo 39 años y 5 meses para cualquier caso de prejubilación o jubilacion ordinaria muchas gracias

    • El servicio militar se puede computar como máximo 12 meses en caso de acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario o por cese involuntario y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido en cada modalidad, que es de 35 y de 33 años de cotizaciones respectivamente.

      Así, que no sirve para nada más.

      El subsidio sí que computa a todos los efectos: años cotizados, base reguladora (tanto anticipada como normal).

      Salu2.

  • jose luis

    muchas gracias por contestarme es decir que de momento tengo 38 años y 5 meses sin contar la mili atodos los efectos perdona las molestias un abrazo

    • Cuidado, que el subsidio de 55 años, no contaba para la jubilación anticipada (sí para la base de cotizaciones y años cotizados para la jubilación normal).

      Ahora, el nuevo subsidio de mayores de 52 años, sí que cuenta para la jubilación anticipada.

      Salu2.

  • jose luis

    pero entonces si ami me loaprvaron en 2016 con 55 años ahora no me vale todos los años

    • No te sirve para la jubilación anticipada lo que cotizaron por ti del subsidio de mayores de 55.

      La nueva ley habla del nuevo subsidio mayores de 52 años que entró en vigor el 13 de marzo de 2019, que ya sirve también para los años cotizados para la jubilación anticipada. No habla nada de lo que se cotizó con el subsidio de mayores de 52 años (si no dicen nada, es porque no cambia nada, y por lo tanto, no servía para eso).

      Salu2

  • jose luis

    en una carta que me han mandado de la vida laboral me pone como días en plurempleo o pluriactividad todos tanto los trabajados como los del anterior subsidio

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