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3 de abril de 2019

Aprobado definitivamente nuevo subsidio para mayores de 52 años.

La Diputación Permanente ha aprobado definitivamente el nuevo subsidio de mayores de 52 años que entró en vigor el pasado día 13 de marzo.

Desde ese día SEPE ha recibido una avalancha de solicitudes, unas 56.000 de los 114.000 previstas, de los que ha aprobado ya 32.000, y 17.000 han sido rechazado y el resto, 7.000 siguen en estudio.

Es nuevo subsidio es para mayores de 52 años.

Las mejoras son:

  • El subsidio volverá a ser para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
  • El subsidio será siempre el 100% (el 80% del IPREM), independientemente de la parcialidad del empleo que originó la ayuda. En 2020 es de 430,27€.
  • Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
  • Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.

Condiciones de acceso

El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.

Las condiciones actuales serán:

  • Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
  • Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
  • No tener ingresos personales superiores a 712,50€ mensuales (el 75% del SMI de 2020).
Se considera inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?

Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?

También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Habrá retroactividad con estos parados?

No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.

¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?

Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.

Casos dudosos que creemos que no tienen derecho

  • Los que han cotizado 15 años, pero los últimos años de su vida laboral anteriores a cumplir 52 años fueron autónomo
  • Personas que cumpla los 15 años cotizados después de llegar a la edad de 52 años y como autónomo
  • Los que tengan los 15 años cotizados pero 10 de ellos como autónomo por ejemplo, no cumple el requisito de 6 años cotizados para desempleo
  • Los que venían cobrando la renta activa de inserción (RAI) y ahora quieren pasar al subsidio.

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26 comments to Aprobado definitivamente nuevo subsidio para mayores de 52 años.

  • Fernando

    Buenas noches,en mi caso si he podido pasar de la 2 R.A.I. a la ayuda de mayores de 52 años, reuniendo..todos los demas requisitos claro !!!

    • Gracias por la información.

      Tu caso no sería que perdiste un empleo de más de 3 meses, y desde entonces has estado de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo?

      En ese caso, sí que cumples los requisitos arriba indicados y publicado en el BOE.

      Salu2.

  • Gonzalo

    Con más de 6 anos cotizados por desempleo y menos de 15 por jubilación, cumplimiendo los demás requisitos,se puede acceder?

  • Roberto

    hola tengo 48 años tengo 23 años cotizados estoy en el paro inscrito tengo derecho cuando cumpla 52 años al subsidio.

    • Si, si el último empleo duró al menos 3 meses y perdiste de forma no voluntaria y además, te mantienes dado de alta de forma ininterrumpidamente de la demanda, creo que sí, si además cumples el resto de los requisitos.

      Sal2u.

  • Maria Juana

    Buenos días.

    Quisiera saber si sabéis de alguien que le extinguieran el subsidio de mayores de 55 años, por tener derecho a la jubilación anticipada.

    No se jubilara entonces, se ha mantenido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, haya ahora solicitado el subsidio de 52 años y se le hubiera aprobado.

    ¿Se tiene derecho en estas situaciones al subsidio de 52 años con la nueva normativa?

    Saludos

  • jose manuel Lago Gonzalez

    Pues yo he encontrado un SEPE sabueso,cumpliendo ahora requisito rentas,demostrando con certificado bancario que rescate de plan pensiones era solo de capital,etc etc,incluso adjuntando consulta a su correo dandome la razon,me lo deniegan por rentas de 2016 y 2017….y me mandan ya a la jurisdiccion social

  • Dani

    Hola, mi caso es el siguiente:
    Tengo 51 años y cumplo 52 a finales de este año, la 3ª R.A.I. se me acaba en Mayo, llevo 6 años largos parado, hace 2 años encontré un trabajo y a los 5 días tuve que dejarlo voluntariamente por causas de salud de mi madre ( no me quedó otra alternativa), el caso es que al ir a solicitar la 3ª R.A.I., me la denegaron por esa baja voluntaria ( tuve que esperar 1 año para que me la volvieran a conceder), llevo 23 años cotizados en regimen general, dentro de los 15 últimos he cotizado mínimamente 2 años también,no dispongo de renta alguna, estoy apuntado ininterrumpidamente en la demanda de empleo, es decir…cumplo todos los requisitos para que llegados el momento, me concedan el subsidio…peeerooo…aquí viene mi duda:

    Habiendo causado esa baja voluntaria habiendo estado tan sólo 5 días en esa empresa hace 2 años, ¿Me negarán el subsidio?, y en tal caso…¿ podría presentar un informe médico completo de mi madre con todo su historial de cara a que pudieran concedérmelo?…

    Es que de verdad que me hago cruces cuando pienso en como idean las leyes en este país!!…personas que han trabajado autónomas y les ponen pegas!!, personas que como yo, habiendo cotizado mas de 8000 días en regimen general y por el hecho de causar baja voluntaria en 5 días que es lo que pude estar trabajando, puedan negarles un subsidio por causas mayores!!!… ¿ podrían por favor sacarme de dudas?…Gracias de antemano

    • Puedes pedir la RAI sin problemas, si no vienes de una sanción.

      Para los subsidios es diferente, tienes que estar en situación legal de desempleo (pérdida de un empleo de forma no voluntaria).

      Salu2.

  • Dani

    Y añado:

    Pasados estos 2 años, actualmente, que vivo sólo con mi madre, ella tiene 82 años, esta muy delicada de salud hasta el punto que no puedo dejarla sola, he de ayudarla en muchas de las tareas domésticas y suyas propias, medicación, médicos, controles, etc, ella no puede valerse por si sóla en algunas tareas…aún en el caso de que me saliera un trabajo, no podría trabajar debido a esta situación!!…¿ habría la posibilidad de que llegado el momento, como he dicho en el anterior post, en tales circunstancias, pudieran concederme el subsidio?…Gracias

    • Todo lo que cuenta ajeno al subsidio, no cuenta. Les da igual.

      Tienes que cumplir los requisitos de acceso a los subsidios, es decir, situación legal de desempleo, en tu caso, trabajar 3 meses y perder el empleo de forma no voluntaria.

      Salu2.

  • Manuel

    Hola buenas, tengo 53 años, llevo en el INEM apuntado desde 14/09/2011, inenturrumpidamente, tengo una discapacidad fisica reconocida del 54%, cobre las 3 RAI, seguidas, y termine de cobrar la RAI , el 12/05/2016, tengo cotizados en mi vida laboral 17 años y pico, solicite la ayuda el dia, 14/03/2019, despues de varias semanas de espera, y segun el director provincial de tarragona del SEPE la denegacion es por los siguientes motivos: Hechos. 1ª en la fecha en que cumplio los requisitos para acceder a un sudsidio vd. no tenia cumplida la edad exigida para acceder al sudsidio previsto en el articulo 274.4 de la L.G.S.S., y no ha permanecido inscrito inenturrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los servicios publicos de empleo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1º De conformidad con el articulo 294 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre (BOE nº 261, de 31/10/2015) el servicio de Empleo Estatal es competente para resolver en razon de la materia. 2º Dispone el articulo 274.4 de la L.G.S.S que si en fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos de acceso al sudsidio, los trabajadores no hubieran cumplido la edad exigida para acceder al sudsidio previsto en el mismo, pero permanecen desde entonces incritos ininterrrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios publicos de empleo, podra solciitar el sudsidio cuando cumpla dicha edad. Esta Direccion Provincial, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demas de general aplicacion RESUELVE: Denegar su solicitud de ALTA INICIAL de SUDSIDIO DE DESEMPLEO. ( contra la presente resolucion, conforme a lo previsto en el art.71de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccion social, podra interponer ante esta Direccion Provincial reclamacion previa a la via jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 dias Habiles desde la notificacion de la presente resolucion , firmado el director provincial de Tarragona), si alguien puede ayudarme le estaria eternamente agradecido por que desde ¡Septiembre del 2011 llevo inscrito en el paro, para mi desgracia!, en el 2012 cai enfermo de las cervicales y lumbares tengo el 54 de discapacidad y solo cobrado 3 RAI, las cual termine de cobrar en 2016, y no entiendo el por que de esta denegacion, Muchas gracias

    • Alega, el motivo que te han rechazado es porque no has estado de forma ininterrumpidamente dado de alta en la demanda.

      Intenta recopilar todas tus renovaciones de demanda de empleo y alega.

      Creo que hasta en la propia web de SEPE te da dicha información.

      Salu2.

  • Estrella

    Hola, cuando recibes una herencia o te toca la lotería? hay que ir para decir que te ha tocado, alguien sabe,cuanto es el dinero para que se pueda seguir contando con este subsidio? También me gustaría tener el decrto concreto pero no encuentro. Gracias por su información.

  • George

    Buenos dias, mi madre ha trabajado en Rumania 18 anos y 5 anos y 10meses aqui de los cuales 5 como empleada de hogar(que no cotiza por desempleo). En requisitos de sepe pone que haber cotizado 15 por jubilacion y 6 por desempleo A LO LARGO DE SU VIDA LABORAL(no especifica que aqui en Espana) y que las cotizaciones en Europa se toman en cuenta, ahora ella tendra derecho a este subsidio o no ? Es algo ambiguo lo de 6 anos . Si ella cotizo por desempleo en Rumania como dicen a lo LARGO DE SU VIDA LABORAL se toman en cuenta o no? Gracia un saludo George.

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