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12 de abril de 2019

Beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años ya han cobrado sin parcialidad, pero no 430€ en Abril

El pasado 13 de marzo entró en vigor la nueva ley del «subsidio de mayores de 52 años«, en el que se otorga el 100% de la ayuda a todos los perceptores de esta ayuda independientemente de la parcialidad de empleo desde que accedió a la ayuda.

Sin embargo, el pago de la mensualidad del mes de marzo realizado en el día 10 de abril, no todos los beneficiarios han cobrado los 430€ (el 100% de la ayuda) y la explicación es sencilla:

Los que tenían concedido la ayuda con parcialidad, se la ha pagado los primeros 12 días de marzo con la parcialidad de siempre, y sólo desde el día 13 de marzo y hasta el 31 de marzo, la ayuda sin parcialidad.

El perceptor habrá experimentado un incremento en su ayuda, pero no los 430€, que sí que lo cobrará en el próximo pago, el día 10 de mayo.

Otros cambios:

  • El subsidio ahora es para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
  • Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
  • Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.

Condiciones de acceso

El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.

Las condiciones actuales serán:

  • Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
  • Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).

Se considera inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?

Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?

También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Habrá retroactividad con estos parados?

No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.

¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?

Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.

Casos dudosos que creemos que no tienen derecho

  • Los que han cotizado 15 años, pero los últimos años de su vida laboral anteriores a cumplir 52 años fueron autónomo
  • Personas que cumpla los 15 años cotizados después de llegar a la edad de 52 años y como autónomo
  • Los que tengan los 15 años cotizados pero 10 de ellos como autónomo por ejemplo, no cumple el requisito de 6 años cotizados para desempleo
  • Los que venían cobrando la renta activa de inserción (RAI) y ahora quieren pasar al subsidio.

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119 comments to Beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años ya han cobrado sin parcialidad, pero no 430€ en Abril

  • Javuer

    Hola tengo los 52 años y tengo lmas 15 año cotizados y me a cavan de despedir que llevaba 4 años en la empresa tengo tengo 16 meses de paro cuando termine la prestación del paro voy a pedir la de los 52 me pregunta me la concederán gracias

  • javier

    hola la norma de no recibir mas de 675 euros al mes para recibir la ayuda es sin contar los 430 oes sumandolo a los 430 es decir puedo recibir los 430 mas 600 de otro trabajo y podria recibir en total 1000 euros al mesun saludo

  • jose

    sabeis si suben el iprem tambien sube el subsidio

  • jose

    hola pedi cita en el sepe a mediados de diciembre como otros años para que en enero declarar las rentas anuales del subsidio otros años me la daban justo dentro de los 15 primeros dias de enero pero ahora me la han dado el 3 de marzo que puedo hacer ando justo de dinero por si me quitan el subsidio al no ir dentro de los primeros 15 dias de enero un saludo

  • javi

    hola este subsidio a cuanto dinero equivale cuando te jubiles independientemente de que estas dependiendo de los ultimos 25 años es decir si yo hubiera ganado durante esos años lo mismo que cotiza este subsidio cuanto seria unos me dicen que unos 800 y otros unos 1000perdon por las molestias un saludo

  • joseluis

    recibo el subsidio de55 desdeenero de2016y cumplo 61 años el 18 de octubre de 2021 entonces tendre cotizados 40 años y 1 mes con estos datos me puedo prejubilar a los 61 o 63 o tengo que esperar a los 65 gracias

    • Puedes hacer lo que quieras, salvo lo de 61 o 63.

      Eso depende de cómo perdiste el empleo. Si fue forzoso (por problemas de la empresa), a los 61; o fue por otro motivo, a los 63.

      Salu2.

  • joseluis

    nos despidieron a toda la empresa en 2009 no se si sellama ere o improcedente y luego trabaje 6 meses en 2015 y me despidieron en diciembre de 2015 por finalizacion de obra y empeze a recibir el subsidio de 55 en enero del 2016 gracias

    • No es lo mismo ERE que improcedente.

      Pero como trabajaste después, lo más seguro es que tengas que llegar a los 63.

      De todas formas, pregunta en la Seguridad Social

  • jose luis

    perdona se me olvidaba que me habian comentado que como enfinal de obra 2015 no genere para que me dieran el paro por no trabajar 12 meses me podria acoger al despido de 2009 que no se si sera igual que el de 2015 vaya lio un saludo

  • carolina

    estimados amigos una duda una de las condiciones para optar al subsidio o la jubilacion anticipada es que el cese del trabajador no sea voluntario entonces que mas da ere final obra final contrato si en todos estos casos parla desgracia del trabajador le despiden por esos motivos y no por voluntad propia gracias

    • Cuidado, una cosa es el subsidio de desempleo y otra la jubilación anticipada (voluntaria y forzosa).

      Para el subsidio, cualquier despido (mientras que no te marches voluntariamente de la empresa) vale. Eso sí, tendrás que cumplir los requisito de cotizaciones y de ingresos.

      Para la jubilación ancipada, todos tienen derecho y en función de lo que hayas cotizado.

      Eso sí, para el voluntario, sólo son 2 años antes de tu edad de jubilación y el forzoso (despido por ERE o similar), te puedes jubilar 4 años antes.

      Salu2.

  • javi

    estimados amigos viendo anterioress comentarios sobre jose luis podria tener una posibiliis depues del despido de toda la empresa para eso me parece que si despues del ultimo despido o final de contrato hubiera sido menos de 12 meses si no ha sido voluntario y no le ha dado para cobrar el paro a lo mejor si le valia pero tendria que tener 33 años cotizados cobraria bastante menos que si lo hace a los 63 0 65 podria ser asi un saludo

    • Lo mejor es que vayas a la administración y preguntes.

      Es un caso muy concreto y es mejor que ellos te asegure con lo que sea.

      No quiero especular y confundirte.

      Salu2.

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